Que corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República señala lo siguiente: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 13 “El derecho a asociarse, reunirse, manifestarse, en forma libre y voluntaria.”;
Que el 14 de noviembre del 2007, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 220, de 27 de noviembre de 2007, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de
2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 del 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0480 de 08 de noviembre de 2012, suscrito por la entonces Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Dra. Johana Pesántez Benítez, acuerda expedir el “Instructivo para la regulación de los Observatorios de Justicia que se encuentran bajo el control del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”, normativa que tiene por objeto regular la conformación, atribuciones, competencias y funcionamiento de los Observatorios de Justicia que se encuentran bajo el control del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como mecanismo para garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos a participar en los asuntos de interés público y llevar adelante actividades de control social;
Que el artículo 22 ibídem, señala lo siguiente: “Delegación a la Subsecretaria o Subsecretario de Justicia.- Delégase a la Subsecretaria o Subsecretario de Justicia, la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la aprobación de la Personería Jurídica, Reforma de Estatutos y Disolución de los Observatorios de Justicia.”;
Que el artículo 24 ibídem, menciona lo siguiente: “Facultad de evaluación y control.- Corresponde al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a través de la Subsecretaría de Justicia, la supervigilancia de los observatorios de justicia.”;
Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2015-
0119-M, de 17 de marzo de 2015, el Director de Asesoría Jurídica, Encargado, Abg. Carlos Iván Cisneros Cruz, menciona que: “Los Acuerdos Ministeriales de aprobación de personalidad jurídica de los Observatorios, serán suscritos por el Subsecretario o Subsecretaria de Justicia, de conformidad a la delegación establecida en el artículo
22 del Acuerdo Ministerial No. 480 de 08 de noviembre de
2012, el mismo que se encuentra vigente hasta la presente fecha.”;
Que mediante documento No. MJDHC-CGAF-DSG-2014-
11252-E, de 11 de agosto de 2014, el Presidente
Provisional del Observatorio De Justicia Social Constitucional, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, solicita a este Ministerio la aprobación del Estatuto y obtención de la Personalidad Jurídica, entregando la documentación pertinente, establecida en el Instructivo para la regulación de los Observatorios de Justicia que se encuentran bajo el control del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
Que con fecha 26 de enero de 2015, la Unidad de Participación Ciudadana del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, envía al Presidente Provisional del Observatorio De Justicia Social Constitucional, observaciones de forma y fondo al Estatuto, en razón de tener errores a ser corregidos para dar paso al trámite correspondiente;
Que mediante solicitud ingresada en esta Cartera de
Estado, con documento No. MJDHC-CGAF-DSG-2015-
1718-E de 6 de febrero de 2015, el Presidente Provisional del Observatorio De Justicia Social Constitucional, entrega los Estatutos corregidos conforme a las observaciones realizadas por la Unidad de Participación Ciudadana de esta Cartera de Estado, misma que se encuentra dentro de la Dirección de Gestión Interinstitucional y Proyectos con el Sector Justicia, perteneciente a la Subsecretaría de Justicia, completando la documentación requerida para otorgar la personalidad jurídica; y,
En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República; el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y el artículo 22 del “Instructivo para la regulación de los Observatorios de Justicia que se encuentran bajo el control del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;