Acuerdo 2015-016: Expídense las bases de aplicación para la “Convocatoria para la presentación de proyectos de investigación científica en biodiversidad”

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

 Acuerda:

 Artículo 1.- Expedir las siguientes Bases de Aplicación para la CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN BIODIVERSIDAD”.

 A. OBJETIVO GENERAL

 El objetivo de la “CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGA- CIÓN CIENTÍFICA EN BIODIVERSIDAD” es incentivar y fortalecer las capacidades investigativas de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y Saberes Ancestrales, a través del financiamiento de proyectos de investigación científica orientados al estudio de la biodiversidad del Ecuador con énfasis en bioprospección mediante la promoción de investigación básica y/o aplicada acorde a los objetivos de desarrollo del Plan Nacional del Buen Vivir.

 B. POLÍTICAS GENERALES

 Se financiará proyectos enfocados a:

 1. Robustecer el desarrollo endógeno y/o superar la dependencia cognitiva;

 2. Satisfacer necesidades de la población y garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas, las comunidades, los pueblos, las nacionalidades y de  la naturaleza;

 3. Aportar a la inclusión social;

 4. Incrementar y diversificar la producción de la economía ecuatoriana, a través de la generación de valor agregado;

 5. Impulsar la aplicación práctica de la investigación sobre la biodiversidad con fines de bioprospección, orientada hacia la búsqueda, identificación y caracterización de organismos, componentes químicos, genes asociados a características de interés y en general productos derivados y presentes en microorganismos, plantas, animales, entre otros, con potencial aplicativo en los sectores de salud, agropecuario, medioambiente, farmacéutico, biotecnológico, etc.; y,6. Fortalecer la cooperación interdisciplinar mediante la conformación de redes.

 C. INSTITUCIONES QUE PUEDEN APLICAR A LA CONVOCATORIA

 Se consideran instituciones elegibles para financiamiento las siguientes:

 1. Institutos públicos de investigación.

 2. Universidades y escuelas politécnicas públicas del Ecuador.

 3. Empresas públicas (EP) que cuenten con una sección de I+D.

 Podrán participar en calidad de co-ejecutoras otras universidades, escuelas politécnicas públicas y privadas, institutos públicos de investigación y Empresas Públicas quienes se someterán a la normativa aplicable vigente, y deberán suscribir el respectivo convenio con la institución ejecutora a la cual se financiará el proyecto.

 D. CONDICIONES OBLIGATORIAS

 ·   Las instituciones deberán postular en red (al menos dos instituciones);

 ·   Todas las propuestas deben contribuir con los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir (ver, “Plan Nacional del Buen Vivir, 2013-2017”);

·    Las propuestas deberán enmarcarse dentro de los componentes de investigación científica identificados para la presente convocatoria; y,

 ·   Las propuestas deberán ser multidisciplinarias (No aplica para investigaciones en ciencias fundamentales o cuando se justifique imposibilidad).

 E. ÁREAS TEMÁTICAS DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN         CIENTÍFICA       EN BIODIVERSIDAD

 Las instituciones postulantes se regirán a las áreas definidas a continuación:

 -    Biodiversidad y medioambiente

 -    Conservación de la biodiversidad

 -    Filogenética y taxonomía

 Adicionalmente, todas las propuestas deberán incluir uno de los siguientes componentes de bioprospección:

 ‐     Búsqueda, identificación, aislamiento y caracterización de recursos biológicos con potencial de aprovechamiento;

 ‐    Evaluación      de      actividad       biológica,      toxicidad, bioensayos, etc., de los biorecursos de valor o utilidad real o potencial aplicativo;

 ‐    Creación de bancos de los recursos químicos, biológicos y genéticos de los recursos prospectados;

 ‐    Realización de estudios farmacológicos, preclínicos y clínicos             de            los           biorecursos             con          potencial  de aprovechamiento; y/o,

 ‐    Desarrollo de síntesis de los productos o principios activos identificados.

 Excepcionalmente, podrán ser considerados aquellos proyectos que incorporen en sus componentes estudios en bioprospección que demuestren un impacto científico de gran relevancia e incidencia nacional, y que debido a la naturaleza de los temas abordados y plenamente justificados así lo requieran.

 NOTA: La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación brindará las facilidades necesarias a las instituciones ejecutoras para la obtención de los productos obtenidos en estudios previos sobre biodiversidad financiados por esta Secretaría. Adicionalmente, se priorizarán los proyectos que den continuidad a los estudios realizados en el Programa Arca de Noé, así como también se facilitará el acceso a las colecciones realizadas.

 F. PROCESO DE POSTULACIÓN A  NIVEL NACIONAL

 El proceso de postulación, evaluación, selección y adjudicación se realizará en dos etapas, de conformidad con el cronograma emitido para el efecto.

Primera etapa:

 En esta etapa se realizará la presentación de las propuestas a nivel de notas conceptuales (ANEXO 1), y consta de las siguientes fases:

 Fase 1. Calificación

Fase 2. Evaluación

 ·   Calificación

 En esta fase se verificarán los siguientes requisitos:

 -    Cumplir con el formato establecido para la presentación de la nota conceptual (Ver Anexo 1);

 -    La nota conceptual no podrá exceder el máximo de 5 páginas contadas a partir del literal F hasta el literal P del formulario, sin incluir los anexos;

 -    Incluir los Anexos: 1, 2, 3, 4. En los casos pertinentes, se incluirá el anexo 5 cuando exista la participación de becarios y/o Prometeos en la propuesta; y,

 -    La nota conceptual deberá contar con la firma de responsabilidad del director del proyecto y la firma del representante legal de la institución ejecutora.

 ·    Evaluación

 Las propuestas serán evaluadas internamente por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con la participación de investigadores del Proyecto Prometeo y otros expertos invitados para el efecto, que cuenten con perfiles similares o acordes a los objetivos del proyecto.

 Para efectos de la evaluación se aplicarán los siguientes criterios:

CRITERIO DE EVALUACIÓN

Calificación

1.    Calidad de investigación

30%

2.    Equipo de investigación

20%

3.    Gestión del proyecto

20%

4.    Pertinencia y viabilidad

15%

5.    Impacto, potencial para generación

de cambio y concordancia con el PNBV

15%

TOTAL

100%

Dentro de los criterios de evaluación se privilegiará propuestas que contemplen los siguientes aspectos:

 •    Proyectos en red con centros de investigación extranjeros/internacionales de alto prestigio.

 •    La inclusión de becarios y ex becarios de la Secretaría de Educación, Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

 Los proyectos que hayan superado el 80% en promedio de la calificación de los criterios de evaluación de la primera etapa, serán notificados para que realicen la presentación completa del proyecto en el formato oficial de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

En caso que las notas conceptuales hayan alcanzado en promedio el 70% hasta el 79% de la calificación de los criterios de evaluación, la Subsecretaría de Investigación Científica definirá si se procede a presentar la propuesta completa del proyecto según su importancia y contribución al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir.

 Para las propuestas que en fase de evaluación presenten una diferencia de 30% entre las calificaciones emitidas por cada evaluador, se solicitará otra evaluación para definir la calificación final.

 Las propuestas que en fase de evaluación no superen el 40% de la calificación, serán notificadas y no podrán volver a presentar la misma hasta haber transcurrido 3 meses desde la última notificación.

 Las notas conceptuales deberán ser entregadas en formato digital, en idioma español, al siguiente correo eléctrico: cbiodiversidad@senescyt.gob.ec

 Segunda etapa:

 Los postulantes cuyos proyectos hayan superado la primera etapa, en la respectiva notificación, serán invitados a presentar la propuesta completa de sus proyectos.

Esta etapa consta de las siguientes fases: Fase 1. Calificación

Fase 2. Evaluación

Fase 3. Selección y Adjudicación

 ·  Calificación

 En la etapa de calificación se observará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 -    Cumplir con el formato establecido para la presentación de propuestas completas;

 -    Las propuestas completas deberán estar firmadas por el director del proyecto y el representante legal de la institución postulante;

 -    Deberán remitirse por parte de la institución ejecutora una carta de entendimiento o intención en la que establezca claramente la asociación, participación y grado de responsabilidad de cada entidad firmada por los representantes de las instituciones o por el director del proyecto; y,

 -    Incluir las copias de la solicitud de los permisos de investigación pertinentes a la naturaleza del proyecto en los casos en que se lo requiera.

 Una vez cumplidos todos estos requisitos, las propuestas se considerarán calificadas y pasarán a la fase de evaluación.

 ·     Evaluación

 Las propuestas serán evaluadas internamente por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, por investigadores del Proyecto Prometeo y otros expertos invitados, que cuenten con perfiles similares o acordes a los objetivos del proyecto. Se aplicarán los siguientes criterios:

CRITERIO DE EVALUACIÓN

Calificación

1.    Calidad de investigación

30%

2.    Equipo de investigación

20%

3.    Gestión del proyecto

20%

4.    Pertinencia y viabilidad

15%

5.    Impacto, potencial para generación

de cambio y concordancia con el PNBV

15%

TOTAL

100%

Las propuestas completas que en promedio hayan superado el 80% de la calificación en los criterios de evaluación de la segunda etapa, seguirán los procedimientos establecidos en el Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

 En caso de que las propuestas completas hayan alcanzado en promedio el 70% hasta el 79% de la calificación de los criterios de evaluación, la Subsecretaría de Investigación Científica a través de la Comisión Ejecutiva de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) determinará en base al informe de pertinencia, la selección, adjudicación o rechazo del proyecto.

 Para las propuestas que en fase de evaluación presenten una diferencia de 30% entre las calificaciones emitidas por cada evaluador, se solicitará otra evaluación para definir la calificación final.

 Las propuestas completas que en fase de evaluación no superen el 40% de la calificación, serán notificadas y no podrán volver a presentar la misma. En cada convocatoria específica se definirán los tiempos para presentar nuevamente las propuestas que no superaron la calificación o evaluación por dos ocasiones consecutivas.

 G. PLAZOS DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

 Se considerará un plazo de hasta 36 meses para la ejecución de los proyectos.

 H. FINANCIAMIENTO

 Los presupuestos asignados para cada proyecto, no excederán el valor de dos millones de dólares (US $ 2’000.000,00) de los Estados Unidos de América.

 Todos los fondos otorgados deberán ser destinados a la ejecución total de los objetivos del proyecto, como se detalla a continuación:

 ·   Remuneración del personal, vinculado específicamente para el proyecto de investigación, que la institución deba contratar. Asimismo se podrá cubrir horas suplementarias o extraordinarias  del personal académico de las instituciones que laboren en el proyecto. La determinación de las remuneraciones deberán realizarse de conformidad con la normativa aplicable para cada sector.

 ·   Se podrá cubrir los estímulos que la institución ejecutora crea necesario a favor del personal académico, mismo que constará en el perfil del proyecto y que deberá ser previamente analizado por el área técnica para determinar su pertinencia.

 ·   Equipo e infraestructura que aún no están disponibles o en funcionamiento en la institución ejecutora, dedicados a producir resultados consistentes con los objetivos propuestos.

 ·   Materiales y suministros destinados al proyecto.

 ·   Viajes, hospedaje y alimentación según las normas institucionales y/o gubernamentales para visitas técnicas y recepción del personal de investigación.

 ·   Adquisición de recursos bibliográficos y software necesarios para el desarrollo de la investigación.

 ·   Recopilación e interpretación de datos.

 ·   Gastos por generación de informes, comunicaciones, publicaciones y costos para divulgación de resultados, incluyendo reuniones/talleres a nivel comunitario, local y regional.

 ·   Subcontratos y servicios constantes en el perfil del proyecto. Los   fondos    del     financiamiento      asignados    por     la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a las instituciones beneficiarias, serán de carácter no reembolsable siempre y cuando se cumpla con el objeto del convenio; y, serán motivo de supervisión y auditoría durante la ejecución del proyecto y luego de su terminación.

 El manejo de recursos públicos se regirá a las resoluciones de la Contraloría General del Estado, que fijan las Normas y Procedimientos sobre Rendición de Cuentas y las instituciones beneficiarias deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas, en cuanto al manejo, administración y registro de los fondos públicos.

 La adjudicación y el financiamiento de proyectos de investigación  estarán sujetos  a la disponibilidad presupuestaria de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en base a su planificación.

 El nivel de financiamiento de los proyectos dependerá de   su  duración  y  alcance.   La Secretaría  de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá considerar presupuestos superiores a los establecidos para aquellos proyectos que debido a la naturaleza de los temas abordados y plenamente justificados así lo requieran.

I.    PROHIBICIONES

 Para acceder al programa de financiamiento, es necesario que el proyecto no haya sido presentado y aprobado para financiamiento con otros fondos del Estado o de cualquier otro organismo, con el objetivo de evitar posibles duplicidades de financiamiento de los proyectos.

 Si en algún momento se detecta duplicidad en el financiamiento, la institución beneficiaria que incurra en esta falta deberá devolver la totalidad del monto recibido de esta Cartera de Estado más los intereses legales, calculados hasta la fecha de terminación, según el interés fijado por el Banco Central del Ecuador.

 Excepcionalmente, un proyecto podría recibir otros Fondos del Estado o de cualquier otro organismo, únicamente si esto es pertinente y sirve para complementar ciertas categorías de inversión que la Secretaría no cubra, siendo estas inversiones necesarias para la ejecución adecuada del proyecto. Este financiamiento complementario deberá ser expuesto dentro del presupuesto total.

 Del mismo modo, los proyectos deberán observar lo dispuesto en el artículo 16 “Prohibiciones”, del Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

 J. REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE FONDOS PARA LOS PROYECTOS APROBADOS

 Para la adjudicación de los fondos para los proyectos de investigación, los postulantes  debe-rán  remitir  los siguientes requisitos:

 1. Los proyectos que requieran de permisos específicos para investigación, por ejemplo aquellos que involucren investigaciones en biodiversidad, estudios en especies protegidas, sitios arqueológicos,áreas silvestres protegidas u otros, deberán presentar las autorizaciones emitidas por los organismos correspondientes.

 2. En los proyectos en los que se involucre la participación de material genético humano o animal, o animales de experimentación, se deberá incluir un informe positivo de un comité de bioética debidamente reconocido por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los investigadores deberán tomar en cuenta la Política Nacional de Bioética y todos los aspectos éticos y jurídicos establecidos en las normas nacionales e internacionales.

 3. En caso de que los proyectos recurran a conocimientos ancestrales de una comunidad, el representante legal de la institución beneficiaria deberá presentar una declaración en la que manifieste que los proyectos no vulnerarán derechos colectivos o individuales de los miembros de la comunidad en la cual se desarrollará la investigación.

 4. Documento por el cual se designa al director del proyecto, firmada por el representante legal de la institución beneficiaria;

5. Documento por el cual se designa al responsable financiero del proyecto, firmada por el representante legal de la institución beneficiaria;

 6. Declaración del representante legal de la institución beneficiaria, en el que se señale que el proyecto no ha recibido financiamiento de otros fondos del Estado u otras fuentes;

 7. Declaración del autor intelectual del proyecto, que expresamente indique ser el autor del mismo denominado “….” y que dicho proyecto no pertenece a terceros.

 Toda la documentación descrita deberá ser original o copia certificada, actualizada como mínimo al mes anterior a la presentación de las propuestas completas.

 La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación no adquiere ninguna responsabilidad, ni aún solidaria, en términos financieros, laborales o civiles, con las instituciones o terceras personas participantes en cada convocatoria específica. Los gastos de la preparación y presentación de los proyectos correrán por cuenta del postulante.

 Aquellas propuestas que no cumplan con lo establecido en las presentes bases serán descalificadas automáticamente, de lo cual se notificará a la institución postulante.

 K. SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE FINANCIAMIENTO

 El Convenio deberá ser suscrito conforme se establece en el Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

 En este convenio se establecerán expresamente los derechos y obligaciones de las partes, la duración del proyecto y todas aquellas cláusulas que resguarden el cumplimiento de los fines del proyecto.

 L. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

 Las etapas de monitoreo, seguimiento y evaluación de los proyectos se contemplarán en los convenios específicos que se firmen con cada institución beneficiaria.

 Las instituciones beneficiarias deberán dar todas las facilidades necesarias para realizar el seguimiento, control y evaluación de los proyectos, permanentemente, conforme a los procedimientos establecidos por esta Secretaría.

 Los proyectos serán objeto de una evaluación permanente, que tendrá como propósito principal verificar el avance científico, tecnológico y social que ofrecen.

 La evaluación será realizada por expertos, en los temas respectivos de cada proyecto de investigación, designados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación.

La evaluación técnico-financiera tendrá como finalidad verificar el cumplimiento de los objetivos enunciados y aprobados en cada proyecto. Los resultados de estas evaluaciones condicionarán la continuidad o no del financiamiento para las etapas posteriores de los mismos.

 M. PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE LA CONFIDENCIALIDAD

 Los derechos patrimoniales de las obras creadas por la institución beneficiaria como resultado del proyecto, tales como artículos  académicos, artículos  científicos, sistematización de experiencias o prácticas de investigación y/o intervención, análisis de casos, estudios comparados, propuestas  metodológicas, propuestas tecnológicas, proyectos técnicos, trabajos experimentales u otros análogos, corresponde a los autores tales como profesores, investigadores o alumnos involucrados.

 La Institución beneficiaria gozará de una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para uso no comercial de las obras que se originen en el desarrollo del proyecto, principalmente con el propósito de difundir el conocimiento generado en el proyecto de investigación.

 La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación gozará de una licencia gratuita, transferible y no exclusiva, para uso no comercial de cualquier tipo de obra desarrollada durante la ejecución del proyecto, en especial para que formen parte de repositorios o compilaciones.

 De igual forma, los titulares deberán publicar las obras creadas como resultado del proyecto con licencias libres o abiertas, para lo cual, de ser el caso, la institución beneficiaria deberá destinar un porcentaje  del financiamiento del proyecto  que sirva para asumir los costos requeridos por el editor. En casos excepcionales la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá autorizar la publicación de obras bajo otro tipo de licencias o condiciones.

 El porcentaje de titularidad y explotación (beneficios y regalías) de las patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, desarrolladas partir de la ejecución de este proyecto, corresponde en un cuarenta por ciento a favor de inventores tales como profesores, investigadores o alumnos involucrados; por otro lado, le pertenece a la institución beneficiaria un sesenta por ciento, quien a su vez, tiene la obligación de reinvertir la totalidad de sus ingresos por explotación, en la generación y desarrollo de nuevas investigaciones. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se reserva el derecho de verificar   las inversiones realizadas  por  la institución beneficiaria, la institución beneficiaria deberá proporcionar todo tipo información que para el efecto sea solicitada.

 La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se reserva el derecho de disponer que se otorguen licencias gratuitas, intransferibles y no exclusivas, preferentemente para uso no comercial de los derechos de propiedad industrial generadas en el desarrollo del proyecto a favor de actores del sistema de ciencia, tecnología e innovación y saberes ancestrales, tales como empresas públicas, institutos públicos de investigación, centros educativos, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores.

 La patente o solicitud de patente puede ser transferida por acto entre vivos, en cuyo caso la institución beneficiaria, no podrá transferir una participación mayor al veinte y nueve por ciento de su porcentaje total de titularidad y explotación.

 Los gastos relacionados con la búsqueda, registro, protección, mantenimiento, observancia, renovaciones y modificaciones al registro de los derechos de propiedad intelectual; así como los costos que se puedan generar por eventuales oposiciones, cancelaciones, nulidades, litigios, recursos y demás acciones en vía administrativa o judicial respecto a la protección de dichos derechos, correrán por cuenta de la institución beneficiaria.

 En caso que la institución beneficiaria haya transferido sus derechos y deje de ser el titular mayoritario, asumirá los gastos referidos en el artículo anterior del porcentaje correspondiente a los profesores, investigadores o alumnos. No se aplicará esta disposición sí la institución beneficiaria transfiere la totalidad de sus derechos a favor de los profesores, investigadores o alumnos involucrados en el proyecto.

 El porcentaje de titularidad y explotación (beneficios y regalías) de nuevas variedades vegetales, desarrolladas partir de la ejecución de este proyecto, corresponde en al menos un cuarenta por ciento a favor de inventores tales como profesores, investigadores o alumnos involucrados; por otro lado, le pertenece a la institución beneficiaria un sesenta por ciento, quien a su vez, tiene la obligación de reinvertir la totalidad de sus ingresos por explotación, en la generación y desarrollo de nuevas investigaciones. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se reserva el derecho de verificar las inversiones realizadas por la institución beneficiaria.

 La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se reserva el derecho de disponer que se otorguen licencias gratuitas, intransferibles y no exclusivas, de las obtenciones vegetales generadas en el desarrollo del proyecto, preferentemente para determinados actores del sistema de ciencia, tecnología e innovación y saberes ancestrales, tales como empresas públicas, institutos públicos de  investigación, centros educativos, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos,  de artes, conservatorios superiores y hacia pequeños y medianos agricultores.

 El certificado de obtentor vegetal así como la solicitud de obtención vegetal puede ser transferido por acto entre vivos, en cuyo caso la institución beneficiaria, no podrá transferir una participación mayor al veinte y nueve por ciento de su porcentaje total de titularidad y explotación

 Los gastos relacionados con la búsqueda, registro, protección, mantenimiento, observancia, renovaciones y modificaciones al registro de los derechos de propiedad intelectual; así como los costos que se puedan generar por eventuales oposiciones, cancelaciones, nulidades, litigios, recursos y demás acciones en vía administrativa o judicial respecto a la protección de dichos derechos, correrán por cuenta del titular mayoritario.

 En caso que la institución beneficiaria haya transferido sus derechos y deje de ser el titular mayoritario, asumirá los gastos referidos en el artículo anterior del porcentaje correspondiente a los profesores, investigadores o alumnos. No se aplicará esta disposición sí la institución beneficiaria transfiere la totalidad de sus derechos a favor de los profesores, investigadores o alumnos involucrados en el proyecto.

 Cuando el proyecto involucre el acceso a recursos genéticos, esta Secretaría se reserva el derecho de determinar la titularidad y repartición de beneficios de los productos y procedimientos derivados, de acuerdo a la normativa vigente al respecto.

 La información no divulgada, incluido los datos de prueba sobre seguridad y eficacia de productos farmacéuticos y químico agrícolas, aplicará lo dispuesto para la propiedad industrial en lo que fuere pertinente.

 Cuando el proyecto de investigación utilice o se refiera directa o indirectamente a conocimientos tradicionales deberá notificar a la Secretaría y proporcionar en detalle la información relativa a dichos conocimientos, su acceso, uso y aprovechamiento. El proyecto solo podrá ser efectuado previo autorización de la Secretaría y siempre que cuenten al menos con el consentimiento libre, previo e informado de los poseedores así como un acuerdo preliminar sobre distribución de beneficios justa y equitativa.

 En caso de transferencia de derechos de propiedad intelectual o sobre la información no divulgada, los nuevos titulares deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas para la institución beneficiaria, detalladas en el presente instrumento.

 Los derechos contemplados en este convenio a favor de los inventores, profesores, investigadores o alumnos son irrenunciables. La cesión de sus derechos deberá contar con informe previo y favorable de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

 Los proyectos futuros de investigación que utilicen información,  datos, publicaciones, obras cualquier modalidad de propiedad intelectual o información no divulgada, generada en el desarrollo del presente proyecto, requerirá autorización previa de la Secretaría. En caso de que se conciban nuevos derechos de propiedad intelectual con la información desarrollada en el proyecto, previo análisis, la Secretaría determinara la política pública aplicable a su titularidad y explotación.

 Los derechos contemplados en este convenio a favor de los inventores, profesores, investigadores o alumnos son irrenunciables. La cesión de sus derechos deberá contar con informe previo y favorable de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,Tecnología e Innovación.

N. CONVOCATORIA

 La convocatoria es de carácter específico y las instituciones postulantes podrán presentar sus proyectos a partir de la aprobación de las presentes bases, para la calificación, evaluación, selección y adjudicación, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá el cronograma respectivo.

 Artículo 2.- El Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación es la norma superior que rige las presentes bases de postulación.

 De manera subsidiaria se podrá aplicar las disposiciones constantes en el Instructivo para la presentación, selección, y adjudicación de programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D) financiados de forma directa a instituciones públicas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

 Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Investigación Científica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

 Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 7 de Abril de 2015