Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), es el ente rector del régimen franco en el Ecuador y, entre otras, tiene la función esencial de supervisar el desempeño de las empresas autorizadas para funcionar bajo el régimen especial y así velar por el cumplimiento de los objetivos previstos en el Art. 2 de la Ley de Zonas Francas;
Que durante la gestión del actual Gobierno, el CONAZOFRA se ha fijado como objetivo firme depurar y sanear el régimen franco de aquellas empresas que incumplen con los objetivos de las zonas francas, promoviendo eficientemente su gran potencial como una herramienta para el desarrollo nacional;
Que el Consejo Nacional de Zonas Francas expidió la Resolución Nº 2006-11, publicada en el R. O. No. 245 del 6 de abril del 2006, mediante la cual se registró la calificación de la Empresa MECANOSOLVERS S.A. como usuaria de la Zona Franca de Esmeraldas ZOFREE C.E.M., para la actividad comercial para la importación, exportación y reexportación de vehículos y tractores agrícolas e industriales;
Que el Consejo Nacional de Zonas Francas, mediante oficio circular Nº CONAZOFRA-2009-007 del 6 de enero del 2009, en vista del incumplimiento de los objetivos del Art. 2 de la Ley de Zonas Francas de parte de la Empresa MECANOSOLVERS S. A y con el fin de evitar procesos sancionatorios, comunicó su decisión de otorgar a la empresa usuaria el plazo de 60 días calendario para que revise el giro de sus negocios, enfocándolo al cabal cumplimiento de los objetivos del régimen franco o, para que si así lo decide regularice su mercancía y solicite su cancelación voluntaria del régimen;
Que la Empresa MECANOSOLVERS S. A., mediante comunicación del 16 de febrero del 2009, informa al CONAZOFRA su deseo de acogerse a la alternativa de nacionalizar su mercancía y salir voluntariamente de la zona franca, solicitando que en lugar del plazo de 60 días calendario se le otorgue un plazo de seis (6) meses para salir del régimen franco;
Que el Consejo Nacional de Zonas Francas en sesión de fecha 10 de marzo del 2009, al conocer sobre la solicitud de cancelación voluntaria, le informa a la Empresa MECANOSOLVERS S. A., mediante oficio Nº CONAZOFRA-09-152 del 17 de marzo del 2009, que resolvió otorgarle un plazo de sesenta (60) días para que inicie los trámites correspondientes para la nacionalización de sus bienes ingresados al amparo de la Ley de Zonas Francas, y de esta manera agilitar su proceso de salida del régimen;
Que mediante Resolución Nº 2009-49 del 17 de agosto del 2009, la empresa administradora de la Zona Franca de Esmeraldas ZOFREE C.E.M canceló la calificación de MECANOSOLVERS S. A. como usuario, inobservando lo dispuesto en el Art. 27.1 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, sobre los requisitos y procesos previos a seguir para la salida voluntaria de los usuarios del régimen franco;
Que el Gerente Distrital de Corporación Aduanera Ecuatoriana, mediante oficio No.GDE-REGE-OF-0008 del 7 de enero del 2010, informa que la Empresa MECANOSOLVERS S. A. no mantiene mercancías bajo el régimen de zona franca, certificación que la realizó en base del oficio ZOFREE-Nº 188-2009 de fecha 29 de octubre del 2009;
Que la Dirección Ejecutiva del CONAZOFRA, mediante oficio CONAZOFRA-DT-0000424 del 15 de abril del 2010, solicitó al Gerente General de MECANOSOLVERS S. A. se efectúe el pago de los valores adeudados al CONAZOFRA por concepto de la tasa del 1% más los intereses legales respectivos, con la finalidad de concluir con el proceso de cancelación voluntaria de su registro de usuario, caso contrario se rechazará su solicitud;
Que mediante informe CONAZOFRA-DT-0000117 de fecha 18 de mayo del 2010, se informa a la Dirección Ejecutiva que la Empresa MECANOSOLVERS S. A. hasta esa fecha no había presentado toda la documentación requerida y los requisitos para la cancelación voluntaria según lo establece el Art. 27.1 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas y en base de lo que establece el Art. 30 del mismo reglamento, sugiriéndose dentro de este una evaluación de desempeño para verificar sus incumplimientos;
Que mediante informe CONAZOFRA-DT-Nº 0000152 correspondiente a la evaluación de desempeño realizada a la Empresa MECANOSOLVERS S. A., se estableció que la empresa no se encontraba operativa;
Que el Consejo Nacional de Zonas Francas, en sesión ordinaria de fecha 26 de agosto del 2010, resolvió disponer la apertura de expedientes administrativos sancionatorios, por el incumplimiento en la presentación de información estadística trimestral que fue requerida mediante Resolución No. 0000017 de la Dirección Ejecutiva, por lo que mediante Resolución No. 2010-0000040 se notifica a la Empresa MECANOSOLVERSS.A.acercadela decisión adoptada;
Que el Gerente General de MECANOSOLVERS S. A., mediante comunicación de fecha10 de septiembre del 2010, manifiesta su desacuerdo con la apertura de un expediente administrativo sancionatorio en su contra, aduciendo que la empresa solicitó su salida voluntaria con fecha 16 de febrero;
Que la Dirección Ejecutiva delCONAZOFRA, informa mediante oficio CONAZOFRA-DT-2010-910 del21de septiembre del 2010, que el registro de calificación como usuario del régimen franco, aún se encuentra vigente, razón por la cual fue notificado con la Resolución Nº 2010-000040 por el incumplimiento de la Resolución Nº 0000017 como usuario de la Zona Franca de Esmeraldas, ZOFREEC.E.M, expresando a su vez la buena predisposición por parte de la institución para resolver cualquier inquietud con respecto a su salida para llegar a buen término de este proceso;
Que la Gerencia General de MECANOSOLVERS S. A., remite con fecha 21 de octubre del 2010, una comunicación a la que adjunta un certificado de la Empresa Administradora ZOFREE C.E.M. en el que se informa que la empresa usuaria no mantiene ningún tipo de obligación con esta, la que adjunta para que se continúe con el trámite de cancelación voluntaria;
Quela Dirección Administrativa Financiera del CONAZOFRA, mediante certificación No. CONAZOFRA DAF-2010-CV-00004 de fecha 28 de diciembre del 2010, certifica que, revisados los registros de ingresos correspondientes al presente ejercicio fiscal y, en base al informe CONAZOFRA-DAF-2010-0000329, la Empresa MECANOSOLVERS S. A. con RUC No.1791827430001, ha efectuado los aportes correspondientes al pago de la tasa única de operación a la que se refiere el Art. 9delaLey de Zonas Francas y el Art. 11 de su reglamento, hasta octubre del presente ejercicio fiscal, por lo que se encuentra al día en sus obligaciones con el Consejo Nacional de Zonas Francas;
Que mediante informe técnico NºCONAZOFRA-DT-2010-0000327 de fecha 28 de diciembre del 2010, se recomienda a la Dirección Ejecutiva que una vez que ha sido presentada toda la documentación requerida y cumplidos los requisitos para la cancelación voluntaria, se proceda con la cancelación del registro de calificación de la Empresa MECANOSOLVERS S. A. como usuaria Comercial de la Empresa Administradora Zona Franca de Esmeraldas ZOFREE C.E.M., y se deje sin efecto la Resolución No. 2006-11, publicada en el R. O. Nº 245 de 6 de abril del 2006, con la cual se procedió al registro de calificación de esta empresa;
Que la Empresa MECANOSOLVERS S. A., ha cumplido con los requisitos de la cancelación voluntaria determinados en el Art. 27.1 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas y con lo establecido en la Resolución No. CONAZOFRA-2009-39, publicada en el Registro Oficial Nº 75 del 26 de noviembre del 2009; y,
En ejercicio de las facultades legales conferidas en la Ley de Zonas Francas, su reglamento, y la Resolución CONAZOFRA No. 2009-39,