Byron Carrión Almeida
Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil
Acuerda:
ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., a la que en adelante se le denominará únicamente "la aerolínea", un permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público regular internacional de pasajeros, carga y correo en forma combinada.
SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: "La aerolínea" operará la siguiente ruta, frecuencias y derechos:
·CURAZAO-QUITO-GUAYAQUIL-CURAZAO, con dos (2) frecuencias semanales.La ruta será operada con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.
TERCERA: Aeronaves a utilizar: "La aerolínea" utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronave, McDonnell Douglas DC-9-82 / 83; Fokker 70 o cualquier otra aeronave que conste registrada como aeronave en servicio de la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V.
De acuerdo a lo resuelto por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria de 28 de enero de 2015, la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., deberá en el plazo de 18 meses, contados a partir de la notificación con el presente Acuerdo, cambiar las aeronaves que operen en función de la República del Ecuador, en cuanto a niveles de ruido con aeronaves clasificadas técnicamente como etapa 4 o su equivalente.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contado a partir de la fecha de notificación del presente Acuerdo.
QUINTA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique "la aerolínea" en el servicio de pasajeros, carga y correo cuya explotación que se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil. Las tarifas que registren las aerolíneas se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.
La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007, de 03 de diciembre de 2007, y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril del 2008, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, dispone a todas las compañías nacionales e internacionales que al publicitar sus tarifas debe incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a Ia vez poder elegir lo que él crea conveniente. De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 9 de abril del 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicara por parte de “la aerolínea”, para todas las tarifas ofrecidas en el mercado, sean estas regulares y/o promocionales, sin excepción, de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.
SEXTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones, mantenimiento e infraestructura de “la aerolínea” se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional Hato de Curazao.
SEPTIMA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de "la aerolínea" es Curazao, Willemstad, Dokweg 19, Maduro Plaza, obligándose a mantener una sucursal y un representante legal en la República del Ecuador en las condiciones establecidas en las Leyes y Reglamentos Ecuatorianos. Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.
OCTAVA: Seguros: "La aerolínea" tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo y/o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, por el monto establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de "la aerolínea", de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.Igualmente será obligación de "la aerolínea" mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.
DECIMA: Facilidades: "La aerolínea" prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTICULO 2.- "La aerolínea", en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Artículo 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística.
Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor del la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del Artículo 1 de este Acuerdo. Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 de la Codificación del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que la “aerolínea” no está legalmente domiciliada en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del Gobierno de Curazao;
d) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentaria de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 4.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del Artículo 1 de este Acuerdo, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de "la aerolínea" de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso de operación será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.
ARTICULO 5.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.
ARTICULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.
ARTICULO 7.- “La aerolínea” otorgará al Consejo Nacional de Aviación Civil, un cupo de hasta DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, acumulables hasta por dos años, para ser utilizados en la ruta especificada en el presente permiso de operación y que serán administrados por la Presidencia de la República.
ARTICULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la aerolínea” y no podrá exceder de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.Igualmente “la aerolínea “implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la “Guía para el Usuario del Transporte Aéreo”, de conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el Registro Oficial Nro. 65 de 23 de agosto del 2013.
ARTICULO 10.- “La aerolínea" deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el Artículo 110 de la Codificación del Código Aeronáutico.
ARTICULO 11.- “La aerolínea” deberá iniciar los procedimientos correspondientes ante la Dirección General de Aviación Civil en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo.
ARTICULO 12.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 28 de enero de 2015.
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