Acuerdo 058/2010 Otórgase la concesión de operación de la Compañía Aero Express del Ecuador TRANS AM

Nº 058/2010
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Otorgar la concesión de operación de la Compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM, a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea”, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA:Clase de Servicio: Transporte aéreo público, internacional, no regular, de carga y correo en forma combinada, a tiempo fijo.

SEGUNDA: Rutas y  derechos:  La aerolínea operará la siguiente ruta y derechos: QUITO y/o GUAYAQUIL y/o LATACUNGA y/o MANTA y/o BOGOTÁ y/o PANAMÁ y/o MÉXICO y/o CARACAS y/o VALENCIA y/o SAN JOSÉ y/o SAN SALVADOR y/o MANAGUA y/o GUATEMALA y/o MIAMI y viceversa.

Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire respecto a los puntos México y San José-Costa Rica.

Con derechos de quinta libertad en función de Bogotá- Colombia; Panamá-Panamá; y, Miami-Estados Unidos de América.

Por no estar contemplado el servicio no regular en el acuerdo sobre servicios internacionales regulares de transporte aéreo con Guatemala, el otorgamiento de derechos en relación con este punto estaría sujeto a la resolución que adopte la autoridad aeronáutica de ese país.

Los puntos Caracas y/o Valencia-Venezuela; San Salvador-El Salvador; y, Managua-Nicaragua, quedan condicionados al otorgamiento de las autorizaciones por parte de las autoridades aeronáuticas de dichos países, bajo el principio de reciprocidad, por no existir acuerdos bilaterales suscritos con el Ecuador.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves ATR-42/320, de matrícula ecuatoriana.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: La presente concesión de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contado a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea” se encuentra ubicada en el aeropuerto “José Joaquín de Olmedo” de la ciudad de Guayaquil.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” es la ciudad de Guayaquil.

SÉPTIMA:Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique “la aerolínea” en el servicio de carga cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 016/2009 de 5 de febrero del 2009.

Las tarifas que registre “la aerolínea” se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

OCTAVA:Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure la presente concesión de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga y correo, y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Caución: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en la presente concesión de operación, “la aerolínea” entregará una caución a favor de la Dirección General de Aviación Civil, por el monto establecido en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación; caución que deberá mantenerse vigente por todo el tiempo que dure la concesión de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, por todo el tiempo que dure la presente concesión de operación.

DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en la presente concesión de operación.

ARTÍCULO 2.- “La aerolínea”, en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nº 001 de 4 de enero del 2008, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañeala obligación en la entrega de información estadística.

Igualmente, deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de Uso de laTerminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación a la presente concesión de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la caución rendida a favor de la DGAC, referida en la cláusula octava del artículo 1 de este acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Art. 122 de la Codificación del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar la presente concesión de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva audiencia previa de interesados.

ARTÍCULO 3.- La presente concesión de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado,a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminada antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. De comprobarse que el control efectivo de “la aerolínea” no se halla en manos de personas ecuatorianas;
  2. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatorianas, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como de las cláusulas constantes en la presente concesión de operación; y,
  3. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4.- La presente concesión de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de esta concesión será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales yreglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos 90 días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación.

ARTÍCULO 5.- “La aerolínea” otorgará a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, el mismo que podrá ser acumulado hasta por dos años.

ARTÍCULO 6.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana, sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizado en el presente permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la aerolínea” y no podrá exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante el otorgamiento de esta concesión de operación, “la aerolínea” no podrá iniciar sus operaciones de transporte aéreosino está en posesión de un Certificado de Operación (AOC) expedido por la Dirección General de Aviación Civil en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” deberá iniciar los procedimientos técnicos correspondientes ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente acuerdo.

ARTÍCULO 9.- Del cumplimiento de la presente concesión de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.

Viernes 27 de Agosto de 2010