LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN LAS NAVES
Expide:
La siguiente Ordenanza que regula la estructura tarifaria y el cobro de tasas por la prestación de los servicios de agua potable.
CAPÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN
Art. 1.- Categorización.- Para efectos del pago, los abonados del servicio de agua potable se caracterizarán de la siguiente forma:
- Categoría residencial.-En esta categoría se encuentran los clientes que tengan conexiones de agua en inmuebles destinados a viviendas y no a otra actividad;
- Categoría productiva.- Dentro de esta categoría se encuentran los clientes que tengan conexiones de agua instaladas en inmuebles destinados a desarrollar actividades lucrativas (viveros) ocomerciales como industriales (lavadoras de ropa, lavadora de vehículos, lubricadoras, etc., se excluyen de esta categoría a las pequeñas tiendas, bazares, farmacias, gabinetes de belleza y almacenes que no usen el agua para sus negocios y que se surten de conexiones de servicio de sus viviendas; y,
- Categoría oficial.- En esta categoría se incluyen a las dependencias oficiales y estatales, establecimientos educacionales gratuitos,cuarteles y similares, así como también las instituciones de asistencia social como las iglesias.
TÍTULO II
DE LA FACTURACIÓN
Art. 2.- Valores a facturar.- Por la provisión del servicio de agua potable el usuario pagará los valores que se facturarán mensualmente, de acuerdo al consumo de agua potable medido, a base de la estructura tarifaria aprobada por el Concejo Municipal de Las Naves, y en los que no tienen medidor se cobrará una tarifa calculada en 5 metros cúbicos por persona que en promedio de familia corresponde a 30 metros cúbicos que hacen en dólar $ 4,83 (cuatro con 83/100 de dólares) por mes.
Art. 3.- Responsabilidad de pago.- El usuario será responsable ante la Municipalidad, por el pago de los valores facturados por la provisión del servicio oficial mencionado.
Art. 4.- Emisión de carta de pago.- La Municipalidad por medio del equipo que labora en el sistema de agua potable y la Oficina de Recaudación, emitirá la carta de pago mensual por el servicio y procederá al cobro respectivo. En la carta de pago se incluirá pagos por concepto de conexiones, reparaciones y otros previstos en esta ordenanza. Las planillas por el consumo de agua potable, constituyen obligaciones a cargo de los propietarios. La falta de provisión de uno de los servicios, no exime al usuario de cubrir los valores del servicio que se tiene.
Art. 5.- Los usuarios de la categoría residencial u oficial que tengan instalado medidor pagarán el valor equivalente a 20 metros cúbicos como consumo mínimo. Los usuarios de la categoría productiva pagarán el valor equivalente a sesenta metros cúbicos como consumo mínimo.
TÍTULO III
DE LA FORMA DE PAGOS DE PLANILLAS DEL SERVICIO
Los dueños del inmueble o predios son responsables ante la Municipalidad por el pago del consumo de agua potable que marque el medidor; por tanto en ningún caso se extenderán títulos de crédito a cargo de arrendatarios.
Art. 6.- Lugar de pago.- El pago de las planillas de consumo de agua potable lo harán los usuarios directamente a las oficinas de recaudación de la Municipalidad; el mismo que se efectuará dentro de los quince días del mes siguiente al consumo facturado.
Art. 7.- Plazo de pago.- Los usuarios realizarán los pagos en el plazo señalado en la notificación de pago. En caso de mora se cobrará con el interés anual dispuesto en el Art. 20 del Código Tributario, el cual se aplicará durante todo el periodo impago.
Cualquier reclamo sobre medición del consumo, se verificará de manera inmediata hasta 24 horas, previo informe se procederá a rectificar si el caso lo amerite y se procederá a la baja por reclamo o el pago, vencido cuyo plazo se lo dará por aceptado y sin opción de reclamo alguno.
Art. 8.- Pagos parciales: el usuario podrá realizar abonos a la planilla emitida, que serán aplicados de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 46 del CódigoTributario. Cuando exista concurrencia de una misma obligación, la imputación de abono se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario.
TÍTULO IV
DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR FALTA DE PAGO
Art. 9.- Valores acumulados.- Transcurrida la fecha de vencimiento de la carta de pago, y si el usuario no hubiere cancelado la misma, la Municipalidad procederá a emitir la carta de pago del siguiente mes,incluida la deuda pendiente más una multa por corte y reconexión, equivalente al 1% del valor vigente de la conexión que corresponda.
Art. 10.- Suspensión provisional del servicio.- La mora en el pago del servicio de agua por un periodo de dos meses consecutivos, será suficiente para que se proceda a realizar la suspensión provisional del servicio de agua potable.
Durante el tiempo que permanezca el servicio cortado, se emitirá la carta con el valor que le corresponda por consumo promedio histórico de los últimos seis meses y otros, de acuerdo a la estructura tarifaria de esta ordenanza.
Art. 11. A.- Suspensión definitiva del servicio.- Transcurrido sesenta días desde la fecha del corte, sin que el usuario cancele las cartas pendientes de pago se presumirá que no desea continuar recibiendo el servicio y se procederá al cierre definitivo del servicio de agua potable, tomando la guía y retirando el micro medidor; y,
B.- En caso de requerir nuevamente el servicio el usuario deberá encontrarse al día en su deuda anterior y volverá a pagar la instalación del nuevo medidor.
Art. 12.- Reclamos administrativos.- Los usuarios tienen la obligación de cancelar la totalidad de las planillas en los plazos establecidos.
En el caso de que un usuario hubiese presentado un reclamo administrativo, tiene la obligación de seguir pagando mensualmente el consumo correspondiente al mes anterior al que motivó el reclamo.
En caso de que un reclamo administrativo indique que existen valores a favor del usuario, estos serán acreditados a la planilla del mes siguiente a la resolución, reconociendo a los usuarios los intereses respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Código Tributario.
Art. 13.- Pago previo a reconexión.- Para reconectar un servicio que haya sido suspendido por incumplimiento de pago o por cualquier motivo o infracción establecida en esta ordenanza, será necesario que el usuario cancele el valor de la deuda y cargos por corte y conexión, así como de cualquier otro cargo necesario que permita rectificar las anomalíasquemotivaronlasuspensiónocierredel servicio.
La Municipalidad es la única autoridad para realizar en cualquier circunstancia la reconexión del servicio, La reconexión realizada por parte del usuario, sin autorización de la Municipalidad, está sujeta a las sanciones indicadas en esta ordenanza.
La reincidencia del usuario en la reconexión no autorizada del servicio, ocasionarála inmediata suspensióndel servicio, taponando la guía y retirando el medidor; la Municipalidad ejecutará las acciones y sanciones civiles y penales a que haya lugar.
Art. 14.- Inexigibilidad de indemnizaciones.- No podrá exigirse a la Municipalidad indemnizaciones por contingencia ocurridas en la prestación del servicio de agua potable por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
CAPÍTULO II
TASA POR LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS
Art. 15.- Actividades grabadas.- Los servicios prestados por la Municipalidad, tales como estados de cuenta, certificados, copias, estudios, análisis y consultas de factibilidad, revisión y aprobación de proyectos, formularios y otros; así como los químicos, bacteriológicos y de cloro residual, levantamiento de planos, extracción de pozos sépticos y letrinas, limpieza del sistema sanitario y otros, serán otorgados previo el pago de la tasa correspondiente. Los valores por estos servicios serán establecidos y reglamentados operativamente por la Municipalidad y aprobados por el Concejo Cantonal.
Las tasas por estos conceptos, serán ajustados anualmente, en relación directa con los costos de eficiencia determinados para estos procesos, utilizando los correspondientes análisis financieros.
Art. 16.- Derecho de conexión.- La Municipalidad cobrará por concepto de derecho de conexión a las personas naturales o jurídicas, o entes carentes de personalidad jurídica, cuyas instalaciones deban realizarse desde las derivaciones de las conducciones o líneas de distribución, de acuerdo con el diámetro de la acometida y con el área de la misma, valores que serán determinados técnicamente y acorde al reglamento de la Municipalidad y aprobados por el Concejo Cantonal.
El derecho de conexión deberá ser pagado cuando se solicite el servicio y debe ser liquidado en el presupuesto con lo que se suscribe el convenio correspondiente.
Los valores por este concepto serán ajustados anualmente en concordancia con los índices de inflación manejados oficialmente.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE
Art. 17.- Objetivo de la estructura tarifaria.- Son objetivos de la estructura tarifaria:
- Cubrirloscostosdeadministración,operacióny mantenimiento, el costo de capitales propios y ajenos invertidos en el servicio;
- Asegurar la sostenibilidad financiera de la prestación del servicio, con un adecuado plan de expansión; y,
- La facturación por consumos registrados para permitir el control y la aplicación de políticas de gestión técnicas y comerciales en beneficio directo del usuario en las gestiones de la Municipalidad.
Art. 18.-Cálculo tarifario.-El cálculo tarifario se realizará considerando los siguientes criterios:
- La tarifa garantizará la autosuficiencia financiera y la racionalidad económica, para ello se considera el número de clientes mediante la modalidad de consumo real (toma de lectura), distribuidos por tipo y rango de consumo;
- Composición general de las tarifas.- El precio del agua potablesecalcularátomandoencuentatodoslos costos asociados a la operación, mantenimiento, distribución, administración y financieros;
- Precios de los servicios.- Los precios a cobrarse por cada uno de los servicios son iguales alos costos incrementales promedio asociados a la operación, mantenimiento, distribución y administración;
- Determinación del consumo de agua.- El consumo de agua se establecerá a partir de la medición a todos y cada uno de los usuarios;
- Subsidios.- La aplicación de subsidios puede hacerse mediante el criterio de subsidio focalizado o cruzado;
- Nivel adecuado de tarifa.- Para la estimación del nivel adecuado de tarifa que permite la proyección de ingresos, se considera el costo medio en el que espera la municipalidad incurrir en el periodo de proyección, calculado con base en los costos;
- En aquellas conexiones que se muestren taponadas y/o sin consumo se deberá facturar solo un cargo fijo por conexión; y,
- Los locales y establecimientos de uso oficial se facturarán en el cincuenta por ciento (50%) de tarifa, acorde a lo establecido en el COOTAD.
Art. 19.- Principios de la tarifa: La estructura tarifaria se definirá tomando en consideración los siguientes principios:
- Sin excepción se emitirá la respectiva carta de pago a todos los usuarios de los servicios;
- Todo consumo será medido;
- Al usuario que no tiene micromedición se le aplicará los consumos presuntivos establecidos en el Art. 5 de esta ordenanza;
- La estructura tarifaria se actualizará en función directa de los costos de eficiencia que demande la gestión de los servicios; y,
- Los que más consumen más pagan.
Art. 20.- Definiciones:
Municipio.- Denominación del prestador del servicio de agua potable en el cantón Las Naves.
Costo medio.- Valor equivalente al precio del m3 de aguaqueaplicadoal volumenleídogeneralos ingresos requeridos para cubrir todos los costos de operación, mantenimiento, distribución y administración.
Periodo de evaluación.- Período en años que deberá considerarse en la determinación de los flujos de fondos, se recomienda realizarlo en periodos no menores a 10 años.
Cargo fijo.- Valor mensual que por derechos de servicio, costo de facturación y lecturas pagarán todos los usuarios del servicio, tengan o no tengan consumo, el cual se lo fijará en un dólar americano (USD 1,00).
Tarifa de agua.- Valor por m3 de agua potable consumido que la Municipalidad aplica a cada usuario, según tipos de categorías, para su cobro por concepto de la prestación del servicio de agua potable.
Tarifa de alcantarillado.- Valor por m3 de agua potable consumido que la Municipalidad aplica a cada usuario, según tipos de categorías, para su cobro por concepto de la prestación del servicio de alcantarillado.
M3 factible de vender.- Son los m3 de producción de agua menos el volumen de pérdidas.
Índice de pérdidas.- Es el volumen de producción de agua menos elvolumen de ventas dividido para el volumen de producción.
Tabla de subsidio cruzado.- Cuadro en el cual se expresan los porcentajes de las tarifas de agua potable y alcantarillado que serán aplicados a las diferentes categorías y rangos de consumo cuya aplicación permite cubrir de todos los costos involucrados en el cálculo de la tarifa.
Art. 21.- De la tarifa por servicio de agua potable. Tarifa media de largo plazo
Es el precio medio por m3 de agua potable en el periodo de evaluación (en años), se calculará considerando el costo medio por m3 por: operación, mantenimiento y administración.
El costo medio para cada uno de los rubros indicados es la suma anual de sus costos dividido para la suma de los metros cúbicos, en un periodo de estudio.
Esta tarifa comprende:
Art. 22.- Estructura tarifaria.- Considerando los principios de la tarifa descritos en el Art. 19 de esta ordenanza, y manteniendo el criterio de subsidio cruzado, se presenta la estructura tarifaria que se aplicará a los usuarios. En esta se contemplan los porcentajes a pagar según la categoría de usuario y los rangos de consumo.
Los montos presentados están en referencia al costo real de la tarifa y redondeados al inmediato superior usando dos decimales.
CUADRO DE CONSUMO EN M3 Y TARIFAS EN USD POR M3
Tarifa cubre: Administración + operación y mantenimiento
TARIFA PROMEDIO: 0,192
M3 |
CARGO FIJO |
TARIFA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO |
|||||
RESIDENCIAL |
PRODUCTIVA |
OFICIAL |
|||||
TARIFA |
PAGO |
TARIFA |
PAGO |
TARIFA |
PAGO |
||
5 |
1,00 |
|
1,00 |
0,05 |
1,25 |
|
1,00 |
10 |
1,00 |
|
1,00 |
0,025 |
1,25 |
|
1,00 |
11 |
1,00 |
0,005 |
1,06 |
0,053 |
1,58 |
0,005 |
1,06 |
12 |
1,00 |
0,013 |
1,15 |
0,061 |
1,73 |
0,013 |
1,15 |
13 |
1,00 |
0,019 |
1,24 |
0,067 |
1,87 |
0,019 |
1,24 |
14 |
1,00 |
0,024 |
1,34 |
0,073 |
2,02 |
0,024 |
1,34 |
15 |
1,00 |
0,029 |
1,44 |
0,078 |
2,16 |
0,029 |
1,44 |
16 |
1,00 |
0,081 |
2,30 |
0,129 |
3,07 |
0,081 |
2,30 |
17 |
1.00 |
0,085 |
2,45 |
0,133 |
3,26 |
0,085 |
2,45 |
18 |
1,00 |
0,088 |
2,59 |
0,136 |
3,45 |
0,088 |
2,59 |
19 |
1,00 |
0,091 |
2,73 |
0,14 |
3,65 |
0,091 |
2,73 |
20 |
1,00 |
0,094 |
2,88 |
0,142 |
3,84 |
0,094 |
2,88 |
21 |
1,00 |
0,096 |
3,02 |
0,145 |
4,03 |
0,096 |
3,02 |
22 |
1.00 |
0,099 |
3,17 |
0,46 |
4,22 |
0,099 |
3,17 |
23 |
1.00 |
0,101 |
3,32 |
0,148 |
4,41 |
0,101 |
3,32 |
24 |
1.00 |
0,102 |
3,45 |
0,15 |
4,61 |
0,102 |
3,45 |
25 |
1.00 |
0,104 |
3,6 |
0,152 |
4,8 |
0,104 |
3,6 |
26 |
1.00 |
0,106 |
3,74 |
0,153 |
4,99 |
0,106 |
3,74 |
27 |
1.00 |
0,107 |
3,89 |
0,155 |
5,18 |
0,107 |
3,89 |
28 |
1.00 |
0,108 |
4,03 |
0,156 |
5,37 |
0,108 |
4,03 |
29 |
1.00 |
0,11 |
4,18 |
0,157 |
5,57 |
0,11 |
4,18 |
30 |
1.00 |
0,111 |
4,33 |
0,159 |
5,76 |
0,111 |
4,33 |
31 |
1.00 |
0,16 |
5,95 |
0,208 |
7,44 |
0,16 |
5,95 |
32 |
1.00 |
0,161 |
6,14 |
0,209 |
7,68 |
0,161 |
6,14 |
33 |
1.00 |
0,162 |
6,34 |
0,210 |
7,92 |
0,162 |
6,34 |
34 |
1.00 |
0,163 |
6,53 |
0,210 |
8,16 |
0,163 |
6,53 |
35 |
1.00 |
0,164 |
6,72 |
0,211 |
8,40 |
0,164 |
6,72 |
36 |
1.00 |
0,164 |
6,91 |
0,212 |
8,64 |
0,164 |
6,91 |
37 |
1.00 |
0,165 |
7,1 |
0,213 |
8,88 |
0,165 |
7,1 |
38 |
1.00 |
0,166 |
7,3 |
0,214 |
9,12 |
0,166 |
7,3 |
39 |
1.00 |
0,166 |
7,49 |
0,214 |
9,36 |
0,166 |
7,49 |
M3 |
CARGO FIJO |
TARIFA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO |
|||||
RESIDENCIAL |
PRODUCTIVA |
OFICIAL |
|||||
TARIFA |
PAGO |
TARIFA |
PAGO |
TARIFA |
PAGO |
||
40 |
1.00 |
0,167 |
7,68 |
0,215 |
9,60 |
0,167 |
7,68 |
41 |
1.00 |
0,168 |
7,87 |
0,215 |
9,84 |
0,168 |
7,87 |
42 |
1.00 |
0,168 |
8,06 |
0,216 |
10,08 |
0,168 |
8,06 |
43 |
1.00 |
0,169 |
8,26 |
0,217 |
10,32 |
0,169 |
8,26 |
44 |
1.00 |
0,169 |
8,45 |
0,217 |
10,55 |
0,169 |
8,45 |
45 |
1.00 |
0,170 |
8,64 |
0,218 |
10,79 |
0,170 |
8,64 |
46 |
1.00 |
0,170 |
8,83 |
0,218 |
11,03 |
0,170 |
8,83 |
47 |
1.00 |
0,171 |
9,02 |
0,219 |
11,27 |
0,171 |
9,02 |
48 |
1.00 |
0,171 |
9,22 |
0,219 |
11,51 |
0,171 |
9,22 |
49 |
1.00 |
0,172 |
9,41 |
0,219 |
11,75 |
0,172 |
9,41 |
50 |
1.00 |
0,172 |
9,6 |
0,220 |
11,99 |
0,172 |
9,6 |
75 |
1.00 |
0,191 |
15,35 |
0,249 |
19,68 |
0,191 |
15,35 |
76 |
1.00 |
0,192 |
15,59 |
0,250 |
20,00 |
0,192 |
15,59 |
100 |
1.00 |
0,201 |
21,11 |
0,278 |
28,79 |
0,201 |
21,11 |
150 |
1.00 |
0,224 |
34,54 |
0,329 |
50,38 |
0,224 |
34,54 |
200 |
1.00 |
0,225 |
46,06 |
0,331 |
67,17 |
0,225 |
46,06 |
300 |
1.00 |
0,227 |
69,09 |
0,333 |
100,75 |
0,227 |
69,09 |
500 |
1.00 |
0,228 |
115,14 |
0,334 |
167,92 |
0,228 |
115,14 |
1000 |
1.00 |
0,229 |
230,29 |
0,335 |
335,84 |
0,229 |
230,29 |
La tarifa cubre los gastos de administración, operación y mantenimiento
CAPÍTULO IV
USO DEL AGUA POTABLE
Art. 23.- Se declara de uso oficial el agua potable del cantón Las Naves, facultando su aprovechamiento a los particulares consujeción aloestipulado enla presente ordenanza.
Art. 24.- El uso del agua potable se concederá para los siguientesusos: residencial, productivoy oficial, de acuerdo a las normas pertinentes.
CAPÍTULO V
OBTENCIÓN DEL SERVICIO
Art.25.-Lapersonanaturalojurídicaquedeseare disponer de conexión de agua potable en una casa o predio de su propiedad, presentará la solicitud respectiva en el formulario correspondiente, comunicando a la Municipalidad la necesidad del servicio y detallando los siguientes datos:
- Nombre del propietario del inmueble o predio;
- Calle, número transversales de la casa o prioridad; y,
- Descripción de los servicios que se servirán de la conexión solicitada.
Recibida la solicitud en la Municipalidad, se estudiará y resolverá de acuerdo con la reglamentación respectiva y comunicará los resultados al interesado en un plazo no mayor a 8 días laborables.
Art. 26.- Si la solicitud fuere aceptada, el interesado suscribirá en el formulario correspondiente un contrato de prestacióndeserviciosconlaMunicipalidadenlos términos y condiciones señalados en esta ordenanza.
Art. 27.- Establecido el servicio, el contrato tendrá fuerza obligatoria hasta 30 días después que el propietario o su representante debidamente autorizado, notifique por escrito a la Municipalidad, su deseo de no continuar en el uso del mismo.
Art. 28.- En el reglamento de la Municipalidad se establecerá el diámetro de las conexiones de acuerdo con el inmueble a servirse o uso que se vaya a dar al servicio. El precio de la conexión domiciliaria será de acuerdo a lo determinado en el Art. 21 de la presente ordenanza específico en caso fuera de lo común.
Art. 29.- Cuando el inmueble o predio a beneficiarse tenga frente a dos o más calles, la Municipalidad determinará el frente y el sitio por el cual se deberá realizar la conexión con sujeción al reglamento.
Art. 30.- Concedido el uso del servicio de agua potable, se deberá incorporar al usuario al correspondiente Catastro de Abonados; en el mismo que constarán entre los detalles más necesarios: número de personas que habiten en el predio, número de marca y marca de medidor instalado en cada conexión y todos los datos de identificación personal.
CAPÍTULO VI
DE LAS INSTALACIONES
Art. 31.- Exclusivamente la Municipalidad por medio de sus técnicos efectuarán las instalaciones necesarias desde la tubería matriz hasta la línea de fábrica del inmueble o predio o hasta el medidor, reservándose el derecho de determinar el material a emplearse en cada uno de los casos de acuerdo con el reglamento. En el interior de los domicilios los propietarios podrán hacer los cambios o prolongaciones de acuerdo con sus necesidades, previo el visto bueno de la unidad correspondiente.
Art. 32.- En los casos en que sea necesario prolongar la tubería matriz fuera del límite urbano aceptado, para el servicio de uno o más usuarios, la Municipalidad vigilará que las dimensiones de la tubería a extenderse sean determinadas por cálculos técnicos que garanticen un buen servicio de acuerdo con el futuro desarrollo urbanístico y que él o los solicitantes hayan suscrito el correspondiente contrato y pagado por adelantado al costo total de la prolongación, de conformidad con la planilla respectiva.
Art. 33.- La Municipalidad efectuará las instalaciones necesarias en los barrios nuevos constituidos por: ciudadanos, compañías particulares, instituciones oficiales, que están localizadas dentro del límite urbano.
Sin embargo, cuando los interesados prefieran hacer estos trabajos por su cuenta, lo harán bajo especificaciones técnicas y estudios aprobados y al dictamen favorable de la Municipalidad.
CAPÍTULO VII
RESTRICCIONES
Art. 34.- Toda conexión será instalada en el respectivo medidor de consumo, siendo obligación del propietario de la casa el mantenimiento en perfecto estado de funcionamiento y con las debidas protecciones, tanto en lo relacionado con la tubería y llaves del medidor, de cuyo valor será responsable; si por negligencia llegare a inutilizarse, deberá cubrir, el costo de las reparaciones que el servicio lo requiera.
Art.35.-Todomedidorcolocadoenlasinstalaciones llevará un sello de seguridad, el mismo que ningún propietario podrá abrirlo ni cambiarlo y que será revisado por el lector correspondiente, cuando lo estimare conveniente.
Si el propietario observase un mal funcionamiento del medidor o presumiere alguna falsa indicación de consumo, podrá solicitardemaneraescritaalaMunicipalidad la revisión, cambio o reparación del medidor.
El medidor deberá instalarse en un lugar visible y de fácil acceso a los empleados encargados de la lectura o reparación.
Art.36.-Encasodequecomprobarendesperdicios notableseninstalaciones interiores deuninmueble,no acordes conlasnormas sanitarias omarcha normal del servicio, la Municipalidad suspenderá el mismo mientras no fueren subsanados los daños. Para el efecto la Municipalidad por medio de sus empleados vigilará todo lo relacionado con el sistema.
Art. 37.- La instalación de tuberías para la conducción de aguas lluvias o de irrigación y aguas servidas, se efectuará a una distancia mínima de un metro de la tubería de agua potable, por lo cual, cualquier cruce entre ellas necesitará aprobación de la Municipalidad.
En caso de infracción, la Municipalidad podrá ordenar la suspensión del servicio hasta que se cumpla lo ordenado.
Art. 38.- Cuando se produzca desperfectos en la conexión domiciliaria desde la tubería de la red hasta el medidor o en este último, el propietario está obligado a notificar por escrito inmediatamente a la Municipalidad para la reparación respectiva.
Art. 39.- A parte de los casos señalados se procederá a la suspensión del servicio de agua potable y se comunicará delparticularalaComisaríaMunicipal y alaJefatura Cantonal de Salud para que estos tomen las medidas pertinentes del particular en los siguientes casos:
- Por petición del abonado;
- Cuando el servicio indique el peligro de que el agua potable sea contaminada por sustancias nocivas a la salud, previo el informe del Inspector de Salud, en este caso la reparación y adecuación de las instalaciones las efectuará el personal nombrado por la Municipalidad a costa del abonado; y,
- CuandolaMunicipalidadestimeconvenientehacer reparaciones o mejoras en el sistema y éstas ocasionen cualquier daño o perjuicio, en cuyo caso el Municipio no será responsable de la suspensión hecha con previo aviso o sin él.
CAPÍTULO VIII
SANCIONES Y PROHIBICIONES
Art. 40.- La mora en el pago por servicios de agua potable por más de cuatro meses será suficiente para que la Municipalidad recurra al cobro por la vía coactiva.
Art. 41.- El servicio que se hubiere suspendido por parte de la Municipalidad no podrá ser reinstalado, sino por los empleados del ramo. Previo trámite autorización y pago de los derechos de reconexión, si hubiere lugar.
Cualquier persona que ilícitamente interviniere en la reconexión incurrirá en una multa de una remuneración básica unificada mínima, sin perjuicio de la acción judicial correspondiente.
Art. 42.- Prohíbase la conexión de la tubería de agua potable con cualquier otra tubería o depósito de diferente abasto que altere o pueda alterar la potabilidad del agua.
La persona o personas que abrieren boquetes o canales o que realizaran perforaciones en la misma o en los tanques o trataren de perjudicar en cualquier forma el sistema, están obligados a pagar el valor de las reparaciones y una multa del 50% de la remuneración básica unificada mínima, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
Art. 43.- Si se encontrare alguna instalación clandestina de agua, el dueño del inmueble pagará una multa de una remuneración unificada del trabajador vigente, sin perjuicio de que la conexión sea cortada inmediatamente y de acción judicial respectiva.
La reincidencia será penada con el doble de la multa aplicada para el caso de instalaciones clandestinas, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
Art. 44.- Por el daño de un medidor, la violación del sello de seguridad o la interrupción fraudulenta de su funcionamiento a más de las tarifas señaladas en Art. 22 deberá pagar una multa de una remuneración básica unificada mínima, sin perjuicio de las acciones judiciales respectivas.
Art. 45.- Prohíbase a los propietarios o personas que no estén autorizadas por la Municipalidad a manejar los medidores, sobre todo válvulas de acceso a sus conexiones. Losque infringieren estadisposición serán sancionados con una multa de una remuneración básica unificada mínima, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Art.46.-Elabonadonotendráderechoatransferir la propiedad del medidor exceptuándose el caso de enajenación del inmueble, en el que el nuevo propietario será pecuniariamente responsable de los valores adeudados por el propietario anterior.
Art. 47.- El agua potable que suministra la Municipalidad, no podrá ser destinada para riego de campos y huertos, la infracción será sancionada con una multa de dos remuneraciones básicas unificadas mínimas, a más de las acciones legales a que hubiere lugar.
Art. 48.- Solo en caso de incendio o cuando hubiere la autorización correspondiente podrá el personal del cuerpo de bomberos hacer uso de válvulas, hidrantes y conexos, pero en circunstancias normales ninguna persona particular podrá hacer uso de ellas; si lo hiciere, además del pago de daños y perjuicios aque hubiere lugar incurrirán en la sanción de dos remuneraciones básicas unificadas mínimas, a más de las acciones legales a que hubiere lugar.
Art. 49.- Todo daño ocasionado en la red de agua potable será cobrado al causante mediante la respectiva acción ordinaria de coactiva según el caso, acción que será ejecutada por la Municipalidad a través de la Unidad de Asesoría Legal de la Municipalidad, sin perjuicio de las acciones establecidas en el Código Penal.
CAPÍTULO IX
DE LA ADMINISTRACIÓN
Art. 50.- La administración, operativa y mantenimiento del sistema de agua potable y sus extensiones, estarán a cargo de la Municipalidad, la misma que deberá elaborar su reglamento interno en el término de treinta días a partir de la promulgación de la presente ordenanza en el Registro Oficial.
El reglamento normará todos los detalles relacionados con el abastecimiento, condiciones de servicio, materiales, organización de la Municipalidad, atribuciones, obligaciones, derechos de personal, etc.
Art. 51.- El manejo de los fondos de agua potable, su recaudación y contabilización estará a cargo de la Municipalidad.
Art. 52.- Los materiales y equipos pertenecientes a la Municipalidad no podrán ser transferidos a otros servicios y estarán bajo el control del Bodeguero.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 53.- Jurisdicción coactiva.- LaMunicipalidad por mediodelDepartamentoLegalejercerá lasacciones de coactivas para el cobro de las obligaciones que se adeuden, según lo establecido en el Código Tributario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN FINAL.- Derógase todas las ordenanzas queseopongan alapresente,quetieneelcarácter de especial.
La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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