Que, el artículo 3 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que es deber primordial del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del país.
Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y las resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República determina que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional promoviendo, entre otros bienes culturales, la salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural.
Forman parte del patrimonio cultural, y constituyen elementos fundamentales para la construcción de una memoria social e identidad nacional, según el artículo
379 de la Carta Fundamental, entre otros: los espacios, monumentos, jardines, paisajes, caminos, referentes para la identidad de un pueblo, ya sea por su valor histórico, científico o artístico;
Que, de conformidad al numeral 1 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, es responsabilidad del Estado: “Velar mediante políticas permanentes por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible y intangibles de la riqueza histórica (...).”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007 se creó el Ministerio de Cultura. Mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 960 de 23 de mayo de 2013 se suprime el Ministerio de Coordinación de Patrimonio. Además, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, por el cual se creó el Ministerio de Cultura y pasará a llamarse “Ministerio de Cultura y Patrimonio”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo publicado en el Registro Oficial No. 11 de 10 de octubre de 1935, se crea entre otros el Ministerio de Defensa Nacional.
Que, el 3 de julio de 2014, acatando las disposiciones constitucionales en materia de cultura y patrimonio, los Ministerios de Defensa y Cultura y Patrimonio, suscribieron el Acuerdo Interministerial N° 001-2014 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 363 de 28 de octubre de 2014, mediante el cual se crea el Sistema de Museos y Centros Culturales de la Defensa, (SIMUCED) como un modelo de gestión para la implementación de políticas públicas del Sistema Nacional de Cultura, así como para orientar la administración y manejo de espacios públicos destinados al conocimiento, la cultura, la memoria y las conmemoraciones cívicas e históricas de la defensa;
Que, los Museos de la Defensa son un escenario de aprendizaje y recuperación de la historia militar, en los cuales existen múltiples formas de aprender y conocer a partir de la observación y experiencia individual o grupal. Son espacios para interactuar con objetos a través de los sentidos; para construir conjuntamente nuestra memoria y afianzar sus referentes en el imaginario de los ciudadanos y ciudadanas, turistas y especialmente de los niños;
Que, el Centro Cívico Mariscal Sucre, ubicado en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha es administrado conjuntamente por los Ministerios de Defensa y Cultura y Patrimonio, mismo que se encuentra establecido en la casa de hacienda cuya construcción data del siglo XVIII (1795) y que perteneció a familiares del cacique Huaraca Muntana; casa que en el mes de mayo de 1822, sirvió de cuartel y oficinas para las tropas libertarias al mando del Mariscal Antonio José de Sucre, inmueble donde planificó y desarrolló la estrategia y táctica militar que culminó con la victoria denominada Batalla de Pichincha, que determinó definitivamente la independencia del pueblo quiteño;
Que, la historia ecuatoriana respecto de esta gesta gloriosa relata que la noche del 23 de mayo de 1822, las tropas al mando del Mariscal Antonio José de Sucre, partiendo de la casa ubicada en Chillogallo, se movilizaron hacia la parte dominante del volcán Pichincha (hoy Cima de la Libertad), siguiendo la línea general Chillogallo, Pucará, Garganta de Huairapungo “puerta del viento”, Ungüí, Chilibulo, cerro Chaquimallana; para en la mañana del 24 de mayo del año antes citado, luego del combate con las fuerzas reales españolas, culminar con el triunfo del ejército patriota;
Que, en el lugar en donde se libró el combate libertario, como justo homenaje se construyó un monumento arquitectónico, conocido como Museo de la Defensa, Templo de la Patria, donde se escenifica principalmente la historia de dicho acontecimiento;
Que, los escenarios, lugares, caminos, senderos donde ocurrieron acontecimientos libertarios, forman parte del patrimonio cultural de la nación ecuatoriana y que es necesario revitalizarlos y fortalecer su significado, para robustecer el imaginario colectivo de ésta y futuras generaciones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, designa al Doctor Guillaume Long como Ministro de Cultura y Patrimonio.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 460, de 26 de septiembre de 2014, el Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, designa al Arquitecto Fernando Cordero Cueva como Ministro de Defensa Nacional.
En virtud de los antecedentes expuestos, al amparo de las facultades consagradas en las normas y leyes vigentes,