Resolución 2010-000026 Modifícase la Resolución Nº 2010-0000021 de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de 13 de septiembre del 2010, publicada en el Registro Oficial Nº 291 del 1 de octubre del 2010.

No. 2010-000026
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS

Resuelve:

Art. 1.- Modificar el segundo inciso del Art. 1 de la Resolución No. 2010-0000021 de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de fecha 13 de septiembre del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 291 del 1 de octubre del 2010, mediante la cual se calificó a la Empresa AMENEGSA, AMERICANA DE NEGOCIOS S. A., como usuaria de la Zona Franca de Guayaquil ZOFRAGUA S. A., debido al error de forma en el que incurrió la Empresa Administradora ZOFRAGUA S.A.en la redacción de la resolución del Acta del Directorio No. DIR-02-08-2010 sobre la aprobación de la actividad de la Empresa AMENEGSA, AMERICANA DE NEGOCIOS S. A., el mismo que quedará de la siguiente manera:

“La calificación otorgada a la empresa AMENEGSA, AMERICANA DE NEGOCIOS S.A., es como usuario de SERVICIOS LOGÍSTICOS INTERNACIONALES, para consolidar, desconsolidar, cargar, almacenar, separar, etiquetar, empacar, reempacar, clasificar, refrigerar, administrar inventarios propios yde sus clientes, coordinar desde la Zona Franca las operaciones de distribución internacional de carga de productos naturales, nacionales o extranjeros, elaborados o semielaborados tales como: banano y café, principalmente para la exportación”.

Art. 2.- Con excepción de la modificatoria del contenido del inciso segundo de la Resolución No. 2010-0000021 de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas, de fecha 13 de septiembre del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 291 del 1 de octubre del 2010, el contenido de las disposiciones de la citada Resolución No.2010-0000021, se mantienen vigentes durante la permanencia dentro del régimen franco de la Empresa AMENEGSA, AMERICANA DE NEGOCIOS S.A., como usuaria de la Zona Franca de Guayaquil ZOFRAGUA S. A.

Art. 3.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de sususcripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Cúmplase y notifíquese.

Jueves 23 de Diciembre de 2010