Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado constituya empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, prestación de servicios públicos, aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas – LOEP dispone en su numeral 2 que la creación de empresas públicas se hará, entre otras formas,
“Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados”.
Que, el Art. 56 de la misma ley determina que para la extinción de una empresa pública se deberán observar las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo en este caso, la ordenanza respectiva fijar la forma y términos de su extinción.
Que, el Art. 57 literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, en concordancia con el Art. 277 Ibídem, determina que el Gobierno Municipal podrá crear empresas públicas siempre que ésta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía, garantice mayor eficiencia y mejore sus niveles de calidad en la prestación de los servicios públicos de su competencia y en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento.
Que, el Art. 367 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que
“Los actos administrativos se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado. En general, se extinguirán los actos administrativos por el cumplimiento de alguna modalidad accidental a ellos, tales como plazo o condición. Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad”.
Que, la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO Y DRENAJE PLUVIAL DE EL CARMEN (EMAPAP – EL CARMEN), fue creada mediante Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal de El Carmen con fecha 20 de noviembre del año 2000 y publicada en el Registro Oficial No. 318 del día jueves 03 de mayo del 2001.
Que, el literal d) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como competencia exclusiva del gobierno autónomo municipal
“Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”.
Que, el Art. 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por la autoridades correspondientes.
Que, conforme lo señala la Primera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
“(…)las empresas públicas existentes a la fecha de la expedición de la Ley (octubre de 2009), las empresas públicas o estatales existentes (…), las empresas municipales, entre otras, para seguir operando adecuarán su organización y funcionamiento a las normas previstas en esta Ley en un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir de su expedición, sin que en el proceso de transición se interrumpa o limite su capacidad administrativa y operativa; para cuyo efecto, una vez que la Presidenta o Presidente de la República o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado, según sea el caso, emita el decreto ejecutivo, la norma regional u ordenanza de creación de la o las nuevas empresas públicas, aquellas dejarán de existir y transferirán su patrimonio a la o las nuevas empresas públicas que se creen (…) Transcurrido el plazo señalado en el inciso primero de esta disposición transitoria, quedarán derogadas de forma expresa todas las normas que contengan disposiciones de creación o regulación de las empresas a las que se refiere esta Ley señaladas en el indicado inciso y de todas las demás empresas que tengan carácter o naturaleza pública o estatal, en cuanto al régimen aplicable a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de dichas empresas”.
Que, al no haberse adecuado la organización y funcionamiento de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO Y DRENAJE PLUVIAL DE EL CARMEN (EMAPAP - EL CARMEN), a las normas previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas dentro del plazo legal, de pleno derecho la Ordenanza constitutiva de la mencionada Empresa Pública quedó derogada de forma expresa en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación.
Que, la EMAPAP – EL CARMEN, desde su creación hasta la presente fecha no estructuró su directorio, no dio inicio a sus operaciones, no adquirió bienes muebles e inmuebles ni obligaciones contractuales de ninguna naturaleza que determinen el funcionamiento o ejercicio pleno de la Empresa para la cual fue creada.
Que, El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República; Art. 57 literal a) y Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,