Que según lo dispuesto en el artículo 3, del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-INJ-2007-916 de 30 de noviembre del 2007, esta Superintendencia calificó al agrónomo Galo Lenin Naula Merizalde, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de bienes agrícolas en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que el tercer inciso del artículo 6, del citado Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 del capítulo antes indicado;
Que el ingeniero agrónomo Galo Lenin Naula Merizalde, no ha actualizado su calificación desde el año 2007;
Que en base al memorando No. SN-2010-306 de 25 de noviembre del 2010, la Subdirección de Normatividad ha emitido informe favorable para dejar sin efecto la calificación del agrónomo Galo Lenin Naula Merizalde; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No.ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros, reformada mediante Resolución No. ADM-2007-8194 de 7 de diciembre del 2007,