Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que, de conformidad al Art. 577 del Código Civil vigente las corporaciones y fundaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala lo siguiente: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0391, de 09 de diciembre de 2002, el extinto Ministerio de Gobierno, aprobó el Estatuto y confirió personalidad jurídica a la FUNDACIÓN CASA CARCELARIA DEL ECUADOR, domiciliada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;
Que, el artículo 45 del Estatuto de la Fundación, señala textualmente lo siguiente: “La FUNDACIÓN CASA CARCELARIA DEL ECUADOR podrá terminarse o disolverse conforme a las Leyes respectivas y a lo establecido en este Estatuto, se requerirá de dos resoluciones y de las dos terceras partes de sus miembros en dos sesiones generales convocadas para este efecto”;
Que, el artículo 46 del mismo Estatuto señala: “En caso de Liquidación sus bienes pasarán a órdenes del Ministerio de Bienestar Social o de alguna Fundación de objetivos similares”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República economista Rafael Correa Delgado cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.”;
Que, mediante oficio No. 2010-6464-SJ/ptp de 21 de septiembre de 2010, el Ministerio del Interior transfirió la competencia del Expediente Administrativo de la Fundación Casa Carcelaria del Ecuador al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16, de 04 de junio de
2013, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 19, de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, el artículo 2 ibídem, menciona textualmente: “Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado para el otorgamiento de personalidad jurídica; para las ONG's extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes administren documentación, información o promueven la participación y organización lícita de las organizaciones sociales.”;
Que, el artículo 26 ibídem señala en su parte pertinente: “(…) La disolución será declarada por la cartera de estado competente que aprobó los estatutos y otorgó el reconocimiento de personalidad jurídica, observando los procedimientos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en lo que fuere aplicable”;
Que, el artículo 27 ibídem señala de manera textual: “Disolución voluntaria. Las organizaciones sujetas a este Reglamento, podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea General, en el mismo acto deberá nombrar un liquidador. Los resultados de la disolución y liquidación se pondrán en conocimiento de la Cartera de Estado correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación”;
Que, dentro del capítulo III ibídem, denominado Subsistema de Registro Único de las Organizaciones Sociales, Sección II, artículo 45 señala en su parte pertinente: “Certificación de las organizaciones sociales: (…) Las organizaciones sociales perderán su registro en caso de inactividad, disolución o por incumplir requisitos, obligaciones y procedimientos establecidos en el presente Reglamento”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento 218, de 03 de abril de 2014, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, designa como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga;
Que, mediante solicitudes ingresadas en esta Cartera de
Estado con No. de documento MJDHC-CGAF-DSG-2013-
18092-E y MJDHC-CGAF-DSG-2014-9929-E de fechas
18 de diciembre de 2013 y 16 de julio del 2014 respectivamente, el señor Fausto Ganzino Klery en su calidad de Presidente de la Fundación Casa Carcelaria del Ecuador, solicita se disuelva y se liquide a la organización, adjuntando la documentación habilitante parta proceder con lo solicitado;
Que, mediante Memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-
2014-0373-M, de 15 de octubre de 2014, se emite pronun- ciamiento jurídico favorable para la disolución y liquidación de la FUNDACION CASA CARCELARIA DEL ECUADOR, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en su Estatuto, el Código Civil y Reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y de conformidad con los artículos 577 y 579 del libro Primero Título XXX del Código Civil y el artículo 26 y 27 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.