Resolución 004 Deléganse funciones a Bladimir Plaza Castellanos, Coordinador de Control y Fiscalización de Transporte y Almacenamiento de la Dirección Nacional de Hidrocarburos

Nº 004
MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO (ENCARGADO)

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al señor Bladimir Adolfo Plaza Castellanos, Coordinador de Control y Fiscalización de Transporte y Almacenamiento de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, para que a nombre y representación del Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (encargado), ejerza las siguientes funciones:

  1. Otorgar el registro y autorización de operaciones de autotanques que transportan GLP al granel e hidrocarburos, terminales de almacenamiento y sistemas de transporte de hidrocarburos incluido GLP al granel;
  2. Otorgar la renovación de los permisos de operaciones para autotanques, terminales de almacenamiento y sistemas de transporte de hidrocarburos incluido GLP al granel en el área de su jurisdicción administrativa, conforme dispone el artículo 31 del Decreto Ejecutivo No. 2024, en concordancia con el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 184 y/o el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 2282, según corresponda;
  3. Emitir las resoluciones de aprobación de tablas de calibración, tanques de almacenamiento de hidrocarburos incluido GLP al granel;
  4. Suscribir oficios, faxes; y, certificados de control anual de operaciones de autotanques que transportan GLP al granel e hidrocarburos, terminales de almacenamiento y sistemas de transporte de hidrocarburos incluido GLP al granel en el área de su jurisdicción administrativa;
  5. Suscribir oficios, faxes y demás comunicaciones solicitando correctivos a las actividades de mantenimiento de los sistemas de almacenamiento y transporte de hidrocarburos incluido GLP al granel;
  6. Suscribir oficios, faxes y demás comunicaciones solicitando informes técnicos y documentación complementaria, previa aprobación de cruces a los derechos de vía y afectaciones a la infraestructura hidrocarburífera de los sistemas de ductos (poliductos, oleoductos y gasoductos);
  7. Suscribir oficios y/o faxes comunicando al sujeto de control sobre el registro del pago de los derechos que por servicios de regulación y control de la actividad hidrocarburífera presta la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
  8. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilitar los trámites referidos en los literales a), b), c), d), e), f) y g) de este artículo; e,
  9. Informar a la Dirección de Gestión Financiera sobre ingresos de auto gestión.

Art. 2.- La Coordinación de Control y Fiscalización de Transporte, Almacenamiento y Movimiento de Hidrocarburos, vigilará la gestión de las actividades que ejercen las direcciones regionales de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero a nivel nacional, en el control y fiscalización de las operaciones de hidrocarburos en los sistemas de transporte, sistemas de almacenamiento y movimiento de petróleo, combustibles líquidos de los hidrocarburos y otros derivados y GLP al granel, determinados en el numeral 2 del artículo 46 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

Art. 3.- El señor Bladimir Adolfo Plaza Castellanos, responderá administrativamente ante el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (encargado); personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes, por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- El señor Bladimir Adolfo Plaza Castellanos, informará por escrito trimestralmente o cuando el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (encargado), así lo requiera por las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 5.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Carlos Loor Mera, en su calidad de Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (Encargado).”.

Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL.- Derógase expresamente la Resolución Nº 001 de 5 de agosto del 2010.

Comuníquese y publíquese.

Lunes 10 de Enero de 2011