Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 114, publicado en el Registro Oficial Nº 62 del 9 de noviembre del 2009, se expiden las reformas al Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas afines, destinadas a la exportación;
Que mediante Acuerdo Interministerial Nº 213, suscrito el 3 de diciembre del 2009, se expide el instructivo determinado en el Decreto Ejecutivo Nº 114, publicado en el Registro Oficial Nº 62 el 9 de noviembre del 2009;
Que constituye una obligación de los ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, de Industrias y Productividad, establecer políticas claras que permitan y faciliten la aplicación del decreto ejecutivo antes citado;
Que es importante la designación de los representantes de los productores bananeros y de los exportadores bananeros, que formarán parte de la mesa de negociación, dando cumplimiento al Art. 1 de la Ley para Controlar y Estimular la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas afines, destinadas a la exportación y su reglamento;
Que la Subsecretaría Regional del Litoral Sur, de acuerdo a los artículos 1 y 2 del Acuerdo Interministerial Nº 213, suscrito el 3 de diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 97, el 29 de diciembre del 2009, ha convocado por la prensa, en 3 ocasiones, la presentación de las candidaturas para los representantes en las mesas de negociaciones tanto de productores como de exportadores; de los cuales se eligió a los 4 representantes de los exportadores de los 5 a designarse, y 3 representantes de los productores de los 5 miembros a designarse;
Que entre los productores, faltan por designar a 1 representante de la Zona Norte (Los Ríos, Cotopaxi, Esmeraldas), y a 1 representante de la Zona Sur (El Oro); ya que las candidaturas presentadas no lograron el número de firmas de respaldos necesarias para la designación, esto es 250 firmas por cada uno, de un universo total de 7.334 productores, de conformidad a lo dispuesto en el referido reglamento;
Que el señor José Wilfredo Macías Zambrano y el señor Néstor Vicente Galarza Llerena, se postularon como titular y suplente, respectivamente, para representar a la Zona Norte, pertenecen a la Asociación de Productores Bananeros del Ecuador APROBANEC, la cual obtuvo 150 firmas calificadas de productores; y, la señora Noemí Emérita Capa Verdesoto y el señor Pedro Melkisedek Vite Coronel, se postularon como titular y suplente, respectivamente, para representar a la Zona Sur, pertenecen a la Asociación Regional de Pequeños Productores Bananeros “Cerro Azul”, la cual obtuvo 121 firmas calificadas de productores;
Que si bien las antedichas personas no cumplieron con el mínimo de firmas requeridas para validar su candidatura, estas superan en número a los otros candidatos que tuvieron menor número de firmas de respaldo a sus candidaturas, y han cumplido el resto de requisitos establecidos en el Art. 1 del Acuerdo Interministerial Nº 213, suscrito el 3 de diciembre del 2009;
Que entre los exportadores, falta designar a 1 representante de las exportaciones a otros mercados; ya que las candidaturas presentadas, no habían calificado debido a que no habían exportado continuamente durante las últimas 52 semanas del año;
Que SERTECBAN S. A. y la Compañía FUPORDI S. A., en representación de ASISBANE y AEBE, respectivamente, presentaron sus candidaturas, pero sus suplentes originales no calificaron con todos los requisitos; sin embargo, ambas son las que completaron mayor número de firmas de respaldo en comparación con otras exportadoras que envían banano a otros mercados, y han cumplido el resto de requisitos establecidos en el Art. 1 de Acuerdo Interministerial Nº 213, suscrito el 3 de diciembre del 2009;
Que es fundamental que la mesa de negociación se complete y se instale con la finalidad de analizar los costos de producción promedio nacional, como base para recomendar los precios mínimos de sustentación de los distintos tipos de cajas de bananos autorizados en el Ecuador, así como los precios referenciales F.O.B., dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley para Controlar y Estimular la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas afines, destinadas a la exportación y su reglamento; y,
En uso de las atribuciones legales que les concede la antes citada Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas afines, destinadas a la exportación y su reglamento; y, Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, con el Art. 19, numeral 8, de la Constitución de la República del Ecuador,