Acuerdo 0924 Declárense y apruébense los estatutos, en disolución y liquidación a Observatorio de Justicia Social Constitucional, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

No. 0924

Ab. Oscar Fernando Obando Bosmediano

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS SUBSECRETARIO DE JUSTICIA 

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica al Observatorio De Justicia Social Constitucional, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

Art. 2.- Disponer al Observatorio De Justicia Social Constitucional obtener el Registro Único de las Organizaciones Sociales –RUOS- conforme a lo que determina el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, aprobado mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 19, de 20 de junio de

2013.

Art. 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores, a las personas que suscribieron el Acta Constitutiva del Observatorio.

Art. 4.- Poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los estatutos, integrantes de su directiva, inclusión y salida de miembros.

Art. 5.- Convocar a Asamblea General para la elección del

Directorio, en un plazo máximo de 15 días a partir de la

 

presente fecha, de conformidad al artículo 14 del Instructivo para la Regulación de los Observatorios de Justicia que se encuentran bajo el control del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Realizar los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyentes, RUC.

Art. 7.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 8.- Ordenar la cancelación de la personalidad jurídica del Observatorio De Justicia Social Constitucional, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico; así como de comprobarse que la documentación presentada es falsa, o que sus actuaciones atenten al interés o la moral pública.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 11 de Mayo de 2015