Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), tiene entre otras, la función esencial de supervisar y controlar el desempeño de las empresas administradoras y usuarias autorizadas para desarrollar sus actividades dentro del régimen franco, que a su vez deben cumplir con los objetivos determinados en el Art. 2 de la Ley de Zonas Francas;
Que el Consejo Nacional de Zonas Francas en sesión ordinaria celebrada el 12 de mayo del 2010, mediante Resolución No. 2010-028 contenida en el acta signada con el No. 2010-003, luego de tratar el proceso administrativo por incumplimiento de los objetivos del régimen franco seguido en contra de varios usuarios, resolvió elevar a consulta al señor Procurador General del Estado la procedencia de la sanción contemplada en el literal a) del Art. 23 de la Ley de Zonas Francas, en los casos en los que la empresa usuaria sancionada es propietaria del área en la que se encuentra instalada en la zona franca;
Que el literal a) del artículo 23 de la Ley de Zonas Francas contempla comosanción administrativa aplicable por el Consejo Nacional deZonas Francas, la amonestación y multa hasta por un valor equivalente a doce veces el precio del arrendamiento mensual a las empresas usuarias que no cumplan con las disposiciones legales que regulan su operación en el régimen;
Que mediante oficio No. 15028 de 2 de julio del 2010, el señor Procurador General del Estado, absolvió la consulta formulada por disposición del Consejo Nacional de Zonas Francas mediante oficio No. CONAZOFRA-2010-0000609 del 8 de junio del 2010, señalando que el precio del arrendamiento mensual de los bienes ubicados en la zona franca, que constituye la base de cálculo para efectos de la aplicación de la multa establecida en la letra a) del artículo 23 de la Ley de Zonas Francas, se debe fijar en el reglamento interno de la respectiva zona franca, que debe aprobar el CONAZOFRA de conformidad con la letra f) del artículo de esa ley, debiéndose atender a la ubicación de la zona franca en un área urbana o rural, según el caso a efectos de aplicar para la fijación del canon, el artículo 17 de la Ley de Inquilinato o el artículo 1859 del Código Civil, respectivamente;
Que el Consejo Nacional de Zonas Francas, en sesión de 21 de julio del 2010, en conocimiento de la absolución de la consulta, con carácter vinculante, contenida en el oficio No.15028 del 2 de julio del 2010, sobre la aplicación de la sanción establecida en el literal a) del Art. 23 de la Ley de Zonas Francas, resolvió su cumplimiento y dispuso que la Dirección Ejecutiva trabaje en una normativa que incorpore y viabilice la aplicación de los criterios expuestos por elseñor Procurador General del Estado;
Que el Consejo Nacional de Zonas Francas, mediante Resolución No. 000046 del 5 de octubre del 2010, dispuso que en el término de quince (15) días, contados desde la notificación de la resolución, las empresas administradoras de las zonas francas, incorporen en sus reglamentos internos el valor del canon de arrendamiento mínimo para los inmuebles ubicados en zonas rurales, sustentado en un informe que deberá ser elaborado por un perito contratado por cada una de las empresas administradoras;
Que con fecha 12 de octubre del 2010 se notifica a la Empresa Administradora ZOFRAPORT S. A. con la Resolución No. 000046, a través del oficio No. CONAZOFRA-DE-2010-0000972, recibiendo de parte de la misma una comunicación de respuesta el 25 de octubre del presente año, por la cual requiere una prórroga por 10 días a partir del 25 de octubre del 2010, para dar cumplimiento a la resolución del Consejo;
Que en sesión ordinaria de fecha de hoy 11 de noviembre del 2010, este cuerpo colegiado avoca conocimiento de la solicitud de esta empresa administradora, resolviendo conceder la prórroga solicitada;
Que el 10 de noviembre del presente año, ZOFRAPORT S.A. presenta su solicitud de reforma del reglamento interno de funcionamiento, en atención a la establecido por el CONAZOFRA mediante Resolución No. 000046, adjuntando un ejemplar original del informe pericial elaborado por la compañía PAVAING S. A. y suscrito por el Ing. Manuel Solano Núñez, en su calidad de representante legal de la misma, empresa calificada por la Superintendencia deBancos conregistro No. PA-2007- 932, que concluye que el precio referencia de arriendo mensual sugerido es de US $ 1,50 por metro2;
Que con fundamento en el informe pericial respectivo y, con sujeción a lo que establece el artículo primero de la Resolución No. 2010-0000046, la Gerente General de ZOFRAPORT S. A., solicitó la reforma del Art. 62 del capítulo décimo segundo de su reglamento interno, en los términos siguientes: “De conformidad con el Art. 32 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, se fijan las siguientes tarifas de los servicios que la zona franca presta para la eficiente operación de los usuarios: Alquiler: $ 0.95m2 servicios $0.20m2. Los valores por tarifas fijadas así como sus conceptos no son definitivos en atención al número de usuarios que se califiquen y a la demanda de servicios que estos requieran, pudiendo solicitar al CONAZOFRA modificaciones a las mismas cuando las circunstancias así lo ameriten. Toda tarifa, precio o renta que la empresa administradora deba percibir deberán cancelarse oportunamente en el lugar que se indique para tales efectos.”;
Que mediante informes No.CONAZOFRA-2010-DE-2010-282 y No. CONAZOFRA-2010-DE-2010-284, de fechas 8 y 11 de noviembre del 2010, respectivamente, suscritos por la Dirección Ejecutiva, el Consejo Nacional de Zonas Francas, en sesión ordinaria No. 2010-009 celebrada el 11 de noviembre del 2010, conoció las solicitudes de modificación de los reglamentos internos que fueron presentados por las empresas administradoras, de conformidad con el Art. 8 literal d) de la Ley de Zonas Francas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 8 literales a), b), d) y h) de la Ley de Zonas Francas,