Que, mediante Acuerdo Nº 037/2010, de 28 de abril del 2010, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la Compañía MAVIARNET S. A., una concesión de operación, para explotar el servicio de transporte aéreo público, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro del territorio continental e insular ecuatoriano, en los términos y condiciones allí establecidos;
Que, la Compañía MAVIARNET S. A., presentó una solicitud encaminada a obtener la modificación de su concesión de operación a fin de incrementar una aeronave PIPER, Tipo PA-42, CHEYENNE, en el equipo de vuelo autorizado;
Que, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución Nº 075/2010, de 20 de agosto del 2010, aceptó a trámite la solicitud presentada por la Compañía MAVIARNET S. A., y dispuso la emisión de informes reglamentarios y la publicación por la prensa de un extracto de la solicitud;
Que, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, verificó la publicación realizada por la compañía el 30de agosto del 2010, en el diario “El Telégrafo”;
Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes, presentaron sus informes con los criterios legal, económico y de política aeronáutica, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado Nº CNAC-S-O-066-10 de 7 de septiembre del 2010, en el que se determina que no existe objeción de ninguna naturaleza para que se atienda favorablemente la solicitud;
Que, el Art. 4, literal c) de la Codificación a la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, sus- pender o cancelar las concesiones y permisos de operación;
Que, mediante Resolución Nº 077/2007 de 5 de diciembre del 2007, el Pleno del CNAC delegó ciertas atribuciones al Presidente del Organismo, entre ellas, la prevista en el literal b) del artículo 1 que dice: “Modificar las concesiones y permisos de operación siempre que dichas modificaciones no impliquen incrementos o disminución de derechos aerocomerciales y se cuente con los informes favorables que el caso amerite”;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante decretos ejecutivos Nos. 703 y 704 de 31 de octubre del 2007, modificó el Art. 5 del Decreto Ejecutivo Nº 008 de 15 de enero del 2007 y nombró como Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil al Subsecretario de Aeropuertos y Transporte Aéreo (actualmente Subsecretario de Transporte Aeronáutico Civil);
Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC;
Que, la solicitud de la Compañía MAVIARNET S. A., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil; y,
En uso de la atribución establecida en el Art. 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 435 de 11 de enero del 2007, Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación; decretos Nos. 703 y 704 de 31 de enero del 2007 y Art. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,