Sentencia 0018-10-SEP-CC Recházase la acción planteada por Navipac S. A., en contra de la sentencia emitida por la Primera Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia el 20 de abril de 2009

Quito, D. M., 11 de mayo de 2010
Sentencia N. º 0018-10-SEP-CC CASO N. º 0342-09-EP
LA CORTE CONSTITUCIONAL para el período de transición:
Juez Constitucional Ponente: Doctor Manuel Viteri Olvera

SENTENCIA

  1. Rechazar la acción planteada por Navipac S. A., en contra de la sentencia emitida por la Primera Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia el 20 de abril del 2009, en el recurso N.º 49-2008, por improcedente.
  2. Dejar sin efecto la suspensión de la ejecución del fallo materia de esta acción a la orden de cobro o juicio coactivo que el Servicio de Rentas Internas hubiere iniciado, dispuesta mediante auto de admisión de 16 de julio de 2009.
  3. Devolver el expediente a la mencionada Sala para los fines previstos en la ley.
  4. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

CASO N.º 0342-09-EP 
PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN
.- Quito, D. M., 09 de diciembre del 2010, las 10h45. VISTOS: En la acción extraordinaria de protección, signada con el No. 0342-09- EP, seguida por Ramón Espinel Febres Cordero, representante legal de la compañía NAVIPAC S.A., resuelta mediante sentencia constitucional N.º 018-10-SEP-CC, de 11 de mayo del 2010, en la que esta Corte rechazar la acción extraordinaria de protección, agréguese al expediente los escritos presentados por el accionante de fecha 01 de junio del 2010 a las 16h45, mediante el cual presenta recurso de aclaración y ampliación, así como el escrito de 17 de noviembre de 2010 a las 11h29, mediante el cual insiste que se resuelva sus pedidos. Al respecto se considera: Primero.- El recurrente solicita que los “… Señores Jueces Constitucionales, se sirvan ACLARAR y AMPLIAR vuestra Resolución…”, con relación a nueve puntos que el peticionario pone de manifiesto en dicho escrito. Al respecto esta Corte ha ratificado por varias oportunidades que la aclaración tendrá lugar si la sentencia fuere obscura; y la ampliación, cuando no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos, ante lo cual es necesario establecer que la sentencia constitucional analizó todos los puntos controvertidos referentes a la acción extraordinaria de protección, tal como se desprende de su título “II CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL”. Segundo.- En lo relacionado a la solicitud de que, esta Corte, se pronuncie respecto de que se deje a salvo los derechos de Navipac S.A., cosa juzgada, compensación, etc., no hay nada que aclarar o ampliar puesto que, dicha petición que pide a título de ampliación y aclaración es obvia, debido a que los derechos y acciones, así como su correlativo derecho de defensa de las personas contra quienes se planteen, son una garantía constitucional consagrada en el ordenamiento constitucional y legal vigente; es decir, existen “per se” razón por la cual no se requiere que la Corte Constitucional los declare como tales, puesto que la ley se presume conocida por todos, y su ignorancia no excusa a persona alguna, como expresamente lo dispone el artículo 13 del Código Civil. Por lo expuesto, se niega por improcedente la aclaración y ampliación solicitada.- NOTIFÍQUESE.-

Miércoles 5 de Enero de 2011