Que mediante Decreto Ley 01, promulgado en el Registro Oficial No. 625 del 19 febrero de 1991, se expidió la Ley de Zonas Francas que con posteriores reformas fue codificada y publicada en Registro Oficial No. 562 del 11 de abril del 2005, a través de la cual se creó el régimen franco en el Ecuador con el objetivo claro de promover el empleo, la generación de divisas, la inversión extranjera, la transferencia tecnológica, el incremento de las exportaciones de bienes y servicios y el desarrollo de zonas geográficas deprimidas del país;
Que el artículo 16 de la Ley de Zonas Francas y los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, contemplan el procedimiento para la calificación de las empresas usuarias en una zona franca;
Que mediante Resolución No. 2010-0000021 de fecha 13 de septiembre del 2010, la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas, en ejercicio de sus atribuciones legales y, según lo establecen el Art. 8 de la Ley deZonasFrancas y elArt. 24desuReglamento, resolvió registrar la calificación de la Empresa AMENEGSA,AMERICANADENEGOCIOSS.A., como usuaria de la Zona Franca de Guayaquil, ZOFRAGUA S. A., resolución que fue publicada en el Registro Oficial No. 291 del 1 de octubre del 2010;
Que mediante comunicación de fecha 17 de diciembre del 2010, dirigida al señor abogado Carlos R. Chávez N., Gerente General de ZOFRAGUA S. A., el Ab. Nicolás Jalca Parrales, Gerente General de AMENEGSA, AMERICANA DE NEGOCIOS S.A.,señala que al realizar un análisis y revisión de los documentos del registro de calificación de la empresa usuaria, se detectó un error en la redacción de la casilla denominada “actividades a la que se dedicará la empresa (explicar detalladamente)”, debido a que por resumir de manera más sucinta el plan de negocios que presentó y calificó la compañía administradora de zona franca, ZOFRAGUA S. A. y armonizarlo con las actividades descritas en el artículo VIII.5.1. del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, se copió casi literalmente dicha disposición pero se omitió precisamente la frase que sustenta de manera casi íntegra su plan de negocios, cuando lo que debió considerarse al describir las actividades detalladamente era haber escrito “inventarios propios y de sus clientes”, por lo que actualmente se daría la apariencia de que dicha actividad, es decir la de consolidar inventarios de terceros no podría hacerse, cuando en realidad al estar ya calificado como operador de servicios logísticos está facultado para ambas posibilidades; por lo que la Empresa AMENEGSA, AMERICANA DE NEGOCIOS S. A., por lo que solicita a la empresa administradora corrija en la redacción del texto de su registro este error, a fin de guardar armonía con el ámbito de acción y operación al que está facultada esta empresa calificada como usuaria de servicios logísticos internacionales, según consta en el plan de negocios presentado y que fuera aprobado por ZOFRAGUA S. A. el 18 de agosto del 2010;
Que mediante comunicación signada con el número CGGZOF-00140-10 de fecha 20 de diciembre del 2010, recibida en la institución el 23 de diciembre del 2010, el Gerente General de ZOFRAGUA S. A., manifiesta que la Empresa AMENEGSA, AMERICANA DE NEGOCIOS S. A., ha solicitado a través de su representante legal que se proceda a corregir el texto de su registro toda vez que se ha omitido la frase “y de sus clientes” en lo referente a su habilitación para prestar servicios logísticos internacionales, y que una vez revisados los documentos que sirvieron de base para la calificación y consecuente registro de AMENEGSA S. A., se ha detectado el error en la redacción del texto del acta No. DIR-02-08-2010 que se envió como documento habilitante para el registro de la calificación de esta empresa al Consejo Nacional de Zonas Francas, y que verificado el plan de negocios de AMENEGSAS.A.,dicha usuaria “sustentó su calificación en la consolidación de inventarios propios y de sus clientes (págs.: 5 a 8)”, por lo que el texto que se remitió para su registro no guarda relación con los documentos y consecuentemente calificación otorgada en la sesión de 18 de agosto del 2010 del Directorio de la empresa administradora ZOFRAGUA S.A., por loque solicita a la Dirección Ejecutiva del CONAZOFRA que se proceda a corregir el texto del registro de calificación de AMENEGSA, AMERICANA DE NEGOCIOS S. A., agregando al texto inicial la frase“ y de sus clientes”, luego de la palabra “propios”, con el objeto de que el texto codificado de su registro sea el correcto en relación con el plan de negocios presentado por esta empresa.La empresa administradora ZOFRAGUA S.A.,señalaque esta corrección no implica ampliación ni modificación a la original calificación de agosto 18 del 2010 sino una mera corrección del texto que se envió para el registro.Además en esta misma comunicación la empresa administradora certifica que no se ha recibido mercancía de la usuaria AMENEGSA S.A. que provenga de sus clientes, sino sólo de su inventario propio;
Que mediante comunicación signada con el número CGGZOF-00146-10 de fecha 23 de diciembre del 2010, el Gerente General de ZOFRAGUA S.A.manifiestaque como alcance a su solicitud de corrección del texto del registro de la actividad de AMENEGSA de diciembre 20 del 2010, se adjunta: -Copia simple del Acta de Directorio No.DIR-03-12-2010 de ZOFRAGUA S.A.del20de diciembre del 2010 que resuelve corregir el registro de AMENEGSAS.A.yautorizar al Gerente General de ZOFRAGUA S. A. a solicitar su corrección; -La página 1 de formulario de solicitud de registro de AMENEGSA S.A., para instalarse en zona franca, con el texto correcto para registro; y, la solicitud de corrección de registro enviada por la Empresa AMENEGSA S. A. a la Empresa Administradora ZOFRAGUA S. A.;
Que mediante informe No. CONAZOFRA-AJ-2010-323, se recomienda rectificar la redacción del registro de la actividad calificada mediante Resolución No. 2010-0000021 de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas, publicada en el Registro Oficial No. 291 del 1 de octubredel 2010,mismo queregistrala calificación de la Empresa AMENEGSA, AMERICANA DE NEGOCIOS S. A., como usuaria de SERVICIOS LOGÍSTICOS INTERNACIONALES de la Zona Franca de Guayaquil,ZOFRAGUA S.A.,señalando el texto completo corregido, según la solicitud de la empresa administradora, de las actividades que desarrollará la empresa usuaria dentro del régimen franco, toda vez que el Directorio de la Zona Franca de Guayaquil, ZOFRAGUA S. A. de conformidad con el Art. 16 de la Ley de Zonas Francas, en sesión de Directorio No. DIR-02-08-2010 del 18 de agosto del 2010, resolvió sobre la calificación de la EmpresaAMENEGSA,AMERICANADENEGOCIOS S. A., vista la resolución del directorio No. DIR-03-12-2010 de fecha 20 de diciembre del 2010, respecto del error de forma en el que incurrió la empresa administradora al momento de redactar la Resolución No. DIR-02-08-2010 que fue remitida al Consejo Nacional de Zonas Francas para el correspondiente registro de calificación de la Empresa AMENEGSA, AMERICANA DE NEGOCIOS S. A., y no tratándose de cambio de la actividad autorizada o ampliación de la misma según lo previsto en el Art. 23 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, por cuanto la corrección solicitada se enmarca dentro de lo solicitado en el plan de negociosaprobado porlaempresa administradora; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales y, según lo establecen el Art. 8 de Ley de Zonas Francas y el Art. 24 de su reglamento,