Decreto 789 Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 1134 del 19 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 699 del 9 de mayo de 2012

No. 789

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Decreta:

Artículo 1.- Sustitúyase el primer numeral del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1134 del 19 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 699 del 9 de mayo de 2012, por el siguiente:

“1. El Ministro de Industrias y Productividad”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Decreto Ejecutivo No. 678 del 13 de mayo de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 521 del 12 de junio de 2015, y cualquier otra disposición que sea contraria o contradictoria al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- Dado que la transferencia de la línea de negocio de FABREC EP, que tiene relación con la fabricación y confección de prendas de vestir, que originalmente se dispuso mediante Decreto Ejecutivo No. 313, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 9 de junio de 2014, a favor de FABRILFAME S.A., y posteriormente al Ministerio del Interior, por virtud del Decreto Ejecutivo No. 425, publicado en el Registro Oficial No. 330 del 10 de septiembre de 2014, nunca se hicieron efectivas, como fue expresamente reconocido en el penúltimo considerando del Decreto Ejecutivo No. 678, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 9 de junio de 2014, la referida línea de negocio permanece incólume dentro del objeto social de FABREC EP.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Industrias y Productividad.

Jueves 24 de Septiembre de 2015