Que, la Dirección General de Aviación Civil, mediante resolución No. 275/2011 de 31 de agosto del 2011, publicada en el registro oficial No. 541 de 23 de septiembre del 2011, aprobó la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC Parte 091 “Reglas de Vuelo y Operación General” y su posterior modificación con Resoluciones Nos. 198/2012 de 22 de junio del 2012,
309/2012 de 07 de septiembre del 2012 y 382/2014 de 16 de septiembre del 2014;
Que, es necesario la actualización de la RDAC Parte 91, con la finalidad de incluir las últimas revisiones de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional: Anexo 2 enmienda 44, Anexo 6 Parte I enmienda 38, Parte II enmienda 33 y Parte III enmienda 19, y a la vez conforme al compromiso asumido por el Ecuador en el Acuerdo para la Implementación del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional actualizar la Reglamentación Nacional con respecto al LAR 91 enmienda 5;
Que, la Dirección de Inspección y Certificación mediante Memorando Nro. DGAC-OD-2015-0012-M de 13 de julio de 2015, presentó la propuesta de enmienda a la Regulación Técnica RDAC Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General” como nueva edición, en consideración del volumen de las modificaciones y nueva numeración que guarda armonía con las demás RDAC vigentes y con el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano correspondiente;
Que, el Comité de Normas en sesión efectuada el 28 de agosto del 2015, analizó el proyecto de nueva edición a la RDAC Parte 91 y resolvió en consenso, recomendar al Director General aprobar la propuesta antes citada y a la vez su posterior publicación en el Registro Oficial;
Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial No. S-435 del 11 de enero del 2007, determina las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil: “Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de la seguridad del transporte aéreo”; y,
En uso de sus facultades legales y reglamentarias,