No. 640-10
Gloria Vidal Illingworth
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica, a la CORPORACIÓN EDUCATIVA HOLÍSTICA DE CAPACITACIÓN DOCENTE Y EMPRESARIAL (CEHOCADE) con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:
Apellidos y nombres |
Cédula de ciudadanía |
Nacionalidad |
Maldonado Chiriboga Susana Patricia |
170364995-2 |
Ecuatoriana |
Cadena Salazar Irma Deyanira |
170693697-6 |
Ecuatoriana |
Flores Vaca María Carmita del Consuelo |
170500938-7 |
Ecuatoriana |
Grijalva Valencia Ruth Eulalia |
170300875-3 |
Ecuatoriana |
Álvarez Malo Jaime Teodoro |
170241363-2 |
Ecuatoriana |
López Seminario Rómulo Nivardo |
010119124-5 |
Ecuatoriana |
Art. 3.- Disponer que la CORPORACIÓN EDUCATIVA HOLÍSTICA DE CAPACITACIÓN DOCENTE Y EMPRESARIAL (CEHOCADE) ponga en conocimiento del Ministerio de Educación, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personalidad jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo.
Art. 4.- La CORPORACIÓN EDUCATIVA HOLÍSTICA DE CAPACITACIÓN DOCENTE Y EMPRESARIAL (CEHOCADE), remitirá al Ministerio de Educación el registro de los directivos y los informes anuales de actividades conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, reformado según Decreto Ejecutivo No.982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, del Libro I del Código Civil.
Art. 5.-Los conflictos internos de las organizaciones a las que se refiere el reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, reformado según Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No.311 de 8 de abril del 2008, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, del Libro I del Código Civil y de estas entre sí, deberán ser resueltas de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997 o a la justicia ordinaria.
Publíquese de conformidad con la ley.
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