Ordenanza Municipal Cantón Morona Que regula la determinación, administración del valor económico y la recaudación de los impuestos de los predios urbanos de la ciudad de Macas para el bienio 2010-2012

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA

Expide:

La Ordenanza que regula la determinación, administración del valor económico y la recaudación de los impuestos de los predios urbanos de la ciudad de Macas para el bienio 2010-2011.

Art. 1.- OBJETO DEL AVALÚO.- Son objeto del impuesto a la propiedad urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas de conformidad con la ley.

Art. 2.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

  1. Identificación predial.
  2. Tenencia.
  3. Descripción del terreno.
  4. Infraestructura y servicios.
  5. Uso del suelo.
  6. Descripción de las edificaciones.

Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos generados por el avalúo urbano señalados en los artículos precedentes es el Gobierno Municipal del Cantón Morona.

Art. 4.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personería jurídica, como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas del cantón.

Art. 5.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

  1. El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;
  2. El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,
  3. El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la ley; en base a la información, componentes, valores y parámetros técnicos, los cuales serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

a) Valor de terrenos.- Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas del cantón.

PROYECTO-VALORACIÓN DEL SUELO URBANO DEL CANTÓN MORONA

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS

Sector

Sector

Red de Alcan- tarillo

Red de agua potable

E. eléctrica

Alumbrado

Red vial urbana

Aceras y bor- dillos

Red Tele- fónica

Recolec- ción de basura

Aseo de calles

Promedio

01 Déficit

 

100,00

100,00

100,00

100,00

87,68

93,76

100,00

100,00

91,36

96,98

 

0,00

0,00

0,00

0,00

12,32

6,24

0,00

0,00

8,64

3,02

02 Déficit

 

98,08

100,00

100,00

98,10

83,50

98,10

98,10

96,20

54,70

91,86

 

1,92

0,00

0,00

1,90

16,50

1,90

1,90

3,80

45,30

8,14

Sector

Sector

Red de Alcan- tarillo

Red de agua potable

E. eléctrica

Alumbrado

Red vial urbana

Aceras y bor- dillos

Red Tele- fónica

Recolec- ción de basura

Aseo de calles

Promedio

03 Déficit

 

92,53

98,62

97,50

93,08

51,50

76,82

97,43

93,08

4,23

78,31

 

7,47

1,38

2,50

6,92

48,50

23,18

2,57

6,92

95,77

21,69

04 Déficit

 

76,00

84,77

81,00

71,84

32,27

17,84

66,56

71,84

2,00

56,01

 

24,00

15,23

19,00

28,16

67,73

82,16

33,44

28,16

98,00

43,99

05 Déficit

 

61,40

55,14

64,00

46,40

24,75

7,64

49,04

54,24

0,00

40,29

 

38,60

44,86

36,00

53,60

75,25

92,36

50,96

45,76

100,00

59,71

06 Déficit

 

31,34

29,85

22,14

8,81

21,31

2,00

11,20

13,37

0,00

15,56

 

68,66

70,15

77,86

91,19

78,69

98,00

88,80

86,63

100,00

84,44

07 Déficit

 

1,46

1,46

2,94

0,00

20,56

0,00

0,00

1,50

0,00

3,10

 

98,54

98,54

97,06

100,00

79,44

100,00

100,00

98,50

100,00

96,90

Promedio

 

65,83

67,12

66,80

59,75

45,94

42,31

60,33

61,46

21,76

54,59

Promedio

34,17

32,88

33,20

40,25

54,06

57,69

39,67

38,54

78,24

45,41

Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, o por sectores homogéneos.

Lo cual se ha expresado en el cuadro siguiente:

Sector

Homog.

Límit. Sup.

Valor m2

Límit. Inf.

Valor m2

1

 

9,85

 

200

 

9,03

 

144

 

2

 

8,55

 

141

 

7,99

 

90

 

3

 

7,94

 

89

 

6,47

 

34

 

4

 

6,35

 

32

 

5,48

 

20

 

5

 

5,40

 

19

 

3,63

 

15

 

6

 

3,61

 

13

 

2,25

 

9

 

7

 

2,19

 

8

 

0,25

 

5

 

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción, por afectación por las características de la vía principal y por los servicios instalados en el lote, como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES

1. COEFICIENTE DE AFECTACIÓN POR CARACTERÍSTICAS DE LA VÍA PRINCIPAL

1.1 Apertura de la vía

1. Calle abierta = 0,7

2. Calle no abierta= 0,6

1.2 Material de calzada

4. Adoquín hormigón asfalto = 0,8
3. Empedrado = 0.7
2. Lastre = 0.6
1. Tierra = 0.5

1.3 Red de agua potable

  1. No tiene = 0.0
  2. Si tiene = 0.7
  3. Tiene otro sistema = 0.6

1.4 Red de alcantarillado

  1. Si tiene = 0.8
  2. No tiene = 0, 0
  3. Tiene otro sistema = 0,7

1.5 Red de energía eléctrica

  1. Si tiene = 0.8
  2. No tiene = 0.0

1.6 Red de telefonía

  1. Si tiene = 0.8
  2. No tiene = 0.0

1.7 Barrido de calles

  1. No tiene = 0.0
  2. Si tiene = 1.0

1.8 Recolección de basura

  1. No tiene = 0.0
  2. Si tiene = 1.0

1.9 Accesos al lote

  1. Principal = 1.0
  2. Secundaria. = 0,90
  3. Paso peatonal o sendero = 0.5
  4. A través de otra propiedad.= 0,3

1.10. Acera frente al lote

  1. Adocreto o baldosa. = 0.8
  2. Cemento = 0.7

1. no tiene = 0,0

1.11. Cerramiento del lote

  1. Tiene completo = 1
  2. Solo Frontal = 0,8
  3. No tiene = 0,7

1.12. Topografía del lote.

En terrenos que se encuentren en las zonas de preservación ecológica o con altos niveles de pendientes, el Departamento de Planificación definirá en áreas y porcentajes respecto al global del terreno las respectivas áreas útiles y las pendientes correspondientes. En áreas útiles o hábiles se calculará con los siguientes valores:

  1.  A NIVEL =1
  2. SOBRE NIVEL =0.7
  3. BAJO NIVEL = 0,5

En las zonas de preservación ecológica o con altas pendientes a las áreas establecidas por el DPU, se considerará el 75% menos del avalúo de lo que establece el plano del valor del suelo a nivel de eje de vía.

2. COEFICIENTES DE AFECTACIÓN POR LOS SERVICIOS INSTALADOS EN EL LOTE

2.1 Agua potable domiciliar

  1. No tiene = 0.00
  2. Tiene instalado con medidor = 0.80
  3. Tiene instalado sin medidor = 0.6

2. 2 Alcantarillado domiciliar

  1. No tiene = 0.00
  2. Tiene instalado a la red pública = 0.9
  3. Tiene otro sistema = 0.7

2.3 Energía eléctrica domiciliar

  1. No tiene = 0.0
  2. Si tiene =0.8

2.4 Barrido de calles

  1. No tiene =0.0
  2. Si tiene = 0.6

2.5 Recolección de basuras

  1. No tiene = 0.0
  2. Si tiene =0.6

2.6 Uso actual del predio

  1. Vacante = recargo por solar no edificado = 0.0
  2. Con edificación terminada = 0.9
  3. Con edificación en construcción = 0.6
  4. Otros usos = 0.8

Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor m2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de características del suelo, topografía, relación frente/fondo, forma, superficie y localización en la manzana, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual.

Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = valor base x factores de afectación de aumento o reducción x superficie así:

Valoración individual del terreno

VI = S x Vsh x Fa
Fa = (∑Fa.VP + ∑Fa. SILOTE+∑ Fa.
Formales) (n Fa total)

Donde:

VI = Valor individual del terreno
S = Superficie del terreno
Vsh = Valor de sector homogéneo
Fa. VP = Factor de afectación promedio de las características de la vía principal.
Fa. SILOTE = Factor de afectación promedio de los servicios instalados en el lote.
Fa. Formales = Factor de características formales.

b) Valor de edificaciones.- Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closets. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

Para el cálculo del valor de la construcción se utilizan precios en los componentes complementarios de la construcción.

TABLA PARA VALORACIÓN DE EDIFICACIONES

Rubro

Material

Valor m2

Estructura

Madera

27,2169

 

Hormigón armado

64,4306

 

Madera tratada

53,0542

 

Hierro

56,8459

Paredes

Madera común

7,4676

 

Madera fina

17,4676

 

Bloque

15,1261

 

Ladrillo

17,4669

Contrapisos

No tiene

0,0000

 

Tierra

0,4365

 

Hormigón

5,1597

 

Madera

4,6019

Entrepiso

No tiene

0,0000

 

Madera

9,2038

 

Hormigón

5,1597

Cubierta

No tiene

0,0000

 

Zinc

9,8834

 

Fibrocemento

14,4041

 

Teja común

18,6436

 

Teja especial

24,6438

 

Hormigón

36,2575

Acabados piso

No tiene

0,4365

 

Entablado

1,4447

 

Duela o parquet

2,0472

 

Baldosa-ladrillo

1,4447

 

Cerámico

1,6678

Tumbado

No tiene

0,4365

 

Madera

2,6245

 

Estuco o similares

1,1561

 

De cemento

1,8658

Puertas

No tiene

0,4365

 

Madera

3,1432

 

Hierro

1,5549

 

Aluminio

3,5365

Ventanas

No tiene

0,4365

 

Madera

1,7236

 

Hierro

0,6652

 

Aluminio

1,9858

Instalación agua

No tiene

0,0000

 

Tiene visibles

0,4365

 

Tiene empotradas

0,4365

Baños

No tiene

0,4365

 

Si tiene

1,2564

Instalación eléctrica

No tiene

0,4365

 

Si tiene

1,6487

Pintura

No tiene

0,4365

 

Si tiene

1,7852

Equipamiento

No tiene

0,4365

Especial

Si tiene

0,8841

Estado de conservación

Malo

0,3000

 

Regular

0,7000

 

Bueno

0,8500

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán los índices de participación.

Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra.

Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de cuatro años, con una variación de hasta el 17% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

DEPRECIACIÓN
COEFICIENTE CORRECTOR POR ANTIGÜEDAD

APORTICADOS

Años

Cumplidos

Hormigón

1

Hierro

2

Madera tratada

3

Madera común

4

0-4

1

1

1

1

4-9

0,93

0,93

0,92

0,91

10-14

0,87

0,86

0,85

0,84

15-19

0,82

0,8

0,79

0,77

20-24

0,77

0,75

0,73

0,7

25-29

0,72

0,7

0,68

0,65

30-34

0,68

0,65

0,63

0,6

35-39

0,64

0,61

0,59

0,56

40-44

0,61

0,57

0,55

0,52

45-49

0,58

0,54

0,52

0,48

50-54

0,55

0,51

0,49

0,45

55-59

0,52

0,48

0,46

0,42

60-64

0,49

0,45

0,43

0,39

65-69

0,47

0,43

0,41

0,37

70-74

0,45

0,41

0,39

0,35

75-79

0,43

0,39

0,37

0,33

80-84

0,41

0,37

0,35

0,31

85-89

0,4

0,36

0,33

0,29

90 o más

0,39

0,35

0,32

0,28

Para proceder al cálculo individual de la edificación se aplicará los siguientes criterios:

Valor Edific. = {(FDEP+ Est. Conserv.)/2} x ∑valor materiales Const. X superficie.

Art. 6.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación del impuesto, previsto en el Art. 495 del COOTAD.

Art. 7.- DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas y deducciones consideradas en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización y demás exenciones establecidas por ley, que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de noviembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

Art. 8.- EXENCIONES DE IMPUESTOS.- Están exentos del pago del impuesto predial urbano todas las propiedades enmarcadas dentro de lo que establece el Art. 509 del COOTAD.

Art. 9.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 0,60‰ o, calculado sobre el valor de la propiedad, de conformidad al Art. 504 del COOTAD, y estableciéndose la tarifa de dos dólares (2,00 USD) por servicios administrativos.

Art. 10.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financian los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en beneficio del Cuerpo de Bomberos del cantón, de acuerdo al Art. 264 numeral 13 de la Constitución del Estado, al Art. 140 del COOTAD y al Art. 33 de la Ley de Defensa Contra Incendios, se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

Art. 11.- EL IMPUESTO PREDIAL URBANO ANUAL REGIRÁ ESPECÍFICAMENTE EN LAS ÁREAS URBANAS.- Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el Concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el Gobierno Autónomo correspondiente, de la que formará parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo.

Cuando un predio resulte cortado por la línea divisoria de los sectores urbano y rural, se considerará incluido, a los efectos tributarios, en el sector donde quedará más de la mitad del valor de la propiedad.

Para la demarcación de los sectores urbanos se tendrá en cuenta, preferentemente, el radio de servicios municipales y metropolitanos, como los de agua potable, aseo de calles y otros de naturaleza semejante; y, el de luz eléctrica.

Art. 12.- RECARGO A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS.- Se establece un recargo anual del dos por mil (2‰) que se cobrará sobre el valor, que gravará a los inmuebles no edificados hasta que se realice la edificación, de conformidad a lo que establece el Art. 507 del COOTAD.

Art. 13. LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio, según el Art. 505 del COOTAD.

Art. 14.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad en los que deberá constar el valor o parte que corresponda a cada propietario, de conformidad con lo que establece el Art. 506 del COOTAD.

Art. 15.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Las municipalidades y distritos metropolitanos, con base en todas las modificaciones operadas en los catastros hasta el 31 de diciembre de cada año, determinarán el impuesto para su cobro a partir del 1 de enero en el año siguiente, según lo que dispone el Art. 511 del COOTAD. Sobre la base de los catastros la Dirección Financiera Municipal ordenará al Jefe de Rentas la emisión de los correspondientes títulos de crédito, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 151 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

Art. 16.- ÉPOCA DE PAGO.- El impuesto deberá pagarse en el curso del respectivo año, sin necesidad de que la Tesorería notifique esta obligación. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro.

En este caso, se realizará el pago en base al catastro del año anterior, y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento del pago será el 31 de diciembre de cada año.

Los pagos que se hagan en la primera quincena y segunda quincena de los meses de enero a junio, inclusive, tendrán los descuentos de acuerdo a la siguiente escala:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO

 

Del 1 al 15 de enero

 

10%

Del 16 al 31 de enero

9%

Del 1 al 15 de febrero

8%

Del 16 al 28 de febrero

7%

Del 1 al 15 de marzo

6%

Del 16 al 31 de marzo

5%

Del 1 al 15 de abril

4%

Del 16 al 30 de abril

3%

Del 1 al 15 de mayo

3%

Del 16 al 31 de mayo

2%

Del 1 al 15 de junio

2%

Del 16 al 30 de junio

1%

De igual manera, los pagos que se realicen a partir del primero de julio, tendrán un recargo del diez por ciento del valor del impuesto a ser cancelado, de acuerdo a la siguiente escala:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE RECARGO

Del 1 al 31 de julio 5.83% Del 1 al 31 de agosto 6.66% Del 1 al 30 de septiembre 7.49% Del 1 al 31 de octubre 8.33% Del 1 al 30 de noviembre 9.16% Del 1 al 31 de diciembre 10.00%

Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva, de conformidad con el Art. 512 del COOTAD.

Art. 17.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones de la Junta Monetaria, en concordancia con el Art. 20 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 18. - LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Art. 19.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Art. 20.- NOTIFICACIÓN.- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.

Concluido este proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización; procedimiento que deberán implementar y reglamentar las municipalidades.

Art. 21.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos de conformidad con el COOTAD y lo previsto en el Art. 110 del Código Tributario, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. Ley 2004-44, Reg. Of. No. 429 de 27 de septiembre del 2004.

Art. 22.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y sus adicionales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Art. 23.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos, Catastros y Estadísticas conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la Municipalidad.

Art. 24.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 25.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan sin efecto ordenanzas y resoluciones relacionadas con la determinación, administración y recaudación de impuestos a los predios urbanos.

Artículo referencial.- Esta ordenanza es presentada por el Departamento de Avalúos, Catastros y Estadísticas Municipal en concordancia con los artículos 492, 493, 494,495, 502 y 504 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Lunes 20 de Diciembre de 2010