Que el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 46, celebrado entre la República de Cuba y la República de Ecuador, fue suscrito en Montevideo el 10 de marzo del 2010;
Que el citado Protocolo tiene como objetivo modificar los anexos del acuerdo a fin de avanzar en la construcción de una nueva asociación que fomente la ampliación y diversificación del comercio bilateral; con énfasis en bienes producidos por pequeños y medianos productores, el sector artesanal y por formas asociativas de producción, que promueva actividades productivas complementarias y contribuya al desarrollo de las economías de escala y del comercio justo, en el marco del proceso de integración para los Pueblos de Nuestra América;
Que mediante dictamen No. 033-10-DTI-CC de 16 de septiembre del 2010, la Corte Constitucional declaró que el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 46, celebrado entre la República de Cuba y la República del Ecuador, requería aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419, numeral 6 de la Constitución de la República;
Que la Asamblea Nacional en sesión efectuada el 16 de diciembre del 2010, resolvió aprobar el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No.46,celebrado entre la República de Cuba y la República de Ecuador; y,
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,