Ordenanza Municipal Cantón San Fernando Especial para la aplicación y cobro de la contribución especial de mejoras por obras de regeneración urbana ejecutadas con los recursos provenientes de la Ley 047

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FERNANDO

Expide:

La Ordenanza especial para la aplicación y cobro de la contribución especial de mejoras por obras de regeneración urbana ejecutadas con los recursos provenientes de la ley 047 en el centro cantonal de San Fernando y en la cabecera parroquial de Chumblín.

Art. 1.- Objeto de la contribución especial de mejoras.- El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas del centro cantonal ubicadas en las calles Rafael Riera entre la calle 10 de Agosto y Honorato Vásquez, en la calle José María Durán entre las calles Honorato Vásquez y 10 de Agosto, en la calle 3 de noviembre entre las calles José María Quito y Av. 30 de Mayo, en la calle Bolívar entre las calles Jesús Arriaga y la prolongación de la calle Lamar y en la calle Santiago de San Fernando entre las calles Manuel J. Calle y José María Quito. Así como las propiedades inmuebles urbanas ubicadas en la cabecera parroquial de Chumblín en la calle 8 de septiembre entre las calles 4 de Mayo y Av. del Estadio y en la calle Javier Muñoz Chávez entre la calle 8 de septiembre y Gerardo Martínez; por la construcción de alguna de las siguientes obras públicas:

  1. Pavimentación y adoquinado;
  2. Construcción de aceras;
  3. Obras de alcantarillado sanitario; y,
  4. Construcción de obras de agua potable.

Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de esta contribución es la Ilustre Municipalidad de San Fernando.

Art. 3.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la contribución especial y están obligados a pagarla los propietarios de los inmuebles beneficiados por las obras públicas establecidas en el Art. 1, cualquiera que sea su título legal, responderán con su valor por el débito tributario.

Art. 4.- Carácter de la contribución.- La contribución especial tiene carácter real.Los propietarios responderán hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, realizado antes de la iniciación de las obras.

Art. 5.- Base del cobro.- La base de este tributo relativo a cada una de las obras determinadas en el Art. 1, será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establezca en la presente ordenanza, en aplicación al Art. 588 de la COOTAD.

A este efecto se comprenderán dentro del costo los siguientes rubros:

  1. Valor del costo directo de la obra, que sea ejecutada por contrato o administración directa de la Municipalidad; que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras,muros decontención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras de ornato; y,
  2. Costos de los estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica, hasta un 20% del costo total de la obra.

La determinación de los costos estará a cargo de la Dirección de Obras Públicas Municipales, a excepción de los valores del literal a), cuyo cálculo lo realizará la Dirección Financiera.

Art. 6.- Determinación del costo.- Los costos se distribuirán de la siguiente manera:

6.1 Distribución del costo de pavimentos urbanos y adoquinado:

  1. El 40% será prorrateado entre todas las propiedades, sin excepción, en proporción a las medidas de su frente a la vía;
  2. El 60% será prorrateado entre todas las propiedades confrente alavíasinexcepción, en proporción al avalúo de la tierra, y las mejoras adheridas en forma permanente; y,
  3. La suma de las cantidades resultantes de los literales a) y b) de este artículo, correspondientes a predios no exentos del impuesto a la propiedad, serán puestos al cobro en la forma establecida por la COOTAD.

Si una propiedad diere frente a dos o más vías públicas, el área de aquella se dividirá proporcionalmente adichos frentes en tantas partes como vías, para repartir entre ellas el costo de los afirmados. El costo del pavimento de la superficie comprendida entre las bocacalles, se cargará a las propiedades esquineras.

6.2 Distribución del costo de aceras.

La totalidad del costo de las aceras será reembolsado mediante esta contribución por los respectivos propietarios de los inmuebles con frente a la vía.

6.3 Distribución del costo de alcantarillado.

El valor total de las obras de alcantarillado será íntegramente pagado, por los propietarios beneficiados en la siguiente forma:

Al tratarse de la construcción de redes de alcantarillado en estos sectores urbanizados; el valor total de la obra se prorrateará de acuerdo con el avalúo catastral de las propiedades beneficiadas.

6.4 Distribución del costo de construcción de la red de agua potable.

La contribución por construcción de obras de agua potable, será cobrada por la Municipalidad en la parte que se requiera una vez deducidas las tasas por servicios para cubrir su costo total en proporción al avalúo de las propiedades beneficiadas.

Art. 7.- Forma y tiempo de pago de las contribuciones especiales.- Una vez elaborado el catastro por la Jefatura de Avalúos y Catastros, y con los datos del costo de la obra terminada, la Dirección Financiera, procederá a determinar el monto de la obligación de cada contribuyente y a emitir los títulos de crédito correspondientes. La falta de la emisión de los títulos de crédito, será considerada como negligencia grave, sujeta a responsabilidades administrativas, civiles o penales de los funcionarios.

A partir de la notificación individual o colectiva que realice el Departamento Financiero,correrán plazos de pago relacionados al valor de la deuda, de acuerdo al siguiente cuadro:

Grupo

Valor de la deuda

Plazo de pago

1

Menor a cinco SBU (Salario

Básico Unificado)

 

Cuatro años

2

Entre cinco y diez SBU

Seis años

3

Entre diez y quince SBU

Ocho años

Grupo

Valor de la deuda

Plazo de pago

4

Entre quince y veinte SBU

Diez años

5

Entre  de  veinte  y  veinte  y

cinco SBU

 

Doce años

6

Mayor de veinte y cinco SBU

Quince años

 

Art. 11.- Para el caso de división de propiedades con débitos pendientes por contribución de mejoras, los propietarios tendrán derecho a solicitar la división proporcional de la deuda.Mientras no exista plano catastral, el propietario deberá presentar un plano adecuado para solicitar la subdivisión del débito.

Cuando los contribuyentes sean propietarios de un solo predio y sean adultos mayores, mujeres jefas de hogar, divorciadas, viudas o madres solteras, jubilados sin relación de dependencia laboral y que supervivan de las pensiones jubilares, se ampliará el plazo de pago al grupo siguiente de plazo. Si se trata del grupo seis, el plazo se ampliará a veinte años.

Los propietarios que sean beneficiarios presentarán ante la Dirección Financiera Municipal, una petición debidamente justificada a la que adjuntará:

Los adultos mayores, copia de la cédula de ciudadanía. Las jefas de hogar que sean viudas, divorciadas o madres solteras comprobarán tal condición con la cédula de ciudadanía y las partidas correspondientes del Registro Civil.

Los jubilados que no tengan otrosingresos demostrarán su condición con documentos del IESS que evidencien el pago de su jubilación y el certificado del Servicio de Rentas Internas de que no consta inscrito como contribuyente.

La Jefatura de Avalúos y Catastros certificará que los solicitantes tuvieren un solo predio.

El Tesorero Municipal, será custodio de los títulos de crédito y se hará cargo de su recuperación, incluso por la víacoactiva y con los intereses por mora tributaria, en conformidad con lo dispuesto por el Código Tributario.

Art. 8.- Descuentos.- Cuando el contribuyente realice el pago total de la contribución especial de mejoras recibirá veinte por ciento de descuento y el diez por ciento por pago de cuota anticipada.

Art. 9.-Interés.-La obligación tributaria a que se refiere la presente ordenanza no satisfecha dentro de los plazos concedidos, causarán a favor de la I. Municipalidad de San Fernando el máximo interés anual legal sin necesidad de resolución administrativa alguna.

Art. 10.- De existir copropietarios o coherederos de un bien gravado con la contribución, la Municipalidad podrá exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios ocoherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades con débitos pendientes por concepto de cualquiera contribución especial de mejoras, estos, tendrán derecho a solicitar la división de la deuda tributaria a la Dirección Financiera Municipal, previa a la emisión de los títulos de crédito.

Art. 12.- En el caso de que el beneficiario directo de la obra pública desee enajenar su predio deberá cancelar la totalidad de los valores de los títulos de crédito por concepto de contribución especial de mejoras.

Art. 13.- Reclamos.- Cualquier reclamo sobre la fijación del monto de las contribuciones los contribuyentes podrán hacerlo dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación, ante el Director Financiero de la Municipalidad, quien solicitará las revisiones que sean del caso a las diferentes dependencias municipales y procederá a rectificar o ratificar los datos del título de crédito según el caso.

Art. 14.- Reclamos vía contencioso tributaria.- Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso-tributaria.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 15.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 16.- Descuentos y exención de la contribución especial de mejoras.- Para el pago de la contribución especial de mejoras relativo a discapacidades, se aplicará lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza municipal sobre discapacidades del cantón San Fernando.

Martes 21 de Diciembre de 2010