Acuerdo Acuerdo de Cooperación Técnico-Militar entre el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Ecuador

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICO- MILITAR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Artículo 1

El objeto del presente Convenio es establecer la cooperación en el área técnico-militar entre la República Bolivarianade Venezuela y la República del Ecuador, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo, soberanía y reciprocidad, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos y con lo previsto en el presente instrumento.

Artículo 2

Las áreas de colaboración técnico-militar establecidas en el presente convenio, desarrollará los siguientes campos:

  1. Prestación de servicios, encaminados a garantizar el empleo, del armamento y material de defensa en las áreas de inteligencia militar, operaciones de paz, homologación de gastos de defensa, investigación oceanográfica y programa antártico;
  2. Colaboración en las áreas de modernización, transferencia de tecnología y desarrollo de las industrias de defensa;
  3. Provisión de repuestos, material y medios auxiliares para el empleo de armamento disponible, así como la ejecución de trabajos de mantenimiento técnico y reparación para aeronaves, vehículos de combate, medios navales, sistemas de defensa aérea, equipos y armamento individual.
  4. Financiamiento o facilitación de créditos en caso de así requerirlo dentro de los acuerdos complementarios que se realicen entre las Partes, para los efectos de venta o provisión de materiales y servicios.
  5. Intercambio académico en áreas de entrenamiento y capacitación técnico militar; y,
  6. Otras áreas de cooperación que sean acordadas por las Partes.

Artículo 3

Los órganos ejecutores encargados de la ejecución del presente Acuerdo, serán:

Por la República Bolivariana de Venezuela el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y por la República del Ecuador el Ministerio de Defensa Nacional. Dichos órganos podrán designar entesadscritos de su competencia.

Las Partes informarán deinmediato una a otra por los canales diplomáticos sobre cualquier cambio de sus órganos ejecutores o entes adscritos.

Artículo 4

Cuando se logren los respectivos entendimientos, las Partes podrán crear comisiones Intergubernamentales y/o Grupos de Trabajo Intersectoriales de cooperación técnico- militar.

Las Partes acuerdan que para la ejecución del presente instrumento, podrán realizar acuerdos complementarios y/o específicos donde especificarán la cooperación a desarrollar entre ambas Repúblicas.

La cooperación entre las Partes del presente Acuerdo se realizará de conformidad con la legislación de los países de las Partes.

Artículo 5

Las Partes asegurarán la protección de las informaciones recibidas en el curso de implementación del presente acuerdo, clasificadas de acuerdo a la normativa vigente de las partes y se respetará la clasificación de origen de cada documento.

Artículo 6

Las Partes asegurarán la protección de la propiedad intelectual creada o transferida en el marco del presente Acuerdo y entendimientos respectivos sobre su implementación.

Artículo 7

El presente Acuerdo no afecta los derechos y obligaciones de las Partes asumidos en el marco de otros convenios internacionales en los cuales participen los dos países.

Artículo 8

Las divergencias vinculadas con la aplicación o interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo y/o Acuerdos Complementarios celebrados en base a este instrumento, serán solucionadas por las Partes a través de la vía diplomática.

Artículo 9

El presente Acuerdo podrá ser enmendado por voluntad común de las Partes, las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 10.

Artículo 10

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de recibo de la última comunicación mediante lacuallas Partes se notifiquen el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales internos previstos para tal fin, y tendrá una duración de dos (2) años, prorrogable por períodos iguales, salvo que una de las Partes comunique a la otra, su intención de no prorrogarlo, con un mínimo de seis (6) meses de anticipación a la fecha de su expiración.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, en cualquier momento mediante notificación escrita, por la vía diplomática a la otra. La denuncia surtirá efecto a los tres (3) meses después de recibida la notificación.

La denuncia del presente Acuerdo no afectará el desarrollo de los programas y/o proyectos acordados por las Partes, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

Miércoles 7 de Octubre de 2009