No. C.D.494
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Resuelve:
Expedir el siguiente Reglamento Interno para Contratación de Gerentes Institucionales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS):
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO
Art. 1.- Objeto.- Esta norma tiene por objeto establecer las directrices técnicas para el nombramiento o contratación de Gerentes Institucionales del IESS.
Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de esta norma son de aplicación obligatoria en el IESS, en especial para el Director General, Coordinadores Generales, Directores de los Seguros Especializados, Directores Nacionales de Procesos de Apoyo, Gerentes Institucionales, y funcionarios de las diferentes dependencias involucradas.
CAPÍTULO II
DE LAS Y LOS GERENTES INSTITUCIONALES Art. 3.- Procedimiento.- La Dirección General coordinará
con las unidades competentes, conforme a la temática requerida, la elaboración del Informe Técnico que sustente el grado de prioridad institucional para la creación de las Gerencias Institucionales, donde se establezca al menos: justificación, misión, responsabilidades, productos, perfil requerido para el cargo, remuneración y el tiempo de contratación del Gerente Institucional.
Se deberá observar que las actividades y responsabilidades del gerente institucional no se dupliquen o interfieran con las funciones y responsabilidades propias de los Coordinadores Generales, Directores de los Seguros y Directores Nacionales.
En función de los requerimientos institucionales, el Director General presentará el mencionado informe técnico y un informe jurídico para aprobación del Consejo Directivo.
La Dirección General podrá efectuar el nombramiento de libre remoción o la contratación bajo la modalidad de servicios ocasionales de los gerentes institucionales, previo cumplimiento del procedimiento establecido en este Reglamento.
Los servidores de carrera, podrán ocupar puestos de gerentes institucionales, previa calificación prevista en esta Norma Técnica, y con sujeción a lo establecido en el literal b) del artículo 18 del Reglamento General a la LOSEP.
Los gerentes institucionales tendrán un plazo de duración en sus funciones de hasta dos (2) años, renovables por una sola vez, hasta por dos (2) años adicionales.
Art. 4.- Responsabilidades de los gerentes institucionales.- Los gerentes institucionales tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:
4.1.Elaborar un plan de trabajo de los procesos específicos encomendados que incluya de manera clara, medible y cuantificable: el objetivo, metas, cronograma de cumplimiento, funciones, recursos, productos, indicadores de gestión y los demás aspectos concernientes al plan que será presentado para conocimiento del Director General, para su respectiva aprobación. El plan deberá guardar conformidad con los requerimientos del informe técnico y será el instrumento para evaluar su gestión.
4.2.Identificar los nudos críticos en los procesos institucionales, generar propuestas para su cambio o mejoramiento, y ejecutar según lo dispuesto por la Dirección General.
4.3 Coordinar con las diferentes unidades administrativas de la institución, el apoyo técnico y administrativo, conforme a la temática asignada; por tanto, no podrán solicitar el apoyo técnico y administrativo para actividades que no sean para la consecución de los objetivos, metas y productos de la gerencia.
4.4 Los gerentes institucionales presentarán un informe de avance y desarrollo de su gestión al Director General con frecuencia trimestral o cuando este lo requiera, quien a su vez pondrá en conocimiento del Consejo Directivo.
4.5 Concluido el periodo de actuación del Gerente Institucional, finalizará su relación laboral, luego de lo cual deberá presentar un informe de actividades en el que consten los resultados planificados y obtenidos
durante el período de su gestión, el mismo que tendrá que ser aprobado por el Director General previo a su liquidación de haberes.
4.6 El plan de trabajo de las Gerencias Institucionales estará supeditado a las disposiciones técnicas y administrativas del Director General y del Consejo Directivo.
Art. 5.- De la ubicación de los puestos.- Los puestos de Gerentes Institucionales estarán ubicados en los grados de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior establecida por el Ministerio del Trabajo, conforme al siguiente detalle:
CLASE DE PUESTO |
GRADO |
Gerente Institucional 3 |
5 NJS |
Gerente Institucional 2 |
4 NJS |
Gerente Institucional 1 |
3 NJS |
Art. 6.- De la cantidad máxima de Gerentes Institucionales.- La entidad nominadora, podrá expedir nombramientos o contratos de servicios ocasionales hasta un máximo de ocho (8) Gerentes Institucionales, conforme las prioridades institucionales y el respectivo informe técnico emitido por el Director General.
Art. 7.- Del procedimiento de calificación.- El proceso de calificación de los o las Gerentes Institucionales será el siguiente:
El Director General remitirá a la Dirección Nacional de Gestión de Talento Humano los perfiles de los aspirantes aprobados para su calificación, conforme a los siguientes criterios:
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a. Instrucción formal.- Califica el conjunto de conocimientos adquiridos a través de estudios formales y que determinan el nivel de competencias específicas para el desempeño eficiente del Gerente Institucional. Para la asignación de puntos se tendrá en cuenta únicamente el último nivel de instrucción acreditable, de acuerdo a la siguiente tabla:
Para que los títulos de tercer nivel y superiores a estos, sean considerados dentro del puntaje de calificación, deberán corresponder a áreas académicas que se encuentren relacionadas con el área o proceso institucional sobre el cual se va a gerenciar.
Los títulos profesionales y de cuarto nivel, incluso aquellos que hayan sido obtenidos en universidades e institutos de educación superior en el extranjero, deberán contar con el reconocimiento y encontrarse registrados en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación - SENESCYT para ser tomados en cuenta en el puntaje de calificación.
b. Experiencia.- Aprecia los años y el tipo de experticia profesional obtenida y que contribuya para el desarrollo eficiente de las atribuciones y responsabilidades asignadas al Gerente Institucional.
Para la ponderación de experiencia se asignará cincuenta (50) puntos por cada año de experiencia laboral específica, acorde con el tema el área o proceso institucional que se va a gerenciar hasta un límite máximo de doscientos cincuenta (250) puntos.
c. Capacitación específica.- Califica la preparación y actualización obtenida a través de cursos, seminarios, talleres, conferencias y pasantías, o cualquier otro evento de capacitación que guarde relación directa con la materia a gerenciar en la institución.
La capacitación deberá ser de los últimos cinco años, y por cada hora de capacitación específica recibida se otorgará tres (3) puntos. En caso que el certificado no señale las horas del evento se establecerá un total de cinco (5) puntos por dicho evento. La ponderación por capacitación tendrá un límite máximo de ciento cincuenta (150) puntos.
Art. 8.- Del puntaje mínimo de calificación.- El puntaje mínimo de calificación establecido para ocupar un puesto de Gerente Institucional, será el siguiente:
CLASE DE PUESTO |
PUNTAJE MÍNIMO |
Gerente Institucional 3 |
700 |
Gerente Institucional 2 |
600 |
Gerente Institucional 1 |
500 |
El puntaje establecido en este artículo determinará la clase de puesto a la que puede acceder el Gerente Institucional.
Art. 9.- Del procedimiento de nombramiento de Gerentes Institucionales.- Para la expedición de nombramientos o contratos de servicios ocasionales de Gerentes Institucionales, se observará el siguiente procedimiento:
9.1.- El Consejo Directivo autorizará a la Dirección General la creación de cargos de Gerentes Institucionales.
9.2.- El Director General, dispondrá a la Dirección Nacional de Gestión de Talento Humano, el nombramiento o contratación del/la Gerente Institucional, la misma que deberá verificar que se cumpla el puntaje mínimo de calificación.
Art. 10.- Apoyo obligatorio de las unidades administrativas del IESS.- Las unidades administrativas que estén relacionadas con la temática de la Gerencia Institucional, deberán prestar el apoyo administrativo y técnico correspondiente, para el cumplimiento de los objetivos y metas asignadas a las gerencias, conforme al plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- DOCUMENTOS PRESENTADOS
EN OTRO IDIOMA.- En el caso que los documentos
presentados por personas nacionales o extranjeras, aspirantes a Gerentes Institucionales estuvieren en otro idioma, éstos deberán ser previamente traducidos al castellano y autenticados ante la autoridad competente. Además, se deberá presentar una declaración juramentada de la persona que traduce los mismos, señalando que lo dicho en estos documentos es lo mismo que se traduce.
SEGUNDA.- ALTERACIÓN O FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.- En caso de presunción de alteración o falsificación de los documentos presentados por la o el aspirante al puesto de Gerente Institucional, se procederá conforme las normas legales pertinentes. La alteración o falsificación de documentos presentados por parte de las o los aspirantes, será causal para la culminación inmediata del nombramiento o contrato ocasional del Gerente Institucional.
TERCERA.- JORNADA LABORAL.- Las y los servidores que ocupen puestos de Gerentes Institucionales deberán laborar conforme a la jornada de trabajo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo
25 de la LOSEP, y no percibirán el pago por concepto de horas suplementarias o extraordinarias como lo establece la Segunda Disposición General de la LOSEP.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se autoriza al Director General la reforma presupuestaria correspondiente y la creación de ocho (8) puestos temporales de Gerentes Institucionales entre el grado 3 y el grado 5 del Nivel Jerárquico Superior (NJS).
SEGUNDA.- De la aplicación de la presente Resolución, encárguese a la Dirección General, a la Dirección Nacional de Gestión de Talento Humano y las diferentes unidades institucionales dentro de sus respectivas competencias, de conformidad con la Ley y la reglamentación interna.
TERCERA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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