Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el Artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, manifiesta que el organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la
regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX), y que estará compuesto por titulares o delegados de:el Ministerio rector de la política de comercio exterior; el Ministerio rector de la política agrícola; el Ministerio rector de la política industrial; el Ministerio a cargo de coordinar el desarrollo productivo; el Ministerio a cargo de coordinar la política económica; el Ministerio a cargo de las finanzas públicas; el Organismo Nacional de Planificación; el Ministerio a cargo de coordinar los sectores estratégicos; el Servicio de Rentas Internas; la autoridad aduanera nacional; y, las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto…”;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.”;
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N°
525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;
Que, en el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 733, publicado en el Registro Oficial No. 435 del 27 de abril de
2011, se crea el Comité Técnico Interinstitucional como un organismo técnico de análisis, evaluación y recomendación de los temas relacionados con las competencias del COMEX;
Que, en el Artículo 10 ibídem, manifiesta que el Comité Técnico Interinstitucional estará integrado por delegados especializados permanentes, de las instituciones enumeradas en el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;
Que, el Decreto Ejecutivo N° 25, del 12 de junio de 2013, Crea el Ministerio de Comercio Exterior, con el objetivo de ser el rector de la política de comercio exterior e inversiones y, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de importaciones y la sustitución selectiva y estratégica de importaciones, por lo tanto ser el que presida el COMEX;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 638, de 23 de marzo de 2015, el señor Presidente de la República, nombró a la Econ. Nathalie Cely Suárez, como Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República: