Nº 632
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Decreta:
Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley.
Art. 2.- El personal policial de línea se dedicará exclusivamente a las actividades operativas contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, sin que deba realizar funciones administrativas dentro de la institución, las mismas que serán prestadas por el personal civil que contrate o designe el Ministro del Interior.
Exceptúese de esta disposición al personal de servicios quienes continuarán en sus actuales funciones, y a aquellas unidades que por su especialización requieran la dirección de personal policial.
Art. 3.- El Ministerio del Interior en el plazo de hasta noventa días dispondrá las acciones administrativas que fueren necesarias, con el fin de reorganizar la estructura organizacional de la institución.
Mediante acuerdo ministerial el titular del Ministerio del Interior, podrá reestructurar los segmentos administrativos y operativos de la institución policial.
Disposición Transitoria Primera.- Todo el personal civil que labora en la Policía Nacional, pasará al Ministerio del Interior, el mismo que podrá evaluar y seleccionar al personal necesario para el cumplimiento de las nuevas funciones que asume.
En caso de existir cargos innecesarios el Ministerio podrá aplicar un proceso de supresión de puestos para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, y las normas técnicas pertinentes expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Disposición Transitoria Segunda.- Todas las obligaciones y derechos de carácter económico que se encontraren a cargo de la Policía Nacional, serán asumidas por el Ministerio del Interior. Así mismo, los créditos que tuviere la Policía Nacional pasarán al Ministerio del Interior.
Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Policía Nacional con los que cumplía las atribuciones que por este decreto se asignan al Ministerio del Interior, se traspasarán también a esta entidad.
Disposición Transitoria Tercera.- Los ingresos, gastos corrientes y de inversión que actualmente ejecuta la Policía Nacional de conformidad con los artículos 88 y 89 de su ley orgánica, pasarán al Presupuesto del Ministerio del Interior y serán destinados, exclusivamente, a las necesidades de la Policía Nacional.
Art. Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros del Interior y de Relaciones Laborales.
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