Resolución NAC-DGERCGC10-00736 Expídense los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2011

No. NAC-DGERCGC10-00736
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Resuelve:

EXPEDIR LOS COEFICIENTES DE ESTIMACIÓN PRESUNTIVA DE CARÁCTER GENERAL, POR RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011.

Artículo 1.- Se establecen los siguientes coeficientes de determinación presuntiva por las siguientes ramas de actividad:

Grupo A. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura


Artículo 2.- Los coeficientes señalados en el artículo anterior se aplicarán multiplicándolos por los rubros totales de activos, ingresos, costos y gastos, según corresponda, y de estos resultados se escogerá el mayor.

 

Si la información proporcionada por el contribuyente a la AdministraciónTributaria odelaobtenida porestade terceras fuentes, no se refiere al total de cualquiera de los rubros antes mencionados, sino solo de manera parcial, el Servicio de Rentas Internas verificará en sus bases de datos y aplicará para la respectiva actividad económica la proporción que represente la información obtenida respecto del total de activos o de ingresos o costos y gastos, y calculará para el contribuyente respectivo el total presunto del concepto respecto del cual se obtuvo la información. Una vez obtenido tal resultado aplicará el coeficiente que corresponda.

El resultado así obtenido, constituirá la base imponible, según lo dispone el artículo 18 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sobre la que se aplicará la tarifa correspondiente del impuesto a la renta.

Artículo 3.- De conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, para la determinación presuntiva de la base imponible de actividades específicas, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. La utilidad o pérdida en la transferencia de predios rústicos se establecerá restando del precio de venta del inmueble el costo del mismo, incluyendo mejoras;
  2. La utilidad o pérdida en la transferencia de activos sujetos a depreciación se establecerá restando del precio de venta del bien el costo reajustado del mismo, una vez deducido de tal costo la depreciación acumulada;
  3. En los contratos de construcción a precios fijos, unitarios o globales, se presumirá que la base imponible es igual al 15% del total del contrato;
  4. Para quienes obtuvieren ingresos provenientes de las actividades de urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares y no lleven contabilidad o la que lleven no se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias, se presumirá que la base imponible es el 30% del monto de ventas efectuadas en el ejercicio;
  5. Los ingresos percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, provenientes del arrendamiento de inmuebles, en los que no existan contratos escritos de por medio o de existir los mismos, no contengan la información necesaria que permita establecer la base imponible, serán determinados por los valores efectivamente pactados o a base de los precios fijados comomáximos por laLey de Inquilinato o por la Oficina de Registro de Arrendamientos y, subsidiariamente, por la Administración Tributaria;
  6. Se considera como base imponible de los ingresos de fuente ecuatoriana de las sociedades de transporte internacional de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, couriers o correos paralelos constituidas al amparo de leyes extranjeras y que operen en el país a través de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes, el 2% de los ingresos brutos por la venta de pasajes, fletes y demás ingresos generados por sus operaciones habituales de transporte;
  7. En los casos en que la ley del ramo faculte contratar seguros con empresas extrajeras no autorizadas para operar en el país, será retenido y pagado por el asegurado, sobre una base imponible equivalente al 4% del importe de la prima pagada; y,
  8. El impuesto que corresponda satisfacer en los casos de cesión o reaseguros contratados con empresas que no tengan establecimiento o representación permanente en el Ecuador, será retenido y pagado por la compañía aseguradora cedente, sobre una base imponible equivalente al 3% del importe de las primas netas cedidas. De este valor no podrá deducirse por concepto de gastos, ninguna cantidad.

Artículo 4.- El impuesto resultante de la aplicación de la determinación presuntiva no será inferior al retenido en la fuente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo 5.- De ejercer más de una actividad económica, la aplicación de los coeficientes de determinación presuntiva se realizará por cada actividad, caso en el cual, la base imponible global lo constituirá la suma total de rentas determinadas presuntivamente.

Artículo 6.- La utilización de los índices por coeficientes de estimación presuntiva por ramas de actividad económica para elañofiscal2010, serán aplicables para todas las determinaciones que correspondan a ese período, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Régimen Tributario Interno o aquel que lo sustituya.

Artículo Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2011, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Jueves 30 de Diciembre de 2010