Ordenanza Metropolitana 0333 De Responsabilidad Social en el Distrito Metropolitano de Quito

No. 0333
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

Expide:

La Ordenanza metropolitana de responsabilidad social en el Distrito Metropolitano de Quito.

Artículo 1.Objeto de la ordenanza.-

El objeto de la presente ordenanza es motivar una cultura basada en la ética y la responsabilidad social con miras a la generación de un territorio competitivo y una sociedad sostenible.

Esta ordenanza incentiva a todas las organizaciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro, que desarrollan actividades en el Distrito Metropolitano de Quito, a incorporar integralmente en sus operaciones la responsabilidad social, como un modelo de gestión alineado al desarrollo sostenible que toda organización moderna debería incorporar en sus operaciones, desde su estrategia fundamental, valores, políticas y prácticas en todos los niveles.

Tal modelo de gestión excede las obligaciones impuestas por la legislación.

Artículo 2. Definición de Responsabilidad Social (RS).- 

Para los fines de la presente ordenanza se entiende por “Responsabilidad Social” al modelo de gestión de las organizaciones que incorpora los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el ambiente, para actuar en beneficio mutuo, tanto de la organización como de la naturaleza y de las partes interesadas, más allá del cumplimiento de las exigencias legales.

Es el compromiso voluntario por asumir un comportamiento éticoy transparente, que utiliza herramientas conocidas de rendición de cuentas sobre sus impactos al desarrollo sostenible; es un proceso global por mejorar continuamente su desempeño de protección a las personas, al ambiente y, contribuir al desarrollo de su territorio y de la sociedad en general. Es el modelo de gestión esencial para hacer posible el buen vivir.

Artículo 3. Definiciones generales.- 

A efectos de esta ordenanza se entiende por: Modelo de gestión: Es el esquema o marco de referencia para la administración de una entidad. Puede ser aplicado tanto en las organizaciones privadas como en las públicas. Forma parte de la estrategia fundamental de la organización, a través de la asignación de responsabilidades y rendición de cuentas en todos los niveles. Parte de sus principios y valores, su misión y visión; y, se desglosa en políticas y prácticas.

Partes interesadas: Cualquier individuo o grupo de individuos a quienes la organización puede impactar o ser impactada (positiva o negativamente) por cualquier decisión o actividad. El término incluye a: empleados y trabajadores; dueños, inversionistas y accionistas; clientes y consumidores; proveedores, contratistas y competidores; Gobierno Nacional, Provincial y Local; ONG; asociaciones, gremios y sindicatos; comunidad y sociedad en su conjunto (Stakeholders).

Naturaleza/ambiente: Es donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales estructura, funciones y procesos evolutivos.Es el entorno natural en el cual una organización opera, incluyendo el aire, el agua, el suelo, los recursos naturales, la flora, la fauna, el espacio exterior, los seres humanos y sus interrelaciones, desde el interior de una organización hasta el sistema global.

Desarrollo sostenible: Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. El desarrollo sostenible se refiere a la integración de los objetivos de calidad de vida elevada, salud y prosperidad con la justicia social y al mantenimiento de la capacidad de la tierra para mantener la vida en toda su diversidad. Estos objetivos sociales, económicos y ambientales son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

Informe de responsabilidad social: Es un documento de uso público por el cual una organización recoge y comunica a las partes interesadas, los resultados cuantitativos y cualitativos del cumplimiento de su responsabilidad social.Permiteevaluar su desempeño en términos de activos y pasivos sociales y ambientales durante un período determinado. El alcance y escala del informe se adecúan al tamaño y naturaleza de la organización.

Transparencia: Apertura respecto a las decisiones y actividades que afectan a la sociedad, la economía y el ambiente,y voluntaddecomunicarlas demaneraclara, exacta, oportuna, honesta y completa.

Involucramiento de las partes interesadas: Actividad llevada a cabo para crear oportunidades de diálogo entre una organización y una o más de sus partes interesadas, con el objetivo de proporcionar una base fundamentada para las decisiones de la organización.

Rendición de cuentas: Condición de responder por decisiones y actividades ante los órganos de Gobierno de la organización, autoridades legales y, más ampliamente, ante sus otras partes interesadas.

Organización:Entidad o grupo de personas e instalaciones con responsabilidades, autoridades y relaciones establecidas y objetivos identificables.

Organizaciones no gubernamentales en general: Organizaciones que por su naturaleza ostentan personería jurídica privada no lucrativa: corporaciones, asociaciones, gremios, cámaras, agencias, etc.

Organizaciones no gubernamentales de desarrollo: Fundaciones enfocadas en temas de desarrollo, nacionales e internacionales con oficinas en el Distrito Metropolitano de Quito.

Microempresa: Aquella organización de producción que tenga entre 1 a 9 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales inferiores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos hasta cien mil dólares.

Pequeña empresa: La organización de producción que tenga entre 10 a 49 trabajadores, unvalor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil y un millón de dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos entre cien mil uno y setecientos cincuenta mil dólares.

Mediana empresa: Laorganización deproducción que tenga entre 50 a 159 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos entre setecientos cincuenta mil uno y cuatro millones de dólares.

Gran empresa: Aquella que supera todos los parámetros establecidos para la mediana empresa.

Comunitarias: Aquellas formas asociativas de producción enlasque trabajan directamente sus asociados, quienes participan en la distribución de las ganancias y utilidades objetivas a través de su labor.

Artesanales: Aquellos talleres, empresas y unidades económicas, incluidas las personas artesanas individuales, que realicen una actividad de creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes o prestación de servicios realizadamediante un proceso en el que la intervención personal constituye un factor predominante.

Artículo 4.Creación del día de la responsabilidad social.-

Con el objeto de concientizar, motivar e involucrar a la ciudadanía sobre la importancia de vivir de una manera responsable, que genere un territorio competitivo y una sociedad sostenible, se declara como día de la responsabilidad social para elDistrito Metropolitano de Quito, el 26 de julio (Lanzamiento del pacto global) de cada año.

Artículo 5. Órgano rectorde responsabilidad social.-

El Municipio delDistrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad, será el órgano rector sobre la materia, debiendo planificar, organizar,dirigir,implementar y controlar todas las acciones, tareas y actividades necesarias para su viabilidad y la permanente aplicaciónde la responsabilidad social en el Distrito Metropolitano.

Artículo 6. Creación del banco de datos en responsabilidad social.-

Créase el banco de datos de responsabilidad social con los siguientes objetivos:

  1. Registrar y difundir los informes de responsabilidad social revisados por las entidades colaboradoras;
  2. Motivar la generación de informes de responsabilidad social como herramienta de rendición de cuentas y práctica habitual de convivencia;
  3. Sistematizar, registrar y difundir las buenas prácticas de responsabilidad social para facilitar su replicabilidad;
  4. Difundir las memorias de las organizaciones que han recibido reconocimiento en responsabilidad social; y,
  5. Sistematizar, transparentar y difundir la información a través del portal de internet que se cree para tal efecto.

Artículo 7. Creación y conformacióndel Concejo Metropolitano de Responsabilidad Social.- 

Se crea el Concejo Metropolitano de Responsabilidad Social del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de institucionalizar un espacio de diálogo y participación en el que los distintos grupos de interés puedan expresarse en forma transparente, pública y sistemática, sobre la situación actual y el fomento de la responsabilidad social; y,proponer acciones en base a las inergia de las organizaciones para generar un territorio competitivo y una sociedad sostenible.

El Concejo Metropolitano de Responsabilidad Social del Distrito Metropolitano de Quito, identificará los principales incentivos que tienen las organizaciones para ser socialmente responsables y promoverá la articulación multisectorial, y el diseño de propuestas de políticas, planes, programas y/o proyectos para motivar responsabilidad social con un enfoque sistémico.

De igual manera propenderá entre las organizaciones interesadas e involucradas en responsabilidad social, la generación de alianzas multisectoriales.

El cuerpo directivo de este Concejo Metropolitano, se conformará por técnicos en responsabilidad social de:

3 concejales metropolitanos, presidentes de las comisiones de desarrollo económico e infraestructura productiva, salud y ambiente.

2 representantes del Municipio de Quito: el Secretario de Ambiente y el Secretario de Desarrollo Económico y Competitividad.

2 representantes del sector productivo.

1 representante de los actores de la Economía Popular y Solidaria, EPS.

1 representante del Ministerio de Ambiente.

1 representante del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

1 representante del Ministerio de Industrias y Producción.

1 representante del Consejo Provincial de Pichincha.

1 representante de las organizaciones privadas sin fines de lucro que promueven responsabilidad social.

1 representante de las organizaciones privadas sin fines de lucro de desarrollo.

1 representante de las universidades que promueven responsabilidad social.

1 representante de CONQUITO.

1 representante de la tribuna del consumidor.

A las sesiones podrán asistir los representantes de otras organizaciones e instituciones involucradas o interesadas en la temática.

Su organización y funcionamiento sedeterminará enel reglamento de la presente ordenanza.

Artículo 8. Facilitación de fondos para responsabilidad social.-

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, através de la dependencia que designe, coordinará y coadyuvará en la facilitación de fondos nacionales o extranjeros, públicos o privados, para proyectos de capacitación, implementación de responsabilidad social, realización de foros y seminarios, y demás actividades relacionadas con la responsabilidad social que de manera articulada y en base a sus capacidades, ejecuten los actores que conforman el Concejo Metropolitano de Responsabilidad Social.

Artículo 9. Del informe de responsabilidad social, de la buena práctica y su revisión.- 

Con el fin de motivar una buena práctica de responsabilidad social,se generarán, de manera periódica, informes de responsabilidad social, como herramienta de transparencia de la gestión de las organizaciones que desarrollan actividades en el Distrito; este será pre requisito para optar por el “Reconocimiento a las Mejores Prácticas de Responsabilidad Social” y para acceder a otros incentivos.

Elinforme de responsabilidad social será revisado por las entidades colaboradoras (según lo establece la Ordenanza Metropolitana No. 308), teniendo como base el cumplimiento de indicadores según la categoría que a cada organización le corresponda, conforme lo establece el reglamento de la presente ordenanza. Los indicadores que se usarán para reportar la gestión de la responsabilidad social, serán revisados y mejorados gradualmente según lo disponga el Concejo Metropolitano de Responsabilidad Social del Distrito Metropolitano de Quito.

El informe de responsabilidad social luego de ser revisado será socializado y difundido a través del banco de datos.

La revisión del informe de responsabilidad social y de las buenas prácticas en responsabilidad social será requisito previo para optar por la candidatura al “Reconocimiento a las Mejores Prácticas de Responsabilidad Social”.

Artículo 10. Creación delSistema de Incentivos a la Gestión de la Responsabilidad Social.-

Se crea el Sistema de Incentivos a la Gestión de la Responsabilidad Social, el cual se conforma de los beneficios actuales que otorgan el Gobierno Nacional y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y los futuros que pudieran generarse.

Este sistema de incentivos se traduce en programas de fomento para mejoras de la competitividad responsable, asistencia técnica, incentivos tributarios, mejor calificación para el proceso de compras públicas,participación en foros, entre otros, a los que podrán acceder las organizaciones que desarrollan actividades en el Distrito Metropolitano de Quito que incorporen un modelo de gestión responsable.

Artículo 11. Creación del reconocimiento a las mejores prácticas de responsabilidad social.-

Créase el “Reconocimiento a las Mejores Prácticas de Responsabilidad Social del Distrito Metropolitano de Quito”, con el objeto de estimular y difundir las prácticas ejemplares de las organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, con o sin fines de lucro, inclusive las unipersonales, localizadas en el Distrito Metropolitano de Quito, transformando enhechos concretos su responsabilidad social.

Los objetivos generales del reconocimiento son:

  1. Generar mecanismos de adhesión voluntaria que prueban prácticas de responsabilidad social;
  2. Destacar el compromiso de las organizaciones y su esfuerzo por mejorar e innovar continuamente en su gestión de responsabilidad social;
  3. Motivar lareplicabilidad de las buenas prácticas de responsabilidad social de los actores del Distrito Metropolitano de Quito, a través de identificación de prácticas ejemplares; y,
  4. Promover y difundir el sentido de corresponsabilidad del desarrollo entre los actores locales.

Artículo 12. Clasificación de las prácticas de responsabilidad social a ser reconocidas.-

Las organizaciones, con base en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación vigente, podrán optar por el desarrollo de buenas prácticas en responsabilidad social, en las distintas áreas que esta comprende; a saber:

  1. Gobernanza de la organización.
  2. Derechos humanos.
  3. Prácticas laborales.
  4. Naturaleza/ambiente.
  5. Prácticas operacionales justas.
  6. Asuntos de consumidores.
  7. Participación activa y desarrollo de la comunidad.

El organismo o dependencia que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito designe para la aplicación de la presente ordenanza,determinará las áreas de responsabilidad social que inicialmente serán reconocidas; sin perjuicio de lo anterior, a futuro, conforme evolucione la gestión de las organizaciones que desarrollan actividades en el Distrito se podrán incorporar las demás áreas de responsabilidad social.

En todos los casos se excluyen las acciones desarrolladas a partir de exigencias legales y normativas.

Artículo 13. Destinatarios del reconocimiento a las mejores prácticas de responsabilidad social.-

Podrán participartodas las organizaciones con personería jurídica, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con o sin fines de lucro,comunitarias/asociativas, y artesanales, que desarrollan actividades en el Distrito Metropolitano de Quito y cuya situación legal y fiscal se encuentre regularizada ante los poderes públicos pertinentes (nacionales, provinciales y municipales), que hayan presentado el informe de responsabilidad social y este haya sido revisado.

Artículo 14. Categorías del reconocimiento a las mejores prácticas de responsabilidad social.-

a) Se establecen 6 categorías para organizaciones privadas con fines de lucro, para optar por el “Reconocimiento a las Mejores Prácticas de Responsabilidad Social”, elcual será entregado uno por cada área y categoría; a saber:

Microempresas. Pequeñas. Medianas.
Gran empresa. Comunitarias/asociativas. Artesanales;

b) Se establecen 2 categorías para organizaciones privadas sin fines de lucro, para optar por el “Reconocimiento a las Mejores Prácticas de Responsabilidad Social”; excluyendo a las que se citan taxativamente en el numeral d) del presente artículo, el cual será entregado uno por cada área y categoría, a saber:

Organizaciones no gubernamentales en general. Organizaciones no gubernamentales de desarrollo;

c) Se establecen 4 categorías para organizaciones públicas, para optar por el “Reconocimiento a las Mejores Prácticas de ResponsabilidadSocial”; el cual será entregado uno por cada área y categoría, a saber:

Empresas públicas y mixtas.
Instituciones públicas del Gobierno Nacional. Instituciones de los gobiernos locales descentralizados.
Organismos y agencias internacionales, y oficinas de otros estados; y,

d) Se establecen 3 categorías para organizaciones de educación, paraoptar por el “Reconocimiento a las Mejores prácticas de Responsabilidad Social”, el cual será entregado uno por cada área y categoría, a saber:

Centros educativos de educación básica.
Centros educativos de educación media y/o bachillerato.
Universidades, escuelas politécnicas e institutos de educación superior y técnica.
Las mejores prácticas a reconocerse se encuentran establecidas en el artículo 10 de la presente ordenanza.

Artículo 15. Requisitos generales para optar por la candidatura al reconocimiento a las mejores prácticas de responsabilidad social.-

Para optar por la candidatura al reconocimiento a las mejores prácticas de “Responsabilidad Social” en cualquiera de sus categorías y áreas,lasorganizaciones interesadas deberán presentar su informe de responsabilidad social del último año.

La elaboración del informe de responsabilidad social será reglamentada en función de las áreas y categorías enunciadas enlosartículos 10 y 12respectivamente, y comprenderá medición, divulgación y rendición de cuentas frente a los grupos de interés sobre el desempeño de la organización con respecto al desarrollo sostenible.

La práctica ejemplar que será objeto del reconocimiento en cualquiera de las tres áreas y quince categorías, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar implementado y en pleno funcionamiento, estableciéndose como mínimo 8 meses desde el comienzo de su implementación;
  2. Demostrar creatividad para encontrar oportunidades en base a los recursos, talentos y perfiles de la organización generando una relación ganar-ganar;
  3. Evidenciar el grado en el cual se alcanzaron los objetivos propuestos, expresado con datos mensurables cuantitativa y cualitativamente;
  4. Exponer los mecanismos de monitoreo y evaluación que han sido utilizados;
  5. Ser prácticas sostenibles a lo largo del tiempo y demostrar que forma parte de la gestión de la organización (alineamiento);
  6. Ser verídica en todos los datos, bajo pena de descalificación. Los resultados deberán, en todos los casos, estar documentados y sustentados y ser factibles de revisión por los grupos de interés involucrados; y,
  7. Ser iniciativas originales e innovadoras, no reconocidas con anterioridad.

Quedan excluidas aquellas prácticas e iniciativas que sean el resultado de una medida impuesta por disposiciones legales, y aquellos que constituyan exclusivamente donaciones en dinero o especie (filantropía). La presentación de las mejores prácticas se sujetará al reglamento de aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 16. Bases del reconocimiento.-

Las bases del reconocimiento contendrán:

  1. Selección del jurado, atribuciones y limitaciones;
  2. Selección de las entidades colaboradoras, capacidades, roles y limitaciones;
  3. Actividades susceptibles de ser reconocidas;
  4. Herramientas a ser empleadas para optar por la candidatura, para cada categoría y área;
  5. Personas jurídicas habilitadas paraser candidatas al reconocimiento;
  6. Criterios de evaluación;
  7. Requisitos formales para la presentación de las candidaturas;
  8. Información requerida acerca de la práctica de responsabilidad social;
  9. Cualquier aspecto relacionado con el informe de responsabilidad social;
  10. Cronograma: fecha de lanzamiento, fechas para preguntas, límite para la recepción de candidaturas;
  11. Lugar de recepción de las candidaturas; y,
  12. Procedimientos para la deliberación del jurado.

Artículo 17. Inscripción al reconocimiento de responsabilidad social.-

En función de las bases elaboradas y aprobadas por el Concejo Metropolitano de Responsabilidad Social, se receptarán las candidaturas al reconocimiento de responsabilidad social del Distrito Metropolitano de Quito en los plazos y formatos previstos.

La inscripción, revisión informes de responsabilidad social y revisión de las buenas prácticas no tendrán ningún costo para las organizaciones participantes.

Artículo 18. Selección de candidatos al reconocimiento de responsabilidad social.-

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos formales, las candidaturas serán remitidas al jurado.

El jurado valorará el grado de innovación e impacto positivo de las buenas prácticas propuestas, emitiendo una calificación que será inapelable.

El jurado podrá resolver aquellas situaciones no contempladas enlas bases, así como aquellas dudas que se planteen en su interpretación pudiendo declarar el reconocimiento desierto en una o varias categorías o áreas.

Artículo 19. Jurado.-

Se conformará un jurado compuesto por:

  • - El Alcalde o su delegado.
  • - Concejalesdesignadosporlascomisionesde: Desarrollo Económico e Infraestructura Productiva, Ambiente y Salud, o sus delegados.
  • - Un representante del sector productivo.
  • - Un representante de las organizaciones de trabajadores (alternados).
  • - Representante de universidades privadas y públicas.
  • - Un representante de los consumidores y usuarios organizados.
  • - Un representante de los artesanos y de los microempresarios.

Artículo 20. Cronograma.-

La inscripción al banco de datos de “Responsabilidad Social”tendrá un carácter permanente a partir de la fecha en el cual se disponga su apertura.

El “Reconocimiento a las Mejores Prácticas de Responsabilidad Social” tendrá una frecuencia anual, su cronograma de funcionamiento se establecerá en el reglamento de la presente ordenanza, y preverá que la entrega del reconocimiento se realice el día de la responsabilidad social creado en el artículo 4 de la presente ordenanza.

Artículo 21. Componentes del reconocimiento.-

Los ganadores del “Reconocimiento a las Mejores Prácticas de Responsabilidad Social del Distrito Metropolitano de Quito”en cada categoría y área, según lo establecido en el artículo 9 de la presente ordenanza, recibirán:

  1. Un certificado expendido por la autoridad municipal;
  2. Una estatuilla o escultura diseñada para tal fin; y,
  3. La autorización municipal para utilizar públicamente el distintivode ganadordel “Reconocimientoalas Mejores Prácticas de Responsabilidad Social del Distrito Metropolitano de Quito” en su categoría y área específica y el año del reconocimiento.

Artículo 22. Difusión.-

El Concejo Metropolitano de Responsabilidad Social, el Banco de Datos de Responsabilidad Social, el Sistema de Incentivos a la Gestión de la Responsabilidad Social y el “Reconocimiento alas Mejores Prácticas de Responsabilidad Social del Distrito Metropolitano de Quito” contarán con un portal web accesible a través del portal oficial del Municipio, donde se publicará información del avance de la responsabilidad social en el Distrito, reuniones y acuerdos del Concejo Metropolitano deResponsabilidad Social, proyectos en marcha, herramientas de apoyo a la gestión responsable de las organizaciones que desarrollan actividades en el Distrito, la nómina de organizaciones reconocidas año a año, y las mejores prácticas para difundir las experiencias e incentivar su replicabilidad.

En dicho portal web se publicarán los formatos para presentación de informes de responsabilidad social, la calificación de entidades colaboradoras a cargo de la revisión de los informes, la convocatoria y las bases para la presentación de candidaturas, sinperjuicio de la publicación por prensa, a través de los medios masivos y de los medios de comunicación locales que se encuentran al alcance de las autoridades municipales.

Disposición General

El órgano rector de responsabilidad social propenderá, mediante la suscripción de convenios con los centros de educación de todos los niveles, que en los pénsums académicos se incorpore a manera de cátedra, talleres o cursos, la materia de responsabilidad social.

Disposiciones Transitorias

Primera.- La Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad podrá encargar a CONQUITO u otros organismos,laimplementación, administración, seguimiento y demás actividades propias de responsabilidad social para su sostenibilidad en el Distrito Metropolitano de Quito.

Segunda.- En un período no mayor a 30 días posteriores a la publicación de la ordenanza en el Registro Oficial, se presentarán lasrespectivas instruccionesadministrativas y flujos de procedimiento necesarios para la implementación de la presente ordenanza.

Tercera.-En los 15 días posteriores a la publicación de la ordenanza en el Registro Oficial se iniciará la conformación del Concejo Metropolitano de Responsabilidad Social, convocando a los actores públicos y privados interesados e involucrados en responsabilidad social. El Concejo Metropolitano de Responsabilidad Social estará conformado hasta finales de diciembre del año en curso.

Cuarta.-Las iniciativas en responsabilidad social creadas por esta ordenanza buscarán el involucramiento e integración de las iniciativas del Gobierno Nacional y del Gobierno Provincial.

Quinta.- Mientras evolucione la gestión de las organizaciones que desarrollan actividades de responsabilidad social en el Distrito Metropolitano de Quito, se otorgarán reconocimientos a las mejores prácticas en las áreas de: Naturaleza/ambiente; participación activa y desarrollo de la comunidad; y,prácticas laborales. A futuro y conforme el avance técnico de CONQUITO se irán implementando las demás áreas a ser reconocidas.

Disposición Final.-Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción.

Jueves 25 de Noviembre de 2010