Acuerdo 063/2010 Sustitúyese la Cláusula Segunda del artículo 1 del Acuerdo Nº 016/2009 de 30 de marzo del 2006, modificado con Acuerdo Nº 055/2009 de 21 de septiembre del 2010

Nº 063/2010
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Sustituir la Cláusula Segunda del artículo 1 del Acuerdo Nº 016/2009 de 30 de marzo del 2006, modificado con Acuerdo Nº 055/2009 de 21 de septiembre del 2010, por las siguientes:

SEGUNDA: Rutas: Desde los aeropuertos de Quito y/o Guayaquil y/o Manta y/o Latacunga; en las siguientes rutas:

AL NORTE:

ECUADOR-LA HABANA-PANAMÁ y vv. ECUADOR-MÉXICO-PANAMÁ-ECUADOR.

ECUADOR-PANAMÁ-MÉXICO-PANAMÁ-ECUADOR.

ECUADOR-HOUSTON-MÉXICO-ECUADOR. ECUADOR-GULFPORT-MÉXICO-ECUADOR. ECUADOR-MIAMI-PANAMÁ-ECUADOR. ECUADOR-ARUBA-CURACAO-ECUADOR. ECUADOR-SANTO DOMINGO-ECUADOR.

Las rutas hacia y desde Aruba, Curazao y Santo Domingo (República Dominicana) estarán sujetas a las autorizaciones que den esos Estados a la operación propuesta, hasta cuando se firmen los respectivos convenios bilaterales, en vista de que se trata de una operación no regular de carga, a tiempo fijo.

AL SUR:

ECUADOR-IQUITOS-LIMA-ECUADOR. ECUADOR-SANTA CRUZ-LIMA-ECUADOR. ECUADOR-ASUNCIÓN-CIUDAD DEL ESTE-LIMA- ECUADOR.

ECUADOR-SAO PAULO-LIMA-ECUADOR. ECUADOR-MANAOS-ECUADOR. ECUADOR-MANAOS-LIMA-ECUADOR.

QUITO Y/O GUAYAQUIL - SAO PAULO - QUITO Y/O GUAYAQUIL.

A EUROPA:

QUITO Y/O GUAYAQUIL - MADRID - QUITO Y/O GUAYAQUIL.

QUITO Y/O GUAYAQUIL - FRANKFURT - QUITO Y/O GUAYAQUIL.

QUITO Y/O GUAYAQUIL - AMSTERDAM - QUITO Y/O GUAYAQUIL.

QUITO Y/O GUAYAQUIL - BOGOTÁ Y/O CARACAS -MOSCÚ - CARACAS Y/O BOGOTÁ - GUAYAQUIL Y/O QUITO.

La ruta hacia y desde Frankfurt-Alemania, está sujeta a la autorización de la autoridad aeronáutica de dicho país, bajo el principio de reciprocidad.

La ruta hacia y desde Caracas, está sujeta a la resolución que adopte la Autoridad Aeronáutica de Venezuela, bajo el principio de reciprocidad.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo Nº 016/2009 de 30 de marzo del 2009, modificado con Acuerdo Nº 055/2009 de 21 de septiembre del 2009, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento de la presente concesión de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.

Viernes 17 de Septiembre de 2010