No. 041-15
Arq. María de los Ángeles Duarte
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Acuerda:
Expedir las siguientes: “REFORMAS A LOS ACUERDOS MINISTERIALES No. 153 Y 154 DE 4 DE ENERO DE 2013; Y EL ACUERDO MINISTERIAL No. 184 DE 19 DE JUNIO DE 2013.
REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL No. 153
DE 4 DE ENERO DE 2013
Artículo 1.- Sustitúyase la denominación del Acuerdo
Ministerial No. 153 por la siguiente:
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO.
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente:
Art. 1.- Informe Técnico Favorable.- Para la
Constitución de una Cooperativa de Vivienda, además
de los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, se deberá contar con un informe técnico favorable emitido por la máxima Autoridad o su delegado, en los términos previstos en el art. 7 ibídem.
Artículo 3.- A continuación del artículo 1, agréguese un artículo innumerado que dirá:
• Detalle del número de lotes que serán parte del inmueble de la cooperativa;
• Croquis detallado y con las referencias de la ubicación del inmueble de propiedad de la cooperativa;
• Documentación que acredite la propiedad del inmueble o los inmuebles de propiedad de la cooperativa;
• Copia de la resolución de aprobación municipal del proyecto de obras de urbanización y/o de vivienda, de ser el caso;
• Certificado actualizado de gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentre ubicado el inmueble;
• Ficha catastral municipal;
• Certificado actualizado de uso y ocupación de suelo, emitido por la municipalidad (línea de fábrica, IRM), que demuestre que el inmueble se encuentre en suelo urbano, que su uso y zonificación sean compatibles con el fin de la cooperativa.
Artículo 4.- Elimínese el artículo 2.
Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:
“Artículo 3.- Informe Técnico Favorable.- Para la emisión del Informe Técnico Favorable sobre factibilidad de la Constitución de la entidad, su Presidente Provisional o Representante Legal, presentará en la ventilla única de la Dirección Provincial del MIDUVI del lugar en que se levantó el Acta de Constitución o de ser el caso, del lugar en que se encuentre el predio de propiedad de la Pre-cooperativa de Vivienda los siguientes documentos:
1.- Nombramiento del Presidente Provisional
2.- Certificado actualizado de Reserva de Nombre de la Cooperativa de vivienda, emitido por el Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
3.- Copia certificada del Acta de Constitución de la Cooperativa en la se le dispone al Presidente Provisional continuar con el trámite de Constitución”.
El Informe Favorable emitido por la máxima Autoridad o su delegado, es un requisito obligatorio para el otorgamiento de la personalidad jurídica a las cooperativas de vivienda.
Artículo 6.- Elimínese el artículo 4.
Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente:
“Artículo 6.- Trámite y Registro Público.- El MIDUVI remitirá el informe técnico favorable a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que en 30 días plazo se encargue de la revisión de los requisitos y documentos presentados por el Presidente Provisional de la pre cooperativa, previo a admitir la solicitud de constitución de la misma”.
Artículo 8.- Elimínese el artículo 7.
REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL No.
154 DE 4 DE ENERO DE 2013
Artículo 9.- Sustitúyase la denominación del Acuerdo
Ministerial No. 154 por la siguiente:
“REQUISITOS PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LAS COOPERATIVAS DE VIVENDA REGIDAS POR LA LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”.
Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente:
“Artículo 1.- Informe Técnico.- La Dirección Provincial emitirá un informe técnico dentro del proceso de adecuación de los estatutos de la Cooperativa de Vivienda.
Las Direcciones Provinciales del lugar donde se encuentre el inmueble, remitirán a la Subsecretaría de Hábitat y Asentamientos Humanos, la documentación de soporte que sirvió de base para la elaboración del Informe técnico; en virtud de la visita técnica realizada.
El informe técnico contendrá un estudio sobre características y estado del inmueble, existencia de asentamientos humanos, condiciones de riesgos, entre otros lineamientos técnicos constatados en campo”.
Artículo 11.- Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente: “Art. 2.- El informe Técnico contendrá:
1.- Copia certificada de la Escritura Pública con la razón de su inscripción que acredite la propiedad del inmueble a favor de la cooperativa;
2.- Certificado actualizado de gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón donde se encuentra ubicado el inmueble;
3.- Croquis de ubicación del terreno con coordenadas geográficas;
4.- Informe de Regulación Municipal (IRM/Línea de Fábrica), emitido por el GAD que certifique que el inmueble se encuentra en zona residencial o de crecimiento urbano con factibilidad de dotación servicios de infraestructura básica (área urbana); y suelo apto para asentamientos humanos (área rural);
5.- Informes de aprobación de subdivisiones, construcciones y/o urbanizaciones emitido por el GAD municipal.
6.- Ficha Técnica levantada en campo”.
Artículo 12.- A continuación del artículo 2, agregar el siguiente artículo innumerado:
“Artículo. Innumerado.- Si la documentación presentada cumple con la normativa legal, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria reformará los estatutos, y notificará al Ministerio Coordinador de Desarrollo Social para su respectivo registro”.
Artículo 13.- Derogar los artículos 3 y 5.
REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL No.
184 DE 19 DE JUNIO DE 2013
Artículo 14.- Modifíquese la denominación del Acuerdo
Ministerial No. 184 por la siguiente:
“REGLAMENTO PARA LA EMISION DEL INFORME TÉCNICO FAVORABLE DENTRO DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA COOPERATIVA DE VIVIENDA”.
Artículo 15.- Derogar el art. 2.
Artículo 16.- Agregar luego del contenido del art. 3 la siguiente frase:
“El Director Provincial debe aprobar el informe técnico”.
Artículo 17.- Derogar los arts. 4 y 5.
Artículo 18.- Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente: “Art. 9.- Si el expediente no contiene todos los
documentos o estos a su vez no permiten comprobar el estado o situación legal del mismo, el Técnico responsable deberá informar al Director Provincial de
este particular para que comunique al Representante Legal, concediéndole un término de 5 días para que se
haga las correcciones del caso”.
Artículo 19.- Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:
“Art. 10.- El término de cinco días previsto en el artículo precedente podrá ser objeto de prórroga por un término igual;
Si al cabo de dicho término de tiempo no es posible disponer del expediente en regla y completo se devolverá la documentación y se dejará copia simple en secretaría; el archivo y su devolución no obsta para que ingrese nuevamente su solicitud”.
Artículo 20.- Sustitúyase el art. 11 por el siguiente:
“Art. 11.- Si al cabo del término legal no se dispone de un expediente completo y en regla, se ordenará motivadamente su archivo y se dispondrá la devolución de la documentación a la cooperativa.
El archivo del expediente no obsta a que la entidad ingrese una nueva solicitud”.
Artículo 21.- A continuación del artículo 15 se incorpora un artículo innumerado que dirá:
“Art. Innumerado.- Si el informe de la visita técnica es favorable y si no ha sido objetado por consideraciones técnicas por parte del Director Provincial, se remite el expediente completo al Subsecretario de Hábitat y Asentamiento Humanos.
La Subsecretaría de Hábitat y Asentamientos Humanos una vez revisado el informe técnico elaborado por la Dirección Provincial, emitirá un informe técnico favorable dirigido a la máxima Autoridad o su delegado para la emisión del mismo a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”.
Artículo 22.- Se derogan los artículos 16 y 17.
Artículo 23.- En el artículo 19 sustitúyase las palabras
“organización social” por “cooperativa”.
Artículo 24.- Encárguese su ejecución a la Subsecretaría de Hábitat y Asentamientos Humanos y a las Direcciones Provinciales.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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