Ordenanza Municipal Cantón Quinindé Para verificación, determinación, recaudación y administración del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN QUININDÉ

Expide:

La Ordenanza para verificación, determinación, recaudación y administración del impuesto del 1.5. por mil sobre los activos totales en el cantón Quinindé.

Art. 1.- Hecho generador.- La realización habitual de actividades comerciales industriales y financieras, dentro de la jurisdicción cantonal de Quinindé, ejercidas por las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales nacionales y extranjeros, que estén obligados a llevar contabilidad, constituye el hecho generador de este impuesto.

Art. 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Municipal del Cantón Quinindé,

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto del 1.5. por mil sobre los activos totales, todas las personas naturales o jurídicas, las sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la jurisdicción del cantón Quinindé, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su reglamento.

Art. 4.- Obligaciones del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos están obligados:

  1. Presentar la declaración anual del impuesto sobre los activos totales con los documentos habilitantes que la Dirección Financiera solicite para establecer la determinación del impuesto;
  2. Dar facilidades a la Dirección Financiera Municipal para que realice las verificaciones de los activos totales, exhibiendo libros, registros, declaraciones y otros documentos contables; y,
  3. Concurrir a la Dirección Financiera Municipal para sustentar la información en caso de ser contradictoria o incompleta.

Art. 5.- Base imponible.- Para la determinación del impuesto, la base imponible comprenderá el total del activo de los bienes destinados a la actividad comercial, industrial o financiera que realicen los contribuyentes, al que se deducirá las obligaciones pendientes del pago de hasta un año, los pasivos contingentes, que consten en el balance general al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, presentado en el Servicio de Rentas Internas y en la Superintendencia de Compañías y de Bancos según el caso.

El pasivo contingente, refleja una posible obligación surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia, con cierto grado de incertidumbre, de un suceso futuro o que no haya sido objeto de reconocimiento en los libros contables por no obligar a la empresa a desembolso de recursos.

Art. 6.- Para el caso de las empresas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Art. 7.- Cuantía del impuesto.- El impuesto sobre los activos totales de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización es de 1.5. por mil anual.

Art. 8.- Activos totales.- Se entiende por activos totales la suma de todos los bienes destinados a la actividad comercial, industrial o financiera que realicen los contribuyentes con el carácter de corrientes, fijos, diferidos, contingentes y otros, reflejados en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas y superintendencias de Compañías y de Bancos, según el caso.

Art. 9.- Determinación del impuesto.- La determinación del impuesto se realizará por declaración voluntaria del sujeto pasivo, o en forma presuntiva por la Dirección Financiera Municipal, en caso de incumplimiento.

Art. 10.- Determinación voluntaria.- Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, declararán, presentando el balance general debidamente legalizado por el representante legal (para el caso de personas jurídicas) y el Contador Público autorizado, el cual deberá estar verificado por el Servicio de Rentas Internas, adjuntando todos los documentos justificativos.

Art. 11.- Determinación presuntiva.- Por la falta de declaración del sujeto pasivo o cuando en la declaración, los documentos de respaldo no sean aceptables, según lo dispuesto en el Art. 92 del Código Tributario, se realizará la determinación presuntiva.

Art. 12.- Exenciones.- Están exentos del impuesto:

  1. El Gobierno Central, los consejos provinciales y regionales, las municipalidades, los distritos metropo- litanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público y de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se destinen a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;
  2. Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes e ingresos se destinen para cumplir con sus fines, en la parte que se invierta directamente en ellos;
  3. Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos estados. En el caso de las empresas de economía mixta el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo;
  4. Las personas naturales, que se hallen amparadas en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el Art. 13 de la Ley de Fomento Artesanal;
  5. e) Las personas naturales o jurídicas, respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria;
  6. Las cooperativas de ahorro y crédito; y,
  7. Los adultos y adultas mayores y las personas con discapacidad, quienes acreditarán sus condiciones con la cédula de ciudadanía y el carnet concedido por el Consejo Nacional de Discapacidades-CONADIS, respectivamente, en atención a lo dispuesto en el Art. 37, ordinal 5 y Art. 47, ordinal 4 de la Constitución de la República, respectivamente, se exonerarán con el 50%.

Las personas naturales o jurídicas mencionadas anteriormente, para acogerse a este beneficio presentarán la respectiva solicitud ante el Director Financiero Municipal, con los requisitos establecidos en el Art. 119 del Código Tributario, señalando además domicilio para notificaciones en la parroquia Rosa Zárate, cabecera cantonal de Quinindé.

Art. 13.- Reclamos.- Todo reclamo deberá presentarse por escrito ante el Director Financiero Municipal con los requisitos establecidos en el Art. 119 del Código Tributario.

Art. 14.- Actividad en otras jurisdicciones, estando domiciliados en el cantón Quinindé.- Los contribuyentes que estén domiciliados en el cantón Quinindé, pero que realizan actividades en otras jurisdicciones, para el pago del impuesto observarán las siguientes condiciones:

  1. Las personas naturales o jurídicas que estén domiciliadas en la jurisdicción cantonal de Quinindé, sin realizar actividad sujeta al pago del impuesto y posee su fábrica o planta de producción en otro cantón presentará la declaración de haber pagado en el cantón donde esté situada dicha fábrica o planta de producción; y,
  2. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en la jurisdicción cantonal de Quinindé y posea agencias o sucursales en otras jurisdicciones cantonales deberá presentar la declaración y realizar el pago total del impuesto en la Dirección Financiera, especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde realiza la actividad, cuyo titular procederá a remitir los valores que correspondan a cada Municipalidad.

Para la distribución del impuesto se tomará en cuenta el total de ingresos, que consta en el estado de resultados de la declaración del impuesto a la renta presentada al Servicio de Rentas Internas y superintendencias de Compañías o de Bancos, según el caso.

Art. 15.- Deducciones.- Los sujetos pasivos de este impuesto, deducirán los gastos de los totales que consten en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas, y superintendencias de Compañías y de Bancos:

  1. Las obligaciones de hasta un año plazo, esto es el total de pasivo corriente, reflejado en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas y superintendencias de Compañías o de Bancos; y,
  2. Pasivo contingente reflejado en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas.

Art. 16.- Plazo para el pago.- El impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año calendario anterior y el periodo financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta.

Art. 17.- Normas suplementarias.- Para todo lo relacionado con la determinación, administración, control y recaudación de este impuesto, no previsto en esta ordenanza, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, y del Código Tributario.

Art. 18.- Ejecución.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza a la Dirección Financiera y demás dependencias municipales que tengan relación con esta materia

Art. 19.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 15 de Diciembre de 2010