Que, mediante Resolución Administrativa No. GGN-564-2009 de fecha 1 de abril del 2009, se delegó a la Coordinadora General Administrativa Financiera las competencias administrativas señaladas en el artículo 121 de la Codificación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, esto es, disponer y autorizar a los servidores de la Corporación Aduanera Ecuatoriana a laborar hasta un máximo de 60 horas extraordinarias o suplementarias al mes;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de Iniciativa Privada, permite a los máximos representantes de las instituciones del Estado la expedición de los instrumentos jurídicos necesarios para delegar sus atribuciones, instrumentos que deberán determinar al ámbito geográfico o institucional en el cual los delegados ejercerán sus atribuciones;
Que, de acuerdo a lo establecido en la referida ley, los funcionarios públicos son plenamente competentes para ejercer todas aquellas acciones que son compatibles con la naturaleza y fines del respectivo órgano o entidad administrativa que dirigen o representan;
Que, el artículo 18 del Reglamento General de la Ley de Modernización del Estado, señala:
“De conformidad con el artículo 18 inciso 4 de la Ley de Modernización, los funcionarios públicos deben ejercer todas las acciones que consideren sean necesarias para lograr el cumplimiento de los fines de la entidad u organismos que dirigen”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece:
“Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto…”, en concordancia con el artículo 56 ibídem;
Que, el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana es quien ejerce administrativamente la representación legal dentro de la institución, según la Ley Orgánica de Aduanas; y,
En uso de las facultades legales y atribuciones constantes en el artículo 111 de la Ley Orgánica de Aduanas,