Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Decreta:
REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO NO. 798, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 485 DE 6 DE JULIO DE 2011.
Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 3, por el siguiente:
"Artículo 3.- El ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades.
1. Las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional.
2. Las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria
También podrá intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estén destinados a actividades agrícolas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP.
De igual manera su ámbito de acción comprende los bienes muebles que no son por destinación inmuebles y que sean transferidos a INMOBILIAR y aquellos que se los reciban en cumplimiento de disposiciones legales expresas".
Artículo 2.- Agréguese en el artículo 4, Los siguientes números: "14. Dotar con sus propios recursos de mobiliario a los inmuebles que son o serán administrados por INMOBILIAR, cuando técnicamente se haya considerado o se considere necesaria, de conformidad al Manual de Buenas Prácticas para la Administración, Gestión y Uso de las Edificaciones de las Edificaciones del Sector Público".
15. Ejecutar reconstrucciones, adecuaciones, demoliciones, avalúos de los bienes inmuebles y provisión de mobiliario de otras entidades públicas, no contempladas en el artículo 3 de este decreto, siempre que aquellas lo soliciten formalmente y transfieran de su presupuesto propio, los recursos necesarios para su ejecución, previo la suscripción de los actos administrativos correspondientes.
16. Ejecutar procesos de enajenación de bienes transferidos a cualquier título a INMOBILIAR".
DISPOSICIÓN FINAL.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a, 25 de marzo de 2015.
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