Ordenanza Municipal 022-2010 Sustitutiva para el cobro del impuesto de patente municipal

Nº022-2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI

Expide:

Ordenanza sustitutiva para el cobro del impuesto de patente municipal en el cantón Rumiñahui.

Art. 1.- IMPUESTO.- La patente es un impuesto que se genera por el ejercicio de todas las actividades económicas, comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales que funcionen en el cantón Rumiñahui

Art. 2.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador delimpuesto anual de patente municipal es el ejercicio habitual de una actividad económica de cualquier índole, dentro de los límites del cantón Rumiñahui.

Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto de patentes municipales anual, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui.

Art. 4.- SUJETOS PASIVOS.- Están obligados a obtener la patente municipal anual, todas las personas naturales, jurídicas, civiles o mercantiles, las sociedades de hecho y cualquier otra forma jurídica, que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, servicios, dentro de la jurisdicción del cantón Rumiñahui.

Art. 5.- PLAZO PARA OBTENER LA PATENTE.- En función de lo establecido en el artículo 548 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, la patente deberá obtenerse dentro de los treinta días siguientes al último día del mes en que se inician las actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que termina el año.

En caso de renovación anual de la patente, las personas naturales deberán obtenerla dentro de los treinta días del primer mesdelañoy las personas jurídicas la deberán obtener hasta el último día del mes de mayo.

Art. 6.- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS.- Los sujetos pasivos están obligados a cumplir los derechos formales establecidos en el Código Tributario; y de manera obligatoria:

  1. Inscribirse en el registro de patentes municipales y mantener actualizado sus datos en el mismo;
  2. Las personas naturales o negocios no obligados a llevar contabilidad presentarán su declaración sobre el capital con el que operen;
  3. Llevarlibrosyregistroscontablesrelativosasu actividad económica, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
  4. Facilitar a los funcionarios debidamente autorizados de la Jefatura de Rentas, las inspecciones y verificaciones tendientes al control o a la determinación del impuesto de patente municipal, exhibiendo las declaraciones, informes, libros, facturas y demás documentos contables que les fueren solicitados; y,
  5. Concurrir a la Jefatura de Rentas cuando sean solicitados con la finalidad de absolver cualquier observación o requerimiento tributario.

Art. 7.- FACULTADES DEL SUJETO ACTIVO.- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, tiene las siguientes facultades:

  1. SolicitaralaSuperintendenciadeCompañías,de Bancos y otras entidades, la lista actualizada de las compañías, entidades financieras, corporativas, cooperativas y asociaciones, cuyas constituciones hayan sido aprobadas y que su domicilio se encuentre en el cantón Rumiñahui;
  2. Solicitarmensualmentealasdiversascámarasde producción o gremios empresariales del cantón, la nómina actualizada de sus afiliados, con indicación de la actividad económica, dirección del representante legal, domicilio y patrimonio;
  3. RequerirdelServiciodeRentasInternascopias certificadas de las declaraciones a la renta de los contribuyentes que se requiera para establecer el impuesto de patente municipal; y,
  4. Realizar verificaciones de la información presentada, ofiscalizaciones para establecer laveracidad de la información.

Art. 8.- REQUISITOS PARA OBTENER LA PATENTE.- Con el formulario de solicitud de patente se deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Para personas naturales: Copia de la cédula de identidad.
  2. Para las sociedades de hecho: Documento de constitución, copia de la cédula de identidad del representante legal, Registro Único de Contribuyentes.
  3. Para las sociedades civiles de comercio: Documento de constitución ante Juez de lo Civil, copia de la cédula de identidad del representante legal.
  4. Para las sociedades bajo control de la Superintendencia de Compañías o Bancos: Escritura de constitución, resolución de constitución, copia de la cédula de identidad del representante legal.

Art. 9.- REGISTRO DE PATENTES.- La Dirección Financiera mantendrá un registro de patentes y por tanto de actividades económicas, conformado por la información facilitada por el solicitante conforme a lo previsto en el Art. 96 del Código Tributario y con los datos consignados en el formulario de solicitud diseñado para el efecto, la información de documentos adjuntos y la verificación de los datos realizada por la administración municipal a través de la Jefatura de Rentas de la Dirección Financiera.

Art. 10.- TRANSFERENCIA O CIERRE.- En caso de transferencia o cierre de la actividad el propietario o representante legal, deberá dar inmediato aviso al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, para el egreso de su registro y en caso de obligaciones pendientes, sus nuevos propietarios y/o administradores están obligados al pago del impuesto de patentes no satisfecho por años anteriores.

Art. 11.- BASE IMPONIBLE.- Para aplicación de la presente ordenanza, se entiende por patrimonio neto la diferencia entre el total de activos y el total de pasivos.

  1. Para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, se determinará, en formapresuntiva con baseenelpatrimonionetopromedio aplicable ala actividad económica de la que se trate;
  2. Para personas obligadas a llevar contabilidad, la base imponible del impuesto de patente,el patrimonio neto, la diferencia entre el total de activos y el total de pasivos, con base en registros públicos que corresponden al ejercicio económico inmediatamente anterior;
  3. En el año de inicio de la actividad económica, el patrimonioseestablecerásobreladeclaracióndel sujeto pasivo, verificada por parte del personal técnico de la Dirección Financiera;
  4. Cuando un sujeto pasivo del impuesto de patente municipal, realizare actividades económicas en más de un cantón, la determinación de la base imponible se establecerá mediante resolución administrativa de la Dirección Financiera; y,
  5. Las personas jurídicas que operen en más de un cantón la base imponible se obtendrá con la misma alícuota de ingresos especificada en el formulario del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

Art. 12.- BANDA IMPOSITIVA.- Sobre la base imponible establecida conforme el artículo anterior de esta ordenanza, el impuesto anual de patentes municipales se calculará de la siguiente forma:

BASE IMPONIBLE

TARIFA ANUAL

DE

HASTA

 

0,00

350

10 dólares

351

1.000,00

3.80%

1.001,00

2.000,00

3.85%

2.001,00

3.000,00

3.90%

3.001,00

4.000,00

3.95%

4.001,00

6.000,00

4.00%

6.001,00

10.000,00

4.05%

10.001,00

15.000,00

4.10%

15.001,00

20.000,00

4.15%

20.001,00

25.000,00

4.20%

25.001,00

30.000,00

4.25%

30.001,00

35.000,00

4.30%

35.001,00

40.000,00

4.35%

Art. 13.- LIMITESDEL VALOR DEL IMPUESTO.-

  1. El límite mínimo del impuesto será de diez (10) dólares
  2. El límite máximose ajustará a la siguiente tabla:

RANGOS DE PATRIMONIO

TECHO EN DÓLARES

DESDE

HASTA

 

0

100.000

2.000

100.001

500.000

5.000

500.001

5’000.000

7.000

5’000.001

10’000.000

8.000

10’000.001

En adelante

10.000

En ningún caso el impuesto de patente será inferior a cien dólares ($ 100,00).

Art.14.-REDUCCIÓN DEIMPUESTO.-Cuandoel negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada o por fiscalización efectuada por el S.R.I. o por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, el monto del impuesto se reducirá en un cincuenta por ciento (50%); la deducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores,conforme a lo previsto en el Art.549 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art.15.-VARIAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.- Cuando en un mismo varias sociedades o personas naturales ejerzan conjuntamente, o individualmente más de una o diversas actividades lucrativas, cada una de ellas declarará el impuesto anual de patente, según la actividad que realice.

Art. 16.- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA.- Cuando la Municipalidad, a través de la Jefatura de Rentas, notifique al contribuyente o responsable del pago del impuesto de patentes para que haga la declaración, rectificación, aclaración, etc., y no concurra para tal efecto hasta dentro de un mes, se procederá conforme a lo previsto en el Art. 92 del Código Tributario; es decir, en base a indicios, circunstancias y demás elementos ciertos, que permitan establecer el monto del patrimonio lo más cercano a la realidad, o de acuerdo al convenio de cooperación interinstitucional, se obtendrá la información directamente de los datos del S.R.I.

Art. 17.- EXONERACIONES.- Los artesanos deben obtener su patente, pero se hallan exentos del pago del impuesto de patente anual siempre que estén calificados como tales por la Junta Nacional de la Defensa del Artesano.

Art. 18.- DE LOS RECLAMOS.- Las reclamaciones, consultas y recursos administrativos se sujetarán a lo determinado en el Código Tributario, en los artículos del 115 al 134  en concordancia con lo establecido en la sección novena del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 19.- SANCIONES.- En el caso de incumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente ordenanza, el Comisario Municipal correspondiente, impondrá a los infractores previo el procedimiento de ley e informe de incumplimientos de la Dirección Financiera, las siguientes sanciones.

INFRACCIÓN

SANCIÓN

Declaración     fraudulenta    res-

pecto a los datos declarados en la solicitud de patente, o no se declare     sobre     aumento     de capital.

Multa   equivalente al

doble   del   impuesto causado.

Si el local, comercial, artesanal,

industrial, o de servicios que opere        sin        la        patente correspondiente.

Clausura    del    local,

hasta que presente la patente.

Art. 20.- NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN.- En todos los casos, se procederá con la notificación y citación al dueño o representante legal del local o establecimiento, de conformidad con las normas establecidas en el Código Tributario y Código de Procedimiento Civil.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El impuesto de patente es anual, se devenga y es exigible a partir del 1 de enero de cada ejercicio fiscal.

Para el ejercicio fiscal 2011 será exigible el impuesto de patente desde el día de la publicación de la ordenanza en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derógase la ordenanza sustitutiva que regula la cuantía del pago del impuesto de patentes, al ejercicio de actividades económicas en el cantón Rumiñahui, sancionada el 1 de abril del 2005; y toda norma de menor o igual jerarquía que se oponga a las disposiciones de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Registro Oficial.

Jueves 30 de Diciembre de 2010