EL ILUSTRE MUNICIPIO
DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
Expide:
LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA DEL IMPUESTO VEHICULAR DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.
Art. 1.- Todo propietario de vehículo sea persona natural o jurídica, debe pagar el impuesto anual que se establece en la presente ordenanza.
Comenzando un año se deberá pagar el impuesto correspondiente al mismo, aún cuando la propiedad del vehículo hubiere pasado a otro dueño, quien será responsable si el anterior no lo hubiere pagado.
Previa la inscripción del nuevo propietario en la Jefatura de Tránsito correspondiente deberá exigir el pago de este impuesto.
Art. 2.- Son objeto de este impuesto todos los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de servicio particular o público el mismo que será cancelado anualmente.
Art. 3.- Son sujetos pasivos de este impuesto, en calidad de contribuyentes todos los propietarios de vehículos sean personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho.
Art. 4.- El sujeto activo de este impuesto es la Municipalidad del Cantón San Miguel de los Bancos.
Art. 5.- La base imponible de este impuesto es el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas, en la Jefatura Provincial de Tránsito y la Comisión de Tránsito del Guayas.
El valor del impuesto a los vehículos se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:
BASE IMPONIBLE TARIFA DESDE US $ HASTA US $US $
0 1.000 10
1.001 4.000 15
4.001 8.000 20
8.001 12.000 25
12.001 16.000 30
16.001 20.000 35
20.001 30.000 40
30.001 40.000 60
40.001 en adelante 80
Art. 6.- La Oficina de Avalúos, Catastros-R efectuará el catastro de todos los vehículos cuyos propietarios residan en la jurisdicción del cantón San Miguel de los Bancos, el que será actualizado con los siguientes datos:
- Número de placa.
- Nombres y apellidos completos y cédula del propietario y/o representante legal de las personas jurídicas.
- Dirección domiciliaria y teléfono.
- Modelo y clase de vehículo.
- Número de motor y chasis.
- Servicio del vehículo.
- Tonelaje.
- Matrícula.
Art. 7.- Están exentos de este impuesto únicamente los vehículos que constan en el artículo 541 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 8.- Por cada pago realizado el I. Municipio de San Miguel de los Bancos emitirá el título de pago respectivo.
Art. 9.- Lapresente reforma ala ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Art. 10.- Quedan derogadas todas las normas, ordenanzas y disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente reforma.
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