JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DELOSRÍOS.- Quevedo, octubre 27 del 2010, las 17h30. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, a fojas 15 de los autos comparecen el señor doctor Washington Fidel Dávila Pazmiño y la abogada Rosimary Bisset Barrezueta Sojos y manifiestan, con la documentación que acompañan viene a conocimiento que la señor Nancy Margarita Gómez Mancheno, no ha dado cumplimiento al auto de pago por cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve dólares, dictado en el juicio por cobro de honorarios Nº 250-2006, que se tramitó en el Juzgado Tercero de lo Civil de los Ríos en Quevedo, según consta de la razón sentada por el Secretario de dicha Judicatura, por lo que existe la presunción de insolvencia, por haber adecuado su conducta a lo preceptuado en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia con fundamento en elArt.2367 y siguientes del Código Civil, demandan la apertura del concurso de acreedores contra la señora Nancy Margarita Gómez Mancheno, a fin de que se declare su insolvencia.- Admitida la demanda al trámite se dispuso citar a la accionada, la ocupación y depósito de los bienes,libros,correspondencia y documentos de la accionada, se nombró el Síndico de quiebra, la acumulación de pleitos seguidos contra la deudora, que se oficie alosdiferentes juzgados, instituciones bancarias, notarias y otras anunciando la interdicción e inmovilizando suscuentas, que se proceda alenjuiciamiento penal, la prohibiciónde ausentarse de este lugar y la presentación del balance de sus bienes, así como la publicación de la declaratoria del concurso en uno de los periódicos de esta ciudad, diligencia que se han cumplido en el proceso; a fojas19 del cuaderno compareció la accionada, señaló casillero judicial y designó sus patrocinadores.- A fojas 128 del cuaderno procesal solicitó su rehabilitación y se ordenó la práctica de las diligencias necesarias; porla naturaleza de la causa su estado es el de resolver y al efecto se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERA.- No hay omisión de solemnidad sustancial alguna por lo que se declara la validez de todo lo actuado.-
SEGUNDA.- Los accionantes con la documentación acompañada al libelo de la demanda justificaron debidamente su actuación en esta causa,por lo cual se calificó declara y precisa.-
TERCERA.- La accionada en las copias certificadas del escrito presentado en el Juzgado Tercero de lo Civil de los Ríos y que constan de fojas 134 y 137 del expediente, ha justificado el pago de la suma de cuatro mil ochocientos cincuenta dólares en dinero en efectivo correspondientes al mandamiento de ejecución dictado en el juicio Nº250-2006 que se tramitó endicha Judicatura y completó la liquidación realizada por el perito actuante, por lo que ha cumplido con la obligación demandada.
CUARTA.-El Art. 595 del Código de Procedimiento Civil en la parte pertinente dispone: “El fallido que haya satisfecho sus deudas íntegramente, o por lo menos en la proporción a que quedan reducidas por el convenio, con los intereses y gastos que sean de su cargo, tiene derecho a ser rehabilitado”.- En la especie como se ha expresado en la consideración anterior, la demandada ha cumplido con la obligación por lo que es procedente su requerimiento de rehabilitación.
QUINTA.- La solicitante ha presentado los comprobantes de su solvencia, esto es las certificaciones de fojas 146, 148, 149, 150 y 153 del proceso, por lo que se presume que cuenta con los medios que acreditan su solvencia.
SEXTA.- A fojas 157 del expediente consta la publicación con la solicitud de rehabilitación, comolo dispone el Art. 597 del Código Adjetivo Civil, ante lo cual no ha existido oposición de ningún acreedor ni persona interesada a pesar de haber transcurrido más de dos mesesde la publicación. Por estas consideraciones el suscrito Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de los Ríos,