Que, el artículo 231 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las servidoras y servidores públicos, sin excepción, presentarán al iniciar y al finalizar su gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración patrimonial jurada que incluirá activos y pasivos, así como la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; y, faculta al Organismo Técnico de Control para examinar y confrontar las declaraciones patrimoniales juradas e investigar los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito;
Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 294 de 6 de octubre de 2010, establece como requisito para el ingreso al servicio público, que el interesado presente la declaración patrimonial juramentada en la que incluirá la autorización para que se levante el sigilo de sus cuentas bancarias, así como las declaraciones de no adeudar más de dos pensiones alimenticias y de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones prevista en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente;
Que, con Acuerdo 011 - CG de 14 de mayo del 2009, publicado en el Registro Oficial 600 de 28 de los mismos mes y año, se expidieron las normas para la presentación y control de las declaraciones patrimoniales juradas, que incluyó el formulario respectivo;
Que, es necesario facilitar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de las servidoras y servidores públicos en la presentación de la declaración patrimonial jurada;
Que es necesario modificar el formulario para la declaración patrimonial jurada, acorde con las disposiciones legales vigentes; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 212, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador; 31, numerales 9 y 22; y, 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,