No. 240
EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Acuerda:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA LA CESIÓN O TRANSFERENCIA Y LA CESIÓN EN GARANTÍA DE DERECHOS MINEROS.
Art. 1.- Ámbito.- El presente instructivo regula el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para la cesión o transferencia o la cesión en garantía de derechos mineros.
Art. 2.- Delegación.- Por delegación del titular del Ministerio Sectorial las autorizaciones para la cesión o transferencia o la cesión en garantía de derechos mineros, éstas serán expedidas por los subsecretarios regionales de minas, dentro del ámbito de su jurisdicción.
Art. 3.- De la solicitud para la autorización de la cesión o transferencia de derechos y la cesión en garantía de derechos mineros.- De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Minería, la solicitud que presente el concesionario, tendiente a obtener la autorización por parte de Ministerio Sectorial para la cesión o transferencia o la cesión en garantía de derechos mineros, deberá contener los siguientes requisitos:
- Determinación exacta del derecho minero motivo de cesión o transferencia, nombre o denominación de la concesión minera, área, ubicación y, fecha de otorgamiento e inscripción del título minero;
- Certificado conferido por el Registro Minero del cual se desprenda la vigencia del título de la concesión minera, los gravámenes, limitaciones o prohibiciones que existan respecto del mismo, además de la existencia de otros contratos mineros o actos administrativos que consten en dicho registro y que puedan afectar a la concesión;
- Determinación e identificación exacta de la persona natural o jurídica a quien se cederá o transferirá el derecho minero;
- Calificación del cesionario como "Sujeto de Derechos Mineros" que constituye la calificación de su idoneidad;
- Certificado actualizado de pago de patentes de conservación y/o regalías;
- Declaración del cesionario minero, en la misma solicitud, de asumir la obligación de subrogarse en las obligaciones económicas, técnicas, ambientales y sociales respecto de las cuales se ha comprometido el cedente del derecho minero; y,
- Domicilio judicial del cesionario para recibir notificaciones.
Art. 4.- Solicitud incompleta.- Si la documentación presentada adjunta a la solicitud estuviera incompleta, el Subsecretario Regional de Minas mandará a completarla en un término de cinco (5) días, vencido dicho término y de no presentarse la información solicitada, se tendrá la solicitud como no presentada.
Art. 5.- Trámite de la solicitud.- Analizada la solicitud y si la misma cumple con los requisitos establecidos en este instructivo, la Subsecretaría Regional de Minas dentro del término de hasta dos (2) días, remitirá el expediente a la Coordinación Regional de la Agencia de Regulación y Control Minero y al Ministerio del Ambiente a fin de que dichas entidades en un plazo de treinta (30) días que se contarán a partir de la fecha de ingreso de la solicitud de autorización, emitan el informe técnico en el área de su competencia, previo al otorgamiento o negativa de la autorización1.
Art. 6.- De la resolución de autorización de la cesión de derechos y la cesión en garantía de derechos mineros.- El Subsecretario Regional de Minas una vez que reciba los informes de las entidades referidas en el artículo anterior, procederá en un término de hasta treinta (30) días, a emitir la resolución autorizando o negando la solicitud para la cesión o transferencia o la cesión en garantía de derechos mineros.
Art. 7.- Pago de derechos.- De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley de Minería, autorizada que fuera la cesión o transferencia o la cesión en garantía de derechos mineros, el cesionario deberá pagar mediante depósito realizado en la cuenta establecida por la Coordinación Regional de la Agencia de Regulación y Control Minero, el derecho de registro correspondiente al 1% del monto de la transacción.
Art. 8.- Actos notariales.- Para la plena validez de la cesión o transferencia o la cesión en garantía de derechos mineros, el cedente está en la obligación de agregar a la autorización otorgada por el Subsecretario Regional de Minas el pago del derecho determinado en el literal b) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley de Minería, como documentos habilitantes del contrato de cesión o transferencia o de cesión en garantía de derechos mineros que se celebrará por escritura pública, en cualquiera de las notarías existentes en el territorio nacional.
Art. 9.- Inscripción en el Registro Minero.- El cedente o cesionario están obligados a inscribir el contrato de cesión o transferencia o de cesión en garantía de derechos mineros en el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su otorgamiento. La falta de inscripción en el Registro Minero determinará la invalidez de los contratos, caducará el título y la concesión se revertirá al Estado y el área quedará libre2.
Art. 10.- Obligación de entrega de contratos y efectos de invalidez.- El cedente y el cesionario deberán entregar al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables en la Subsecretaría Regional de Minas competente, en un término de quince días a partir de la fecha de su inscripción, dos (2) ejemplares del contrato de cesión o transferencia o de cesión en garantía de derechos mineros de la concesión minera debidamente registrado.
1 Art. 58 del Reglamento General a la Ley de Minería.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
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