Nº 079-2010
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Resuelve:
Art. 1.- Reformar parcialmente el Art. 1 de la Resolución Nº 67 -2009, de 5 de noviembre de 2009, suprimiendo la parte en que dice:
“…asignándole las competencias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.”
Art. 2.- Los procesos que se encuentran en trámite en el Juzgado Quinto de la Niñez y Adolescencia, que tienen relación con los numerales 1 y 2 del artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, previa la notificación a las partes procesales, serán remitidos al Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil de Pichincha con sede en el cantón Rumiñahui. Los expedientes se trasladarán una vez inventariados y debidamente foliados y organizados.
Art. 3.- La ejecución de esta resolución se encarga a la Dirección General, la Dirección Provincial de Pichincha, bajo la supervisión de la Comisión de Mejoramiento y Modernización.
La presente Resolución entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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