Acuerdo 744 Dispónese que por esta única ocasión, se designen a varias personas, como representantes de los productores de las zonas Norte y Sur

Nº 744
Dr. Ramón Espinel Martínez, MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Eco. Verónica Sión De Josse MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
En uso de las atribuciones legales de que se encuentran investidos:

Acuerdan:

Artículo 1.- Por esta única ocasión, se designan como representantes de los productores de las zonas Norte y Sur, a las siguientes personas:

  1. Sr. José Wilfrido Macías Zambrano, representante principal, y suplente, el señor Néstor Vicente Galarza Llerena, en representación de la Zona Norte, y que pertenecen a la Asociación de Productores Bananeros del Ecuador, APROBANEC; y,
  2. Sra. Noemí Emérita Capa Verdesoto, representante principal y suplente el señor Pedro Melkisedek Vite Coronel, en representación de la Zona Sur, y que pertenecen a la Asociación Regional de Pequeños Productores Bananeros “Cerro Azul”.

Artículo 2.- Por esta única ocasión, se designa como representante de los exportadores que exportan a otros mercados, a la siguiente persona:

  1. SERTECBAN S. A., representante principal, y suplente la Compañía FUPORDI S. A., en representación de ASISBANE AEBE, respectivamente, quienes actuarán a través de su representante legal o quien fuera designado para el efecto por la junta general de las mismas.

Artículo 3.- Una vez designados los representantes de los productores bananeros de las zonas Norte y Sur, así como el representante de los exportadores por otros mercados, y cumplimiento con lo que determina el artículo 1 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas afines, destinadas para la exportación, y al artículo 3 de su reglamento, el Subsecretario Regional del Litoral Sur del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca convocará a la reunión de la mesa de negociación.

Artículo 4.- De la ejecución del presente acuerdo interministerial, encárguese al Subsecretario Regional del Litoral Sur, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Artículo Final.- Este acuerdo interministerial, entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 28 de Diciembre de 2010