Ordenanza Municipal 002-2011 Municipio de Rumiñahui Para el otorgamiento del permiso de funcionamiento para establecimientos y locales comerciales que operen dentro de la jurisdicción

No. 002-2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI

Expide:

La Ordenanza para el otorgamiento del permiso de funcionamiento para establecimientos y locales comerciales que operen dentro de la jurisdicción del cantón Rumiñahui.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Lo dispuesto en esta ordenanza es aplicable dentro de la jurisdicción territorial del cantón Rumiñahui, para las personas naturales y jurídicas, que ejerzan cualquier tipo de actividad económica de carácter público o privado, que sean dueños, administradores o arrendatarios de los establecimientos referidos y que, previo a su funcionamiento deberán obtener el permiso correspondiente.

Art. 2.- Permiso de funcionamiento.- Es el documento que habilita a las personas naturales y jurídicas para el ejercicio de las actividades económicas en el cantón Rumiñahui, autorizando el funcionamiento de sus establecimientos en razón de haber cumplido con los requisitos exigidos, de acuerdo a su categoría, inspecciones y controles realizados por las direcciones municipales competentes.

Art. 3.- Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui tiene como competencia otorgar, suspender, modificar o revocar los permisos de funcionamiento, así como regular la ubicación y condiciones de funcionamiento de los establecimientos obligados a la obtención del permiso municipal correspondiente.

Art. 4.- Componentes.- El permiso de funcionamiento comprende los siguientes componentes: Impuesto de patente municipal, permiso del Cuerpo de Bomberos, informes favorables de las direcciones de Planificación, Salud, Protección Ambiental, Seguridad y Turismo de acuerdo al tipo de actividad que se va a desarrollar y según el caso.

Art. 5.- Vigencia.- El permiso de funcionamiento que se concede como efecto de esta ordenanza tendrá una vigencia de dos años fiscales, contados desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año, en consecuencia no genera derecho alguno para su renovación automática.

Art. 6.- Requisitos.- Las personas naturales o jurídicas para obtener el permiso de funcionamiento por primera vez, deben presentar según el caso los siguientes documentos:

  1. Solicitud (formulario Tesorería) y especie valorada.
  2. Copia cédula de identidad y papeleta de votación para personas naturales o certificación que acredita la representación legal para personas jurídicas.
  3. Dirección completa y croquis de ubicación del establecimiento, clave catastral y la actividad económica solicitada.
  4. Informe de compatibilidad y factibilidad de uso de suelo emitido por la Dirección de Planificación.
  5. Permiso otorgado por el Cuerpo de Bomberos.

Art. 7.- Renovación.- Cada dos años el contribuyente deberá renovar y canjear el permiso de funcionamiento previo al cumplimiento de los requisitos estipulados en el Art. 6 y el pago anual del impuesto de patentes municipales. No se podrá otorgar ni renovar el permiso de funcionamiento en caso de existir multas y/o sanciones pendientes con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui, o informe negativo de compatibilidad de uso de suelo.

Art. 8.- Plazo de renovación.- El permiso deberá ser renovado hasta el 28 de febrero de cada año. Previo a la obtención o renovación del permiso de funcionamiento, los sujetos regulados por la Ordenanza de gestión ambiental, obligatoriamente deberán obtener el informe ambiental en la Dirección de Protección Ambiental, el mismo que tendrá una vigencia de dos años, para su renovación deberá ser presentada dentro del último trimestre de vigencia, para lo cual se les concede un plazo improrrogable de 30 días, a partir del primero de enero de cada año calendario.

Art. 9.- Procedimiento.- El interesado presentará todos los requisitos establecidos en el Art. 6 y/o Art. 7 de la presente ordenanza, en la Oficina de Atención al Ciudadano, si faltare algún documento o requisito, esta no será recibida.

La documentación se remitirá a la Dirección de Planificación, unidad que verificará el cumplimiento de los requisitos, la procedencia del pedido de acuerdo al tipo de negocio y lo remitirá a la(s) dirección(es) respectiva(s), de acuerdo a la categorización relacionada a la actividad propuesta de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA 1: INFORMES REQUERIDOS POR CADA DIRECCIÓN MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE LA CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDADES

Categoría

Tipo de actividad*

Informes requeridos

Planificación

Ambiente

Seguridad

Salud

Turismo

I

Comercio básico, servicios básicos, oficinas

administrativas, alojamiento doméstico

X

 

 

X

 

 

II

Comercios especializados, servicios especiali-

zados, servicios de menor escala, comercios en general, comercios temporales, alojamiento temporal, centros de juego, centros de diversión, alojamiento, alojamiento restringido

 

X

 

X

 

X

 

X

 

X

 

III

Comercio y servicios, venta de vehículos o

máquina liviana, almacenes y bodegas, centros de comercio, venta de vehículos y maquinaria pesada, talleres servicios y venta especializada, centros comerciales, equipamiento industrial

 

X

 

X

 

X

 

X

 

* El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui tiene la facultad de pedir los informes que sean necesarios sobre la base de las inspecciones que se realicen a los establecimientos.

Si cualquiera de las direcciones emite informe desfavorable, el mismo contendrá la motivación técnica y/o legal de la negativa así como, contemplará las sugerencias de solución para subsanar el o los impedimentos. En el caso de existir motivos por los cuales debe negarse en forma definitiva la concesión del permiso, que no pudiere ser subsanados o contrarios a la ley, reglamentos u ordenanzas, se detallará las razones del impedimento y la negativa; y, se comunicará y notificará al interesado.

En caso de contar con todos los informes favorables, la Dirección Financiera emitirá el permiso de funcionamiento correspondiente.

Art. 10.- Criterios de factibilidad.- Para aquellas actividades económicas que por su categorización requieran de un criterio favorable de factibilidad previo a la emisión o renovación del permiso municipal de funcionamiento, las direcciones de acuerdo a su competencia, verificarán el cumplimiento de la respectiva normativa y se emitirá el criterio de factibilidad en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud en Atención al Ciudadano.

Art. 11.- Permisos para cada una de las sucursales o agencias.- La persona natural o jurídica que mantuviera además del local principal, sucursales o agencias adicionales, deberá obtener un permiso de funcionamiento por cada uno de los locales, mismo que incluirá todos los componentes (Patente, Bomberos, Ambiente, Salud, Seguridad y Turismo, los cuatro últimos cuando sean necesarios).

Art. 12.- Permisos para dos o más actividades de un mismo contribuyente.- El contribuyente que mantuviere más de una actividad económica en un mismo local, deberá tramitar un solo permiso de funcionamiento, siempre y cuando las actividades sean relacionadas. En el caso de actividades no relacionadas requerirá de un permiso por cada actividad.

Art. 13.- Tarifas.- El permiso de funcionamiento tendrá un costo por el servicio de 2.5% de la remuneración mensual unificada del trabajador privado.

Art. 14.- Exoneraciones.- Los artesanos calificados están exonerados del pago anual de patente; pero deberán de realizar el trámite completo de emisión o renovación del permiso municipal de funcionamiento y cancelar los rubros correspondientes al mismo.

Art. 15.- Anulación del permiso municipal de funcionamiento y/o cierre de la actividad económica.- Todos los contribuyentes que cierran su local o actividad económica están obligados a notificar por escrito sobre el cierre a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui.

Art. 16.- De la revocatoria del permiso municipal de funcionamiento.- El permiso municipal de funcionamiento será revocado cuando exista una resolución de la Comisaría Municipal pertinente por incumplimiento de la normativa legal vigente para uno o varios de los componentes especificados en el Art. 4: Patente Municipal, Bomberos, Ambiente y/o Salud.

Art. 17.- Infracciones.- Constituye infracciones a esta ordenanza, además de las contempladas en las respectivas ordenanzas municipales de acuerdo a la competencia, las que se señalan a continuación:

  1. Llevar a cabo una actividad económica sin contar con el respectivo permiso de funcionamiento.
  2. No portar el original del permiso de funcionamiento.
  3. Renovar tardíamente o no renovar el permiso de funcionamiento.
  4. Realizar una actividad incompatible o diferente a la autorizada en el permiso de funcionamiento.
  5. Impedir u obstaculizar las inspecciones de control al personal de las diferentes direcciones del Municipio.
  6. Proporcionar información falsa.

Art. 18.- Sanciones.- Las infracciones citadas en el artículo anterior, serán sancionadas previo el informe de inspección correspondiente, las mismas que serán impuestas por el Comisario Municipal, siguiendo el procedimiento establecido en la sección cuarta “Procedimiento Administrativo Sancionador” del Capítulo VII del Título VIII del COOTAD, las infracciones son:

  1. No contar con el permiso de funcionamiento, 1 remuneración mensual unificada del trabajador privado.
  2. No portar el original del permiso de funcionamiento,0.5 remuneración mensual unificada del trabajador privado.
  3. No haber renovado el permiso de funcionamiento, 1.5 remuneración mensual unificada del trabajador privado.
  4. Efectuar una actividad no permitida o incompatible a la autorizada en el permiso de funcionamiento, 2 remuneraciones mensuales unificadas del trabajador privado.
  5. Impedir u obstaculizar las inspecciones de control correspondientes y proporcionar información falsa, 0.5 remuneración mensual unificada del trabajador privado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Actualización de permiso de funcionamiento.- Las personas naturales o jurídicas, que se encuentran operando legalmente, se les concede un plazo de 60 días a partir de la publicación de la presente ordenanza en el Registro Oficial, a fin de que obtengan su permiso de funcionamiento, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el presente instrumento, el mismo que será sin costo para el usuario.

Segunda.- La Dirección de Comunicación en coordinación con la Dirección Financiera, elaborarán e implementarán un programa de difusión y capacitación de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Derogatoria.- Derógase la Ordenanza que regula la ubicación, apertura y funcionamiento de los locales de expendio de bebidas alcohólicas, expedida por el Ilustre Concejo del Cantón Rumiñahui, en sesión ordinaria de 25 de febrero del 2001 y 18 de marzo del 2002 y la Ordenanza sustitutiva que regula la cuantía del pago del impuesto de patentes, al ejercicio de actividades económicas en el cantón Rumiñahui sancionada el 1 de abril del 2005.

Segunda.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y en la página web de la Municipalidad.

Jueves 6 de Enero de 2011