Nº 270-2015
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESUELVE:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS, OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LA CARRERA FISCAL ADMINISTRATIVA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL A NIVEL NACIONAL
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.- Este instructivo tiene como objeto regular el concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección de servidoras y servidores de la carrera fiscal administrativa de la Función Judicial a nivel nacional.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las normas previstas en este instructivo se aplicarán en todas las fases del concurso público de méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección de servidoras y servidores de la carrera fiscal administrativa de la Función Judicial a nivel nacional y son de cumplimiento obligatorio para todas y todos los aspirantes y postulantes.
Artículo 3.- Principios.- En este concurso se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, méritos y oposición, así como los de participación ciudadana y control social.
De igual manera se aplicarán los principios consagrados en el artículo 177 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, esto es de legalidad; transparencia; credibilidad; igualdad; inserción y equidad; y, difusión.
Artículo 4.- Facultad de verificación.- En cualquier fase del concurso, el Consejo de la Judicatura está facultado para de oficio o a petición de parte, solicitar información sobre las o los aspirantes, o las o los postulantes, a cualquier entidad pública y privada, para verificar información, declaraciones o documentos recibidos, a efectos de pronunciarse motivadamente sobre la aptitud o probidad de los mismos.
De comprobarse que algún dato incluido en la postulación o de los documentos presentados, en cualquiera de las fases del concurso, incurre en falsedad, adulteración o inexactitud,
la Dirección Nacional de Talento Humano solicitará a la Dirección General la descalificación de una o un aspirante o postulante, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar.
Artículo 5.- Determinación del cupo máximo de postulantes.- Con la finalidad de equilibrar que el número de vacantes ofertadas y el número de postulaciones; y, minimizar el número de vacantes desiertas por falta de postulaciones, el Pleno del Consejo de la Judicatura podrá establecer el número máximo de postulaciones para cada vacante.
Artículo 6.- Dirección electrónica para recibir notificaciones y enviar información.- Las y los aspirantes o las y los postulantes deberán señalar al Consejo de la Judicatura una única dirección de correo electrónico personal, para enviar información y recibir notificaciones del concurso; sin perjuicio de lo determinado en el artículo
18 del Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para el ingreso a la Función Judicial contenido en la Resolución 107-2014.
Artículo 7.- Preclusión.- La finalización de una fase del concurso, constituye la preclusión de esta; por lo que, no podrá presentarse reclamo alguno sobre cualquier decisión que corresponda a la fase precluída o finalizada.
Artículo 8.- Fases del concurso.- El proceso de selección tendrá las siguientes fases:
a. Convocatoria;
b. Postulación;
c. Impugnación Ciudadana y Control Social;
d. Méritos; y,
e. Oposición.
Las fases del concurso se desarrollarán conforme al cronograma que para el efecto elabore la Dirección Nacional de Talento Humano y que será aprobado por la Dirección General.
Artículo 9.- Calificación.- Las y los postulantes, serán calificados sobre un total de cien (100) puntos distribuidos de la siguiente manera:
COMPONENTE |
DESCRIPCIÓN |
PUNTAJE |
Méritos: |
Instrucción formal; experiencia; y, capacitación recibida |
15 puntos |
Oposición: |
Prueba de conocimientos teóricos |
60 puntos |
Evaluación de competencias |
25 puntos |
|
Total de calificación |
100 puntos |
Artículo 10.- Descalificación.- En cualquier fase de este concurso, la Dirección Nacional de Talento Humano, podrá solicitar motivadamente a la Dirección General, la descalificación de una o un aspirante o una o un postulante, en los siguientes casos:
a. No cumplieren con los requisitos generales para el ingreso a la Función Judicial, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador; el Código Orgánico de la Función Judicial; el Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación
Ciudadana y Control Social para el ingreso a la Función
Judicial; y, este instructivo;
b. Si se comprobare que algún dato incluido en el formulario de postulación o de los documentos presentados, incurre en falsedad, adulteración o inexactitud, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a las que hubiere lugar;
c. No presentare los documentos que respalden los datos que hayan registrado, en el momento que le sea solicitado o en la fase del concurso que corresponda;
d. Presentare la documentación solicitada, en un lugar distinto al señalado en la respectiva notificación;
e. Ejerciera violencia contra otra persona postulante, servidora o servidor público a cargo de una fase o actuación del proceso de selección; y,
f. Quien no justificare su inasistencia a rendir la prueba de conocimientos teóricos y la evaluación de competencias, en el lugar y hora señalados por el Consejo de la Judicatura, excepto por casos de fuerza mayor.
CAPÍTULO II
FASE DE CONVOCATORIA
Artículo 11.- Convocatoria.- La fase de convocatoria se regirá por lo previsto en el Título II, Capítulo III del Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para el ingreso a la Función Judicial contenida en la Resolución 107-2014.
El Pleno del Consejo de la Judicatura, realizará la convocatoria del concurso, en los idiomas oficiales de relación intercultural, mediante publicación en el registro oficial, en un medio de comunicación escrita de mayor circulación nacional y en la página web institucional.
Artículo 12.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria será elaborada por la Dirección Nacional de Talento Humano, para conocimiento de la Dirección General y aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura, la misma que contendrá al menos:
a. Los cargos a postularse;
b. Requisitos generales de los cargos a postularse;
c. Requisitos específicos de los cargos a postularse;
d. Indicación del mecanismo o forma de postulación;
e. La fecha y hora límite de presentación de la postulación;
y,
f. Las demás características específicas que determine el
Pleno del Consejo de la Judicatura.
CAPÍTULO III
FASE DE POSTULACIÓN
Artículo 13.- Postulación.- La fase de postulación se regirá por lo previsto en el Título II, Capítulo IV del Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para el ingreso a la Función Judicial, contenida en la Resolución 107-2014.
Para postularse en el concurso las y los aspirantes utilizarán únicamente el sistema informático implementado por el Consejo de la Judicatura en su página web, y no podrán postularse para más de un cargo de los convocados.
La postulación se realizará mediante un formulario electrónico que contendrá la información general y específica de la o el aspirante. En ningún caso se podrá aceptar ni receptar postulaciones a través de ningún otro medio ni fuera del plazo y hora previstos para el efecto.
Las y los aspirantes interesados en participar en el concurso, deberán hacerlo en el plazo que establezca el Pleno del Consejo de la Judicatura.
El sistema informático se mantendrá habilitado, desde las cero horas un minuto (00:01) del primer día previsto para la postulación, hasta las veinte y tres horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del último día establecido para el efecto, siempre se tomará en cuenta la hora del Ecuador Continental. Luego de lo cual se cerrará automáticamente la fase de postulación.
Artículo 14.- Documentos de postulación.- Las y los aspirantes, deberán cargar o subir en el formulario de postulación que estará disponible en la página web del Consejo de la Judicatura, los siguientes documentos escaneados en formato PDF, totalmente legibles, a color o en blanco y negro, los que deberán cargarse en los casilleros correspondientes:
a. Documentos que acrediten el nivel de instrucción de acuerdo al perfil del cargo al que postula, el mismo que deberá ser conferido por una institución de educación secundaria o superior, legalmente reconocido en el país;
b. Documentos que acrediten el requisito mínimo de la experiencia laboral, conforme al perfil del cargo al que se ha postulado;
c. Declaración juramentada, otorgada ante notario público, que deberá ser celebrada entre la fecha de la publicación para el inicio del concurso hasta la fecha límite señalada para la carga de los documentos para la verificación de requisitos generales, en la que cada aspirante declarará lo siguiente:
1. Que los datos que consigna y los documentos que carga son verdaderos, que no ha ocultado o manipulado ninguna información, dato o documento, y que autoriza al Consejo de la Judicatura a comprobar por todos los medios legales la veracidad de la información y de sus declaraciones;
2. Que no se encuentra incurso en las inhabilidades e incompatibilidades para el ingreso al servicio público, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico
de la Función Judicial; y, en la Ley Orgánica de Servicio
Público;
3. Que no ha sido condenado por delitos de concusión, cohecho, extorsión, peculado, prevaricato o defraudación al Estado y demás entidades y organismos del sector público;
4. Que no está incurso en las prohibiciones contempladas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Servicio Público, y que en caso de ser designado dará estricto cumplimiento con toda la normativa aplicable para el ingreso al servicio público; y,
5. Que ha ejercido con probidad notoria su profesión o actividad laboral; y,
d. Relación Motivada.- Mediante la cual cada aspirante deberá señalar las motivaciones por las que desea ingresar al sector público dentro de la Función Judicial, con un mínimo de quinientos (500) y máximo de mil (1000) caracteres, sin cumplir este requisito no podría ingresar a la Función Judicial.
CAPÍTULO IV
DE LOS REQUISITOS GENERALES
Artículo 15.- Revisión de requisitos generales.- Una vez finalizado el plazo de postulación, la Dirección Nacional de Talento Humano verificará el cumplimiento de los requisitos generales e información proveniente de los documentos ingresados, de acuerdo al perfil del cargo postulado. El resultado del proceso de verificación será notificado a cada aspirante.
La o el aspirante que no esté conforme con la notificación del Consejo de la Judicatura respecto del cumplimiento de requisitos generales podrá, dentro de las siguientes veinte y cuatro (24) horas, contadas desde la fecha de notificación por correo electrónico, pedir reconsideración, que en ningún caso se motivará en aspectos de legalidad o para subsanar información omitida o mal enviada. La reconsideración se aceptará en el evento de no haberse considerado información o documentación oportunamente remitida por la o el aspirante.
El resultado del proceso de la reconsideración será notificado a cada aspirante.
Artículo 16.- Informe de revisión de requisitos generales.- Concluida la verificación y reconsideración de requisitos generales la Dirección Nacional de Talento Humano remitirá para su aprobación, a la Dirección General, un informe que contendrá el listado de las y los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos generales y que no se encuentren en prohibiciones o inhabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la ley.
CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
Artículo 17.- Presentación del certificado de evaluación psicológica.- Las y los postulantes que hayan cumplido con los requisitos generales, deberán cargar o subir, en formato
PDF, en el casillero correspondiente de la plataforma, copia totalmente legible en blanco y negro o a color de la certificación de evaluación psicológica, que deberá ser otorgado entre la fecha de notificación de aprobación de los requisitos generales y la fecha límite señalada para la carga del presente certificado, el mismo que deberá contener:
a. Datos personales del psicólogo clínico evaluador.- Nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía y número de registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública, señalamiento de la fecha de obtención de su título profesional y que se encuentra debidamente registrado en la SENESCYT con un mínimo de cinco (5) años anteriores a la fecha límite señalada para la carga del presente certificado;
b. Datos de la o el evaluado.- Nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, edad y sexo;
c. Valoración realizada.- Se deberá hacer constar el tipo de valoración;
d. Resultado.- Señalamiento mediante el cual se indique que la o el postulante presenta o no cuadros psicopatológicos, fobias, traumas, complejos o cualquier alteración psicológica que le impida cumplir a cabalidad las funciones inherentes al cargo al que postula; y,
e. Fecha.- Señalamiento del día, mes y año en que se otorgó el certificado de evaluación psicológica, con la finalidad de establecer que el diagnóstico es actualizado y permita conocer la situación psicológica actual de las y los postulantes.
La Dirección Nacional de Talento Humano, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la presentación del certificado de evaluación psicológica, que será realizada por una o un profesional en psicología clínica, quien deberá proporcionar la respectiva certificación psicológica, de cuyo contenido será responsable civil o penalmente, según corresponda.
Finalizado el proceso la Dirección Nacional de Talento Humano presentará, para su aprobación, el informe con el resultado de la verificación del certificado de evaluación psicológica a la Dirección General.
Artículo 18.- Resultados de la verificación del certificado de evaluación psicológica.- Las y los postulantes cuyo certificado no cumpla con los parámetros establecidos en el artículo anterior o quienes presenten cuadros psicopatológicos, fobias, traumas, complejos o cualquier alteración psicológica, serán notificados de forma individual y quedarán fuera del proceso; los resultados de la verificación de este certificado no admiten reconsideración alguna.
CAPÍTULO VI
FASE DE IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Artículo 19.- Impugnación ciudadana.- El Consejo de la Judicatura publicará el listado de las y los postulantes que hayan cumplido con los requisitos generales y que no se
encuentren en prohibiciones o inhabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la ley, con la finalidad de que cualquier persona pueda presentar impugnaciones debidamente fundamentadas y documentadas, hasta la fecha prevista para la finalización de la fase de méritos, de conformidad con lo previsto en el Título II, Capítulo VIII del Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para el ingreso a la Función Judicial contenida en la Resolución 107-2014.
Artículo 20.- Informe final de las impugnaciones ciudadanas.- La Dirección Nacional de Talento Humano, una vez resueltas las impugnaciones que hubieren sido aceptadas a trámite, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para el Ingreso a la Función Judicial contenida en la Resolución 107-
2014, presentará para conocimiento y aprobación a la Dirección General, el informe en el cual se detallará a la o el postulante que por haberse aceptado la impugnación presentada quedará fuera del proceso de selección.
CAPÍTULO VII FASE DE MÉRITOS
Artículo 21.- Calificación de méritos.- La fase de méritos se regirá por lo previsto en el Título II Capítulo VI del Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para el ingreso a la Función Judicial contenida en la Resolución 107-2014 y estará a cargo de la Dirección Nacional de Talento Humano.
Las o los postulantes que cumplan con los requisitos generales, deberán cargar o subir en el formulario electrónico que estará disponible en la página web del Consejo de la Judicatura, información y documentos escaneados en formato PDF, totalmente legibles, en blanco y negro o a color, los que deberán cargarse en los casilleros correspondientes, dentro de los plazos establecidos por el Consejo de la Judicatura para el concurso, con los cuales la Dirección Nacional de Talento Humano, calificará los méritos, de acuerdo al perfil del puesto profesional o no profesional postulado:
PUESTO PROFESIONAL:
• Títulos de cuarto nivel que acrediten su instrucción formal adicional afín al cargo postulado;
• Certificados que acrediten la experiencia profesional o laboral, en temas afines al cargo postulado, que incluye pasantías y prácticas pre profesionales;
• Certificados que acrediten experiencia en la Función
Judicial; y,
• Certificados de capacitación recibida afín al cargo postulado.
PUESTO NO PROFESIONAL:
• Título de tecnólogo o certificado de egresamiento, en ambos casos deberá ser afín al cargo postulado y otorgado por una institución de educación superior;
• Certificados que acrediten la experiencia laboral, en temas afines al cargo postulado, que incluyen pasantías y prácticas pre profesionales;
• Certificados que acrediten experiencia en la Función
Judicial; y,
• Certificados de capacitación recibida afín al cargo postulado.
Las actividades ad honorem y las credenciales de los colegios profesionales no serán consideradas como experiencia laboral.
Documentos que no hayan sido cargados adecuadamente, en los casilleros correspondientes del formulario electrónico, así como aquella información ajena al ámbito de este concurso no serán considerados.
Artículo 22.- Reglas para la calificación de méritos.- Los méritos se calificarán de la manera establecida en las tablas valorativas y se observarán las siguientes reglas:
a. Para la asignación de puntajes en la calificación de instrucción formal de cuarto nivel, no se considerarán los títulos por secuencia en diplomado, especialidad y maestría, ni los estudios que se estén cursando, es decir, será calificado únicamente el título de mayor rango afín al cargo postulado;
b. La instrucción formal, la experiencia profesional o laboral (que incluye pasantías y prácticas pre profesionales) y la capacitación recibida se calificarán únicamente en áreas afines al cargo postulado;
c. En los casos en que los certificados de capacitación recibida no incluyan explícitamente la información de la cantidad de horas, se asumirá como una capacitación de dos (2) horas diarias;
d. La capacitación recibida deberá ser afín al cargo al que se ha postulado;
e. Los certificados de instrucción formal que se hayan realizado fuera del país deberán tener la apostilla correspondiente o estar legalizados en el consulado del país donde se realizó; y,
f. Los certificados de capacitación otorgados por instituciones extranjeras, distintos a títulos académicos deberán estar notariados.
La Dirección Nacional de Talento Humano, verificará la información proporcionada por las y los postulantes con relación a la experiencia laboral en la Función Judicial, a través de una revisión de los registros de personal de quienes hayan ostentado la calidad de servidoras y servidores judiciales, con la finalidad de otorgar el respectivo puntaje.
Artículo 23.- Parámetros para la calificación de méritos.- Se asignarán quince (15) puntos en la etapa de méritos, que se calificarán conforme a las tablas valorativas detalladas de la siguiente manera:
TABLAS VALORATIVAS CON LOS PARÁMETROS PARA LA CALIFICACIÓN DE MÉRITOS
a. PARA PUESTOS PROFESIONALES.-
COMPONENTES Y VALORACIÓN |
Puntaje Máximo |
1.- INSTRUCCIÓN FORMAL.- Hasta cinco (5) puntos |
|
Título de Tercer Nivel, requisito mínimo, no tiene puntaje. |
5 |
Título de Diplomado un (1) punto. |
|
Título de Especialista dos (2) puntos. |
|
En los casos de los títulos de Jurisprudencia, no equivalente a PhD anteriores a la expedición de la Ley Orgánica de Educación Superior, con fecha 13 de abril de 2000; Resolución RCP.S17.No. 388.04 tres (3) puntos. |
|
Título de Magíster cuatro (4) puntos. |
|
Título de Phd cinco (5) puntos. |
|
2. EXPERIENCIA LABORAL.- Hasta cinco (5) puntos |
|
Se acreditará un (1) punto, por cada año de experiencia laboral en temas afines al cargo al que ha postu- lado, luego del requisito mínimo previsto en el perfil para cada cargo. Incluye pasantías y prácticas pre profesionales. |
5 |
3. CAPACITACIÓN RECIBIDA.- Hasta cuatro (4) puntos |
|
Se acreditarán cero coma diez décimas (0,10) de punto, por cada hora de capacitación recibida en materias afines al cargo postulado. En el caso de que el certificado no señale las horas del evento, se considerará el certificado por dos (2) horas diarias. La capacitación recibida deberá ser afín al cargo al que se ha postu- lado. Se considerarán los certificados de capacitación de haber participado en cursos, seminarios, talleres, foros, congresos, paneles, simposios o conferencias, emitidos por instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. |
4 |
4. EXPERIENCIA EN LA FUNCIÓN JUDICIAL.- Hasta un (1) punto |
|
Se acreditará cero coma cincuenta décimas (0,50) de punto, por cada año de experiencia laboral en la Función Judicial. |
1 |
TOTAL PUNTAJE: |
15 |
b. PARA PUESTOS NO PROFESIONALES.-
COMPONENTES Y VALORACIÓN |
Puntaje Máx- imo |
1.- INSTRUCCIÓN FORMAL.- Hasta cuatro (4) puntos |
|
Requisito mínimo, no tiene puntaje. |
4 |
Título de tecnólogo en carrera afín al cargo postulado. Dos (2) puntos |
|
Egresados de una carrera universitaria afín al cargo postulado. Cuatro (4) puntos |
|
2. EXPERIENCIA LABORAL.- Hasta cinco (5) puntos |
|
Se acreditará un (1) punto, por cada año de experiencia laboral, en temas afines al cargo al que ha postulado, luego del requisito mínimo exigido. Incluye pasantías y prácticas pre profesionales. |
5 |
3. CAPACITACIÓN RECIBIDA.- Hasta cinco (5) puntos |
|
Se acreditarán cero coma veinte décimas (0,20) de punto, por cada hora de capacitación recibida en materias afines al cargo postulado. En el caso de que el certificado no señale las horas del evento, se considerará el certificado por dos (2) horas diarias. La capacitación recibida deberá ser afín al cargo postulado. |
5 |
Se considerarán los certificados de capacitación de haber participado en cursos, seminarios, talleres, foros, congresos, paneles, simposios o conferencias, emitidos por instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. |
4. EXPERIENCIA EN LA FUNCIÓN JUDICIAL.- Hasta un (1) punto |
|
Se acreditará cero punto cincuenta décimas (0,50) de punto, por cada año de experiencia laboral en la Función Judicial. |
1 |
TOTAL PUNTAJE: |
15 |
Los documentos cargados en el sistema de postulación, como son: experiencia profesional o laboral (incluye pasantías y prácticas pre profesionales), experiencia en la función judicial y capacitación recibida; serán considerados y puntuados tomando en cuenta la fecha límite señalada para la carga de los mismos.
La autenticidad y veracidad de los documentos cargados en el sistema de postulación son de exclusiva responsabilidad de las y los postulantes.
Artículo 24.- Medidas de acción afirmativa.- A efectos de promover la igualdad real, se aplicarán las medidas de acción afirmativa señaladas en el artículo 29 del Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para el ingreso a la Función Judicial contenida en la Resolución 107-2014. Las y los postulantes podrán subir en formato PDF, en el formulario electrónico, la solicitud de calificación de las acciones afirmativas, con la documentación de respaldo correspondiente o su respectivo justificativo, a excepción de los casos señalados en los literales d) y e) del mencionado artículo 29, donde las y los postulantes únicamente podrán señalar tener las calidades personales señaladas en dichas acciones afirmativas.
La Dirección Nacional de Talento Humano, revisará la documentación presentada y asignará el puntaje de acción afirmativa que corresponda.
Artículo 25.- Informe de la fase de méritos.- Finalizada la fase de méritos, la Dirección Nacional de Talento Humano, emitirá un informe con los resultados de las calificaciones obtenidas por las y los postulantes, este informe será entregado, a la Dirección General, para su aprobación, quien dispondrá la notificación a las y los postulantes a través del correo electrónico del Consejo de la Judicatura de conformidad con el cronograma aprobado.
Artículo 26.- Recalificación de méritos.- Las y los postulantes dentro de las siguientes veinte y cuatro (24) horas contadas desde la fecha de notificación por correo electrónico, podrán presentar de manera fundamentada, a través del mismo sistema informático, la petición de recalificación de méritos conforme lo previsto en el Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para el ingreso a la Función Judicial contenido en la Resolución 107-2014.
Artículo 27.- Informe final de la fase.- Finalizado el proceso de recalificación de méritos la Dirección Nacional de Talento Humano, presentará para su aprobación, el informe final a la Dirección General con las calificaciones obtenidas por las y los postulantes. Los resultados serán notificados a las y los postulantes a través del sistema de postulaciones del Consejo de la Judicatura, de conformidad con el cronograma que para este concurso se apruebe.
CAPÍTULO VIII FASE DE OPOSICIÓN
Artículo 28.- Fase de oposición.- La fase de oposición se regirá, en lo que fuere aplicable, por lo previsto en el Título II, Capítulo VII del Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para el ingreso a la Función Judicial contenida en la Resolución
107-2014 a través de la cual, las y los postulantes deberán rendir la prueba de conocimientos teóricos y la evaluación de competencias, que estarán a cargo de la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, de acuerdo con la metodología que se apruebe, y se dispondrá de la logística necesaria para el cumplimiento de dichas pruebas.
El cronograma y el banco de preguntas para rendir la prueba de conocimientos teóricos, serán publicados en la página web del Consejo de la Judicatura, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha de la aplicación de la misma.
El cronograma para la evaluación de competencias, que deberán rendir las y los postulantes, será publicado en la página web del Consejo de la Judicatura, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha de la aplicación de la misma.
La fase de oposición se calificará de conformidad con el cuadro del artículo 9 de este instructivo.
Quien no justificare su inasistencia a rendir las pruebas, quedará fuera de este proceso de selección.
Para efecto del cumplimiento de esta fase se procederá con la evaluación de competencias en la cual las y los postulantes deberán obtener al menos el cincuenta y un (51%) del puntaje, acorde a lo dispuesto en el artículo 9 de este instructivo. Las y los postulantes que no cumplieren con este requisito de calificación no continuarán en el proceso.
Artículo 29.- De la prueba de conocimientos teóricos.- Estas pruebas evalúan el nivel de conocimientos teóricos inherentes al perfil de cada puesto del concurso, las cuales serán construidas con una metodología de opción múltiple y de preguntas cerradas. En cualquier caso, su calificación será sobre sesenta (60) puntos.
La metodología y parámetros aplicables, serán elaborados por la Dirección Nacional de Talento Humano y aprobados por la Dirección General.
El contenido de la prueba de conocimientos teóricos se mantendrá en estricta reserva hasta su aplicación, bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional de Talento Humano.
Artículo 30.- De la aplicación de la prueba de conocimientos teóricos y la evaluación de competencias.- La prueba de conocimientos teóricos y la evaluación de competencias podrán ser aplicadas en forma simultánea a lo largo de esta etapa, de acuerdo al cronograma del presente concurso.
La o el postulante, para rendir la prueba de conocimientos teóricos y la evaluación de competencias, deberá presentar su documento original de identificación, sea: cédula de ciudadanía, identidad, licencia de conducir con fotografía o pasaporte. En caso de no presentar uno de dichos documentos al momento de presentarse a la aplicación de las pruebas, no será admitido y quedará descalificado del concurso, la Dirección Nacional de Talento Humano, sentará la razón respectiva.
Artículo 31.- Informe de pruebas de conocimientos teóricos.- Finalizada la aplicación de la prueba de conocimientos teóricos, la Dirección Nacional de Talento Humano remitirá, para su aprobación, a la Dirección General, el informe con los resultados de las calificaciones obtenidas por las y los postulantes, dependencia que dispondrá la notificación a las y los postulantes mediante correo electrónico, de conformidad con el cronograma aprobado.
Artículo 32.- Recalificación de la prueba de conocimientos teóricos.- Las o los postulantes podrán presentar de manera fundamentada, a través del sistema informático, la petición de recalificación de la prueba de conocimientos teóricos en el plazo que se determine en el cronograma del concurso aprobado por la Dirección General.
La Dirección Nacional de Talento Humano, presentará un informe motivado a la Dirección General en el plazo establecido en el cronograma del concurso sobre la pertinencia o no de la recalificación solicitada.
La Dirección General dispondrá la notificación a las o los postulantes de conformidad con el cronograma que para este concurso se apruebe, sobre el resultado de las solicitudes de recalificación presentadas.
Artículo 33.- De la evaluación de competencias.- Se evalúan las competencias que la o el postulante debe poseer para el ejercicio de un puesto, las mismas que serán medidas en función de las competencias definidas para cada perfil. Esta evaluación tendrá una valoración sobre veinte y cinco (25) puntos, acorde a lo dispuesto en el artículo 9 de este instructivo.
La metodología y los parámetros aplicables, serán elaborados por la Dirección Nacional de Talento Humano.
El contenido de la evaluación de competencias se mantendrá en estricta reserva hasta su aplicación.
Artículo 34.- Informe de la evaluación de competencias.- Finalizada la aplicación de la evaluación de competencias, la Dirección Nacional de Talento Humano, remitirá para su aprobación, a la Dirección General el informe con los resultados de las calificaciones obtenidas por las y los
postulantes, quien dispondrá la notificación mediante correo electrónico, de conformidad con el cronograma aprobado.
Artículo 35.- Recalificación de la evaluación de competencias.- El resultado de la evaluación de competencias no admiten reconsideración y/o recalificación alguna.
Artículo 36.- Informe final de fase de oposición- Finalizada la fase de oposición, la Dirección Nacional de Talento Humano presentará, a la Dirección General un informe final con los resultados obtenidos por las y los postulantes para su aprobación y posterior notificación a las y los postulantes a través del sistema de postulaciones del Consejo de la Judicatura, de conformidad con el cronograma aprobado.
CAPÍTULO IX
DECLARATORIA DE NULIDAD DEL CONCURSO
Artículo 37.- Concurso desierto.- En el caso de que no existiera al menos un número de postulantes similar al número de vacantes convocadas para el Concurso Público de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la selección de servidoras y servidores de la Carrera Fiscal Administrativa de la Función Judicial a nivel nacional, la Dirección General, podrá declarar desierto el número de vacantes que no se hubiesen cubierto.
Artículo 38.- Concurso nulo.- La Dirección Nacional de Talento Humano, en el caso de encontrar vicios de fondo que afecten la validez del Concurso Público de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la selección de servidoras y servidores de la Carrera Fiscal Administrativa de la Función Judicial a nivel nacional, de conformidad con el artículo 53 del Código Orgánico de la Función Judicial, remitirá un informe motivado a la Dirección General; la que a su vez, lo pondrá en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, para que declare la nulidad total o parcial del concurso.
Artículo 39.- Efectos de la declaratoria de nulidad.- La declaratoria de nulidad total, realizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura motivará el inicio de un nuevo Concurso de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para el ingreso a la Función Judicial.
En caso de declaratoria de nulidad parcial, se realizará nuevamente la fase declarada nula dentro del concurso.
CAPÍTULO X
DE LOS CANDIDATOS HABILITADOS COMO ELEGIBLES
Artículo 40.- Informe final.- Concluidas las fases de este concurso, la Dirección Nacional de Talento Humano, remitirá a la Dirección General el informe final de resultados para que se ponga a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura y mediante resolución se apruebe la nómina de las y los postulantes habilitados como elegibles.
La Dirección General, dispondrá se realice la respectiva notificación, en el término máximo de cinco (5) días, a las personas consideradas como elegibles, luego de aprobado el informe final de resultados.
Artículo 41.- Declaratoria.- Las y los postulantes mejor puntuados serán declarados como elegibles, de acuerdo a las vacantes disponibles conforme lo determinado en la convocatoria y respetando el orden de la puntuación final obtenida por cada postulante. En ningún caso podrán ser declarados elegibles, las y los postulantes que hubieren obtenido una puntuación menor de setenta (70) puntos en las fases de méritos y oposición.
Para el nombramiento y posesión de los elegibles, la Dirección General, notificará a las y los postulantes, por los medios previstos en este instructivo y la normativa de cada concurso, con el detalle de los documentos que deben presentar y el plazo máximo para hacerlo, previo a su posesión.
Quienes no fueren nombrados pasarán a formar parte del banco de elegibles, cuya integración respetará el orden de la puntuación final obtenida por cada postulante.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La administración del banco de elegibles del
concurso estará a cargo de la Dirección Nacional de Talento
Humano, de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial. Las vacantes existentes a nivel nacional se llenarán en estricto orden de calificación con quienes conformen este listado.
SEGUNDA.- El cronograma para el concurso será elaborado por la Dirección Nacional de Talento Humano y aprobado por la Dirección General.
TERCERA.- En lo no previsto expresamente y en caso de duda sobre la aplicación o interpretación de las normas establecidas en este instructivo, se estará a lo que más favorezca en su orden a la validez del concurso y a la participación de las y los postulantes.
CUARTA.- De conformidad con lo señalado por el inciso segundo del artículo 2 del Reglamento de Concursos de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para el Ingreso a la Función Judicial, contenido en la Resolución 107-2014, el curso de formación inicial, a cargo de la Escuela de la Función Judicial, se imparte únicamente a jueces, fiscales, defensores públicos y notarios públicos; en tal virtud, las y los postulantes declarados elegibles en el presente concurso no deberán realizar dicho curso.
QUINTA.- Los únicos medios de comunicación entre los postulantes y el Consejo de la Judicatura son la página web institucional (www.funcionjudicial.gob.ec) en la que permanentemente se publicará información y resultados del proceso; y, el casillero de notificaciones creado para el efecto y ubicado en el sistema informático. Los postulantes están en la obligación permanente de revisar los mencionados medios de comunicación.
SEXTA.- La fase de oposición del concurso, estará a cargo de la Dirección Nacional de Talento Humano, en coordinación con la Escuela de la Función Judicial.
SÉPTIMA.- Las disposiciones de este instructivo prevalecerán sobre otras normas de igual o menor jerarquía.
OCTAVA.- En todo lo no previsto en este instructivo y que fuera aplicable, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial; y, subsidiariamente, a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público y el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público; y, en la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal expedido por el Ministerio del Trabajo.
NOVENA.- En cualquier momento, dentro de este concurso, la Dirección Nacional de Talento Humano, podrá realizar un proceso de verificación de oficio a cualquier fase del presente concurso, con la finalidad de revisar los resultados y los puntajes obtenidos por las y los postulantes; y así, garantizar los principios consagrados en el artículo 3 de la Resolución 107-2014.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano y de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.
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