Nº 063/2010
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Acuerda:
ARTÍCULO 1.- Sustituir la Cláusula Segunda del artículo 1 del Acuerdo Nº 016/2009 de 30 de marzo del 2006, modificado con Acuerdo Nº 055/2009 de 21 de septiembre del 2010, por las siguientes:
SEGUNDA: Rutas: Desde los aeropuertos de Quito y/o Guayaquil y/o Manta y/o Latacunga; en las siguientes rutas:
AL NORTE:
ECUADOR-LA HABANA-PANAMÁ y vv. ECUADOR-MÉXICO-PANAMÁ-ECUADOR.
ECUADOR-PANAMÁ-MÉXICO-PANAMÁ-ECUADOR.
ECUADOR-HOUSTON-MÉXICO-ECUADOR. ECUADOR-GULFPORT-MÉXICO-ECUADOR. ECUADOR-MIAMI-PANAMÁ-ECUADOR. ECUADOR-ARUBA-CURACAO-ECUADOR. ECUADOR-SANTO DOMINGO-ECUADOR.
Las rutas hacia y desde Aruba, Curazao y Santo Domingo (República Dominicana) estarán sujetas a las autorizaciones que den esos Estados a la operación propuesta, hasta cuando se firmen los respectivos convenios bilaterales, en vista de que se trata de una operación no regular de carga, a tiempo fijo.
AL SUR:
ECUADOR-IQUITOS-LIMA-ECUADOR. ECUADOR-SANTA CRUZ-LIMA-ECUADOR. ECUADOR-ASUNCIÓN-CIUDAD DEL ESTE-LIMA- ECUADOR.
ECUADOR-SAO PAULO-LIMA-ECUADOR. ECUADOR-MANAOS-ECUADOR. ECUADOR-MANAOS-LIMA-ECUADOR.
QUITO Y/O GUAYAQUIL - SAO PAULO - QUITO Y/O GUAYAQUIL.
A EUROPA:
QUITO Y/O GUAYAQUIL - MADRID - QUITO Y/O GUAYAQUIL.
QUITO Y/O GUAYAQUIL - FRANKFURT - QUITO Y/O GUAYAQUIL.
QUITO Y/O GUAYAQUIL - AMSTERDAM - QUITO Y/O GUAYAQUIL.
QUITO Y/O GUAYAQUIL - BOGOTÁ Y/O CARACAS -MOSCÚ - CARACAS Y/O BOGOTÁ - GUAYAQUIL Y/O QUITO.
La ruta hacia y desde Frankfurt-Alemania, está sujeta a la autorización de la autoridad aeronáutica de dicho país, bajo el principio de reciprocidad.
La ruta hacia y desde Caracas, está sujeta a la resolución que adopte la Autoridad Aeronáutica de Venezuela, bajo el principio de reciprocidad.
ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo Nº 016/2009 de 30 de marzo del 2009, modificado con Acuerdo Nº 055/2009 de 21 de septiembre del 2009, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.
ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento de la presente concesión de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese.
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