Ordenanza Municipal Santiago de Píllaro Sustitutiva que regula la administración del Terminal Municipal de Transporte Terrestre

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PÍLLARO

Expide:

La siguiente Ordenanza Sustitutiva que Regula la Administración del Terminal Municipal de Transporte Terrestre de Santiago de Píllaro.

CAPÍTULO I

DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 1.- La gestión administrativa del terminal terrestre la ejercerá el Gobierno Municipal de Santiago de Píllaro por medio de un administrador, nombrado por la Municipalidad.

DEL ADMINISTRADOR

Art. 2.- El Administrador del servicio, será nombrado de conformidad a lo que establece la Constitución y las leyes vigentes.

Art. 3.- Son obligaciones y atribuciones del Administrador del terminal terrestre las siguientes:

  1. Planificar las operaciones del servicio de transporte cantonal, provincial e interprovincial en el terminal terrestre;
  2. Controlar los locales comerciales y de servicio para que cumplan las disposiciones emitidas por la administración del terminal municipal;
  3. Procurar los servicios de seguridad y de mantenimiento del terminal terrestre en forma permanente;
  4. Administrar el personal de empleados y trabajadores del terminal terrestre y reportar periódicamente informes a la Jefatura de Talentos Humanos;
  5. Velar por el buen funcionamiento, mantenimiento de toda la infraestructura, instalaciones, los bienes y el entorno del terminal terrestre;
  6. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas dadas, en coordinación con los departamentos Jurídico y Planificación respectivamente;
  7. Realizar estudios técnicos sobre tasas, arriendos y otros aspectos financieros del terminal terrestre para conocimiento y aprobación del I. Concejo Municipal;
  8. Coordinar directamente la implantación de espacios de información turística y efectivizar el ornato e higiene dentro del terminal municipal;
  9. Mantener la información, documentación completa y estadística de todos los vehículos que ingresan al terminal terrestre;
  10. Establecer los mecanismos necesarios para cumplir y fortalecer las políticas y disposiciones pertinentes;
  11. Presentar informes mensuales, sobre los ingresos que genere el terminal municipal de transporte terrestre, en lo referente al ingreso de vehículos;
  12. Ejercer la facultad sancionadora y la potestad de ejecución en el ámbito de sus competencias y de conformidad a las leyes pertinentes; y,
  13. Coordinar con los departamentos pertinentes para el aseo y mantenimiento de las instalaciones del terminal municipal.

Art. 4.- Son funciones de los recaudadores del terminal terrestre:

  1. Recaudar las especies fijadas por utilización del terminal terrestre;
  2. Entregar lo recaudado por turno a la persona responsable de Tesorería;
  3. Laborar en los turnos rotativos establecidos para el efecto;
  4. Informar permanente de las novedades al administrador del terminal; y,
  5. Las demás que designe el administrador en sujeción a la ley.

Art. 5.- Son funciones de la guardianía:

  1. Asistir con permanente servicio de seguridad en el edificio, instalaciones y entorno;
  2. Comunicar al administrador oportunamente sobre los incidentes que contravengan con el orden, la moral y las buenas costumbres;
  3. Solicitar el apoyo de la Policía Nacional en caso de que los incidentes así lo requieran;
  4. Colaborar con el administrador en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas; y,
  5. Velar por la vigilancia y la seguridad de los locales y espacios públicos dentro del terminal municipal.

CAPÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO, OPERATIVO Y COMERCIAL DEL TERMINAL TERRESTRE
DEL FUNCIONAMIENTO

Art. 6.- El funcionamiento del terminal municipal de transporte estará sujeto a las disposiciones de la Ley de Tránsito, el Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, a la presente ordenanza y más disposiciones pertinentes.

Art. 7.- Se establece de manera obligatoria la ocupación del terminal terrestre para las empresas, cooperativas y compañías de transporte masivo cantonal, provincial e interprovincial, taxis y camionetas legalmente constituidas y con los permisos de operación respectivos.

Art. 8.- El terminal municipal de transporte terrestre funcionará desde las 05h00 hasta las 19h00 todos los días del año.

Art. 9.- Queda prohibido utilizar dentro del cantón como terminales y estacionamientos; las calles, plazas y otros locales como lugares para la venta de boletos o para otros servicios conexos a la transportación masiva de personas siempre que éstos incumplan las disposiciones de esta ordenanza y demás relacionadas con la ocupación de espacios públicos.

Art. 10.- El Terminal de Transporte Terrestre de Píllaro se clasifica en cinco áreas:

a) De Administración, descrito en el capítulo anterior;

b) De Transportación:

  1. Oficinas y bodegas de empresas, cooperativas y compañías de transporte.
  2. Dársenas de llegada y salida de vehículos.
  3. Playas de estacionamiento de vehículos que esperan el turno de salida.
  4. Playas de estacionamiento de taxis y camionetas de servicio público debidamente autorizadas.
  5. Playas de estacionamiento de vehículos particulares;

c) De servicio:

  1. Locales de comidas rápidas.
  2. Información y despacho
  3. Correo y telefonía.
  4. Hall de espera de pasajeros
  5. Sala de espera de chóferes.
  6. Baterías sanitarias;

d) Áreas verdes; y,

e) Vivienda de conserje.

Art. 11.- De las obligaciones del personal administrativo.- Son obligaciones del personal administrativo que preste sus servicios en el terminal terrestre municipal, las siguientes:

  1. Impedir el ingreso de personas particulares a las oficinas o puestos de trabajo sin autorización del administrador;
  2. Velar por que las oficinas, locales y demás áreas del terminal terrestre tengan el uso para el cual han sido asignadas;
  3. Prohibir el consumo de licor en las instalaciones del terminal tanto en horas de trabajo como fuera de él; y,
  4. Velar por la moral y buenas costumbres estimulando a los usuarios la solidaridad, participación, la armonía y el respeto mutuo.

Art. 12.- Modalidad de operación de las unidades de transporte:

  1. Todas las empresas de transporte estarán en la obligación de cumplir con las frecuencias autorizadas y con lo reglamentado para el uso de frecuencias extraordinarias;
  2. Los vehículos de transporte intercantonal ingresarán a la dársena de espera del terminal, exclusivamente por el acceso fijado para el efecto con un máximo de anticipación de 60 minutos de la hora señalada;
  3. Las diversas empresas para poder operar con frecuencias extraordinarias dentro del terminal municipal, comunicará al administrador para su registro y posterior legalización;
  4. En las dársenas de salida los vehículos deberán exhibir letreros que indiquen el lugar de destino; deberán permanecer apagados los motores, tanto en las dársenas de llegada como de salida sin que se realice el mantenimiento o limpieza de los mismos; y no se podrá tomar ni dejar pasajeros hasta una distancia de 200 metros desde la dársena de salida y hasta la dársena de llegada;
  5. Las unidades de transporte masivo, que para proceder al desembarque de pasajeros ingresen al terminal; utilizarán las áreas asignadas para el efecto y se ubicarán en las dársenas de llegada;
  6. Los conductores serán responsables de la seguridad de los vehículos que están al interior del terminal y de los objetos que se encuentren al interior de los mismos, no siendo en ningún caso de responsabilidad de la administración del terminal terrestre;
  7. Los boletos de pasajeros se expenderán en las oficinas de transporte quedando prohibida la presencia de enganchadores y voceadores de frecuencia;
  8. El tiempo de permanencia en las dársenas de salida para los vehículos intercantonales será de hasta 15 minutos;
  9. En caso de daños causados por las unidades de transporte en el terminal terrestre, la empresa de transporte, el dueño de la unidad que lo provoque correrá con todos los gastos y reparación o reposición de los mismos, pudiendo la Municipalidad ejercer acción en contra de la cooperativa a la que pertenezca; y,
  10. Se prohíbe utilizar las playas de estacionamiento provisional para lavar vehículos, cambiar aceites o utilizarlas como canchas deportivas.

Art. 13.- Las empresas de transporte presentarán en las oficinas de administración del Terminal, el cuadro de frecuencias debidamente autorizado y actualizado por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial cada seis meses o cuando presenten algún cambio, se deberá respetar la velocidad mínima y la señalización dentro del terminal por seguridad general, debiendo comunicar cualesquier anomalía a la administración del servicio.

Art. 14.- Tasas a cobrarse en el terminal:

  1. Las tasas por frecuencias de transporte y servicio de pasajeros serán fijadas por el Ilustre Concejo Municipal, previo el informe del administrador.

Art. 15.- Se fijan las siguientes tasas por el servicio municipal de terminal terrestre para las unidades de transporte que hacen uso del mismo:

  1. Para unidades de transporte masivo $ 0.25 centavos de dólar por ocupación del terminal para embarque de pasajeros;
  2. Para taxis y camionetas de alquiler y particulares $ 0.10 centavos de dólar por ocupación del terminal terrestre; y,
  3. Se exceptúan del pago establecido en el artículo anterior, los vehículos oficiales.

Art. 16.- Los cánones arrendaticios de los locales del terminal terrestre serán aprobados por el órgano legislativo del Gobierno Municipal de Santiago de Píllaro previo el informe del administrador y la Junta de Remates de la entidad tomando como base los siguientes valores:

DETALLE

COSTO

Arriendo de oficinas

$ 80,00

Arriendo de locales de comida rápidas

$ 40,00

Arriendo de cabinas telefónicas

$ 40,00

Art. 17.- Los arrendatarios se sujetarán a lo contemplado en los respectivos contratos de arrendamiento observando además los siguientes aspectos:

  1. Los arrendatarios de los locales destinados para la comercialización de los productos comestibles y oficinas deberán observar estrictamente la normativa de salud, e higiene establecidas, colocarán recipientes para los desechos en cada uno de los locales o puestos asignados, cuidarán del aseo del frente de su negocio;
  2. Los arrendatarios de los locales deberán guardar las normas de buena conducta en todo momento y espacio, y serán partícipes de la implementación de las políticas generales que dicte la Municipalidad y la administración del terminal terrestre;
  3. Queda terminantemente prohibido la venta de bebidas alcohólicas, sustancias embriagantes, estimulantes o alucinógenas;
  4. La seguridad de los locales o espacios mientras estén en funcionamiento serán de responsabilidad de los arrendatarios, recayendo la responsabilidad de los guardianes mientras dichos locales, y espacios permanezcan cerrados, en los horarios fuera de las actividades comerciales y de servicio; y,
  5. Todos los arrendatarios deberán colocar sus vitrinas, estantes muebles, etc., de exhibición dentro del local.

Art. 18.- Ninguna persona podrá ocupar más de un local en el terminal terrestre, así como tampoco podrá subarrendar a terceras personas.

Art. 19.- Las tasas por servicio del terminal municipal, serán recaudadas por el funcionario destinado por la Municipalidad para el efecto quien hará la entrega de tickets respectivos.

Art. 20.- El incumplimiento de las disposiciones señaladas en esta ordenanza, en los contratos de arrendamiento y más cuerpos legales, por todos los usuarios del terminal terrestre dará lugar a las siguientes sanciones, pudiendo aplicarse cualesquiera de ellas de acuerdo a la gravedad de la falta, a cada infractor, sin que signifique en todos los casos seguir el orden señalado a continuación:

  1. Amonestación verbal.
  2. Amonestación por escrito.
  3. 10% del salario unificado.
  4. 20% del salario unificado.
  5. Rescisión unilateral del contrato de arrendamiento o suspensión temporal del funcionamiento de la empresa.

Las sanciones serán ejecutadas por el administrador del servicio, garantizando el debido proceso, quien informará oportunamente al Alcalde cantonal.

Art. 21.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 6 de Diciembre de 2010