EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHINCHIPE
Expide:
La siguiente:
ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN Y TRANSPORTE DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, PLAYAS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN CHINCHIPE.
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Art. 1.- Competencia exclusiva municipal.- La Constitución de la República del Ecuador atribuye competencia exclusiva al Gobierno Cantonal para conocer, procesar y resolver todos los asuntos relacionados con la regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos, denominados materiales de construcción, que se encuentran en “los ríos, lagos, playas de mar y canteras” ubicadas dentro de su jurisdicción; competencia que la Municipalidad de Chinchipe, la asume en forma inmediata.
Art. 2.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objeto establecer las normas de aplicación obligatoria para regular, autorizar y controlar la explotación y transporte de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los ríos, sus playas y canteras ubicados dentro de la jurisdicción del cantón Chinchipe.
Art. 3.- Ámbito.- La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de explotación, transporte y comercialización de materiales de construcción; así como con otras entidades públicas que extraen y transportan materiales de construcción para obras públicas, dentro de la jurisdicción del cantón Chinchipe.
Art. 4.- Ejercicio de la competencia.- La Municipalidad ejercerá esta competencia en forma inmediata y directa, sin interferencia de ninguna entidad, organismo o autoridad extraña a la Municipalidad y sin necesidad de transferencia alguna por parte del Ministerio Sectorial; pero habrá espacios de coordinación, cooperación y complementariedad para su mejor y debido cumplimiento.
La regulación, autorización y control de la explotación de materiales de construcción se ejecutará conforme a las normas de la presente ordenanza.
En caso de contradicción se aplicará la norma jerárquicamente superior, conforme prevé el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, tomando en consideración el principio de competencia.
Art. 5.- Materiales de construcción.- Se entenderán como materiales de construcción a las rocas y sus derivados, sean éstas de naturaleza ígnea, sedimentaria o morfológica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procedimiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final y los demás que establezca técnicamente el Ministerio Sectorial.
Se entenderá por cantera al depósito de materiales de construcción que pueden ser explotados y de uso directo para la industria de la construcción.
Art. 6.- Libre aprovechamiento para obras públicas.- Las entidades del Estado y sus instituciones, en forma directa o por intermedio de sus contratistas no podrán explotar los materiales de construcción ubicados en los ríos y canteras, concesionadas o no, sin autorización municipal otorgada conforme a la presente ordenanza municipal.
Los materiales sobrantes o que por cualquier razón quedaren abandonados por los concesionarios y listos para ser transportados, serán dispuestos por la Municipalidad exclusivamente para la construcción de obras públicas, previa cuantificación de esos materiales; cuando el abandono supere los 60 días se considerarán bienes mostrencos que podrán ser dispuestos en forma inmediata.
TÍTULO II
DE LAS REGULACIONES
Art. 7.- Regulaciones.- Se denominan regulaciones a las normas de carácter normativo o técnicas emitidas por órgano competente que prevean lineamientos, parámetros, requisitos, límites u otros de naturaleza similar con el propósito de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemática, observando los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas: a la propiedad pública, privada, comunitaria o al ambiente.
Art. 8.- Asesoría técnica.- Los concesionarios de materiales de construcción mantendrán un profesional especializado, responsable de garantizar la asistencia técnica y ambiental para su explotación, profesional que asentará en el libro de obra sus observaciones y recomendaciones. Dicho libro podrá ser requerido por la Municipalidad en cualquier momento, y de no llevarse dicho libro o no haberse acatado lo ahí dispuesto, se suspenderá la autorización de explotación hasta que se cumpla con esta disposición, el Departamento de Medio Ambiente también llevará el libro técnico ambiental correspondiente para cotejarlo.
Art. 9.- Obras de protección.- Previa a la explotación de los materiales de construcción se ejecutarán las obras de protección necesarias en el sitio a explotar y en las áreas vecinas, garantizando que no habrá obstrucciones o molestias, peligro o grave afectación ambiental durante su explotación, cuyos diseños deberán incluirse en los planos memorias. En caso de que las obras de protección no se ejecutaren antes de iniciar la explotación, se anulará la autorización.
La Municipalidad por intermedio de la Dirección de Obras Públicas, en cumplimiento del interés y seguridad colectiva y la preservación del ambiente, podrá ejecutar las obras e instalaciones necesarias, cuando no las hubiere realizado el concesionario, cuyos costos serán de cargo de quien incumplió con esa obligación, con un recargo del veinte por ciento y se hará efectiva la garantía.
Si durante la explotación se detecta la necesidad de realizar obras de protección, antes de continuar las actividades mineras, el concesionario las ejecutará y de no hacerlo, las realizará la Municipalidad con un recargo del veinte por ciento y hará efectivas las garantías.
En caso de incumplimiento del plan de manejo ambiental, la Municipalidad ordenará la suspensión de las actividades de explotación de materiales de construcción.
Art. 10.- Áreas prohibidas de explotación.- Las personas naturales o jurídicas, las instituciones públicas o sus contratistas, y aún la propia Municipalidad, no podrán explotar materiales de construcción existentes en los ríos y canteras que se encuentren ubicadas: a) dentro de las áreas protegidas o de zonas de amortiguamiento y en áreas mineras especiales; b) dentro del perímetro urbano o de expansión urbana declarada legalmente por la Municipalidad; c) en zonas de alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios públicos, a viviendas o cultivos, declaradas por resolución motivada del Concejo Municipal, en aplicación del principio de precaución previo informe técnico que así acredite; d) en áreas de reserva futura declaradas en el plan de ordenamiento territorial; y, e) en áreas destinadas a la actividad turística.
Art. 11.- De la consulta previa.- Las personas naturales o jurídicas de derecho privado que tengan interés en realizar actividades de explotación de materiales de construcción dentro de la jurisdicción del cantón, bajo sus costas y responsabilidad, informarán documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos vecinos del área de interés, dentro de una extensión no menor a un kilómetro desde los límites del área, así como a las autoridades y servidores cantonales y parroquiales, sobre las actividades de explotación previstas: con detalle de cantidades y extensión, los impactos ambientales, económicos y sociales que se pudieran generar, las formas de mitigación de esos impactos y los compromisos de remediación; concluirá con una audiencia pública.
El Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad será la encargada de acompañar, realizar seguimiento y avalar la consulta previa e informar sobre las opiniones ciudadanas y formalizar los compromisos asumidos en forma conjunta entre la comunidad y los interesados en realizar la explotación de los materiales de construcción.
El Departamento de Medio Ambiente y la Dirección de Planificación de la Municipalidad asignarán además, el lugar destinado al procesamiento de los materiales de construcción, procurando la menor afectación posible al ambiente, a los cultivos, a la salud y a la tranquilidad de los habitantes y transeúntes.
Art. 12.- De la participación comunitaria.- Los propietarios de inmuebles, las organizaciones comunitarias e instituciones colindantes con un área de explotación de materiales de construcción o de las riveras, que se consideren afectados en sus inmuebles sin que hayan sido indemnizados por el concesionario, o que existan graves afectaciones ambientales producto de esa explotación, podrán solicitar argumentadamente a la Municipalidad la suspensión de la autorización, la nulidad de la concesión o la caducidad según corresponda. Sin perjuicio de lo cual podrán acudir al Juez Constitucional con la acción de protección.
Art. 13.- Del derecho al ambiente sano.- Los concesionarios de áreas de explotación de materiales de construcción cumplirán los planes de manejo ambiental e implantarán sus medidas, realizarán sus actividades utilizando técnicas, herramientas y materiales necesarios para evitar los impactos ambientales, de manera que no provoquen derrumbes de taludes por sí mismo o por efectos de la corriente de aguas; no provoquen la profundización o modificación de los cauces de los ríos por efectos de la sobreexplotación, no levanten polvareda durante las labores de extracción o de trituración, ni rieguen sus materiales durante la transportación.
Art. 14.- De la aplicación del principio de precaución.- Siempre que existan criterios técnicamente formulados, las reclamaciones ciudadanas no requerirán acreditar mediante investigaciones científicas sobre las afectaciones ambientales para aplicar el principio de precaución. Pero las meras afirmaciones sin sustento técnico no serán suficientes para suspender las actividades de explotación de materiales de construcción.
El Departamento de Medio Ambiente Municipal, por propia iniciativa o en atención a reclamos ciudadanos realizará la verificación y sustentará técnicamente las posibles afectaciones, que servirán de base para la suspensión de las actividades de explotación de materiales de construcción.
TÍTULO III
DE LA AUTORIZACIÓN
Art.- 15.- De la autorización.- La autorización se concreta en la habilitación previa para desarrollar actividades de explotación de materiales de construcción, que no podrían ejercerse sin el consentimiento municipal. Es por tanto un acto administrativo que se expresa mediante el otorgamiento de concesiones conforme prevé el Art. 30 de la Ley de Minería, previa acreditación de la solvencia técnica y económica, así como de la capacidad de inversión del solicitante.
El otorgamiento de estas concesiones mineras no estarán sujetas al remate ni pública subasta y contendrá los requisitos de solvencia técnica, económica, financiera, montos de inversión, ubicación, área, plazos para el desarrollo de actividades, beneficio, responsabilidad social y destino, conforme determina el Art. 31 de la Ley de Minería.
Art. 16.- Requisitos para la autorización.- La autorización municipal para la explotación de materiales de construcción, se hará mediante resolución motivada de la máxima autoridad administrativa, que la expedirá previo conocimiento y aprobación del Concejo, para cuyo efecto los peticionarios estarán sujetos además del cumplimiento de los requisitos determinados en el artículo 26 de la Ley de Minería, a acompañar los siguientes documentos:
- Solicitud al Gobierno Cantonal de la autorización del área de explotación;
- Número de hectáreas mineras y plazo de explotación requerido;
- Estudio de impacto ambiental aprobado y el informe sobre la afectación a áreas protegidas o de amortiguamiento otorgado por el Ministerio de Ambiente o a quien hubiere delegado su competencia;
- Cuando se trate de concesiones que afecten las aguas de los ríos o quebradas, la autoridad del agua presentará un informe sobre la procedibilidad técnica;
- Plano del área de interés en escala 1:2.000 que permita determinar su localización;
- Plano topográfico en escala de 1:500 con curvas de nivel adecuado, referidas a las coordenadas y cotas;
- Estudio geográfico con diagramas estratigráficos, donde consten los espesores de los distintos estratos acompañados con memoria sobre el proyecto de explotación y posibles usos del material;
- Estudio sobre la estabilidad de taludes para evitar daños a obras o servicios públicos o a la propiedad privada, debido a derrumbes;
- Diseño y planos del azud (barreras) que se deberán construir en el caso de explotación de materiales de río, para asegurar que la explotación será solamente de los materiales de sobre acarreo;
- Detalle del volumen diario y total de la extracción y el tiempo aproximado de la autorización;
- Detalle de la maquinaria, equipos y método de explotación a utilizarse;
- Métodos a utilizar para la trituración y durante la transportación de los materiales de construcción;
- Lugares de trituración de los materiales de construcción que no estarán ubicados en las riveras de los ríos o quebradas si los hubiere y los sitios de comercialización;
- Escritura de propiedad del predio objeto de la explotación o copia del contrato de arrendamiento otorgada por el o los propietarios del inmueble, en el caso que la persona natural o jurídica encargada de la explotación no sea su dueño;
- Compromiso expreso de ejecutar las obras de mitigación y remediación ambiental, así como de la reposición del suelo fértil para que el área quede útil para cultivos u otras actividades productivas;
- Certificado de no ser deudor al Gobierno Municipal; y, q) Presentar una garantía de acuerdo al monto de inversión.
Una vez aprobada la solicitud, previo a la expedición de la concesión, presentará la póliza de seguro de responsabilidad civil, por el monto que determine el Concejo al momento de aprobar la solicitud, en caso de incumplimiento el valor de la póliza se utilizará para remediar el impacto ambiental.
Art. 17.- Del trámite.- En forma previa al trámite de concesión, el peticionario cancelará en la Tesorería Municipal, el valor equivalente a cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, luego de lo cual, la Alcaldesa o Alcalde dispondrá que la Dirección de Obras Públicas, previa inspección, emita informe técnico sobre la factibilidad y conveniencia de la explotación de los materiales de construcción requeridos. Informe que será emitido en un plazo máximo de 72 horas.
Con el informe técnico de la Dirección de Obras Públicas, el trámite se remitirá a la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad para que una vez cumplido el procedimiento de consulta previa emita en un plazo máximo de quince días, informe sobre el cumplimiento de normas técnicas y ambientales.
El Procurador Síndico Municipal formulará el proyecto de resolución de autorización y la remitirá para conocimiento y decisión del Concejo Municipal.
Art. 18.- Del acto decisorio.- Previa aprobación del Concejo Municipal, la Alcaldesa o Alcalde emitirá la resolución motivada de autorización para la explotación de materiales de construcción, que contendrá los derechos y obligaciones, incluyendo las causas de suspensión, extinción o caducidad.
Art. 19.- El Concejo Municipal se reserva el derecho para conceder, negar o modificar motivadamente la autorización de explotación de materiales de construcción. Reservase, igualmente el derecho para fijar las áreas para reubicación de canteras.
Art. 20.- De las patentes.- Los concesionarios pagarán anualmente el equivalente al 5% de la remuneración básica unificada por cada hectárea minera concesionada, durante la fase de exploración; la que se incrementará al 10% de la remuneración básica unificada durante la fase de explotación. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Minería, el Servicio de Rentas Internas es el organismo público responsable de la recaudación de los valores correspondientes a las patentes previstas en la Ley de Minería y su reglamento general, para lo cual la Municipalidad le remitirá la información relacionada con la extensión de las áreas autorizadas y sus tiempos de vigencia.
Art. 21.- De las regalías.- El Servicio de Rentas Internas recaudará los valores correspondientes a las regalías por concepto de explotación de materiales de construcción que se fija en relación a los costos de producción del mineral en el frente de explotación, entendido por todos aquellos costos directos e indirectos efectuados en la fase de explotación de los materiales, hasta el carguío en el frente de explotación (cancha mina) y transporte; los valores serán los siguientes:
De 1 a 250.000 toneladas métricas de producción, el 5% anual. |
De 250.001 a 500.000 toneladas métricas de producción, el 10% anual. |
De 500.001 a 750.000 toneladas métricas de producción, el 15% anual. |
De 750.001 a 1.000.000 toneladas métricas de producción, el 20% anual. |
De 1.000.001 a 2.000.000 toneladas métricas de producción, el 25% anual. |
De 2.000.001 en adelante de toneladas métricas de producción, el 100% anual. |
Art. 22.- De la transferencia de valores recaudados.- El Servicio de Rentas Internas transferirá en forma directa e inmediata los valores recaudados por concepto de patentes y regalías, a la cuenta bancaria determinada por la Municipalidad, sin necesidad de autorización previa.
TÍTULO IV
DEL LIBRE APROVECHAMIENTO PARA OBRAS PÚBLICAS
Art. 23.- Autorización.- En ejercicio de la competencia exclusiva determinada en la Constitución de la República, previa solicitud directa del representante legal de las entidades públicas o de sus contratistas, la Alcaldesa o Alcalde expedirá la concesión, previo conocimiento y autorización del Concejo Municipal para la explotación de materiales de construcción de los ríos y canteras, destinados exclusivamente a la construcción de obras públicas, las que podrán explotar libremente en áreas libres o concesionadas.
Recibida la solicitud, el Alcalde dispondrá que la Dirección de Obras Públicas Municipales emita el informe técnico sobre la factibilidad de la explotación de los materiales requeridos, observando la necesidad municipal para satisfacer la obra pública local y la disponibilidad técnica de los materiales de construcción con el informe del Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad remitirá a la Agencia de Regulación y Control Minero para que emita obligatoriamente el informe previo, con el cual se expedirá la resolución de autorización, en la que constará la identificación de la entidad pública o del contratista, el lugar donde se extraerá el material con determinación de la cantidad de material y de hectáreas, así como el tiempo de aprovechamiento, la obra pública de destino y las coordenadas. Constará además la obligación de destinar única y exclusivamente a la obra pública autorizada.
Cuando se trate de áreas concesionadas se informará al concesionario, quien no podrá oponerse, pero se realizarán los ajustes necesarios para el cálculo del pago de regalías; la entidad o contratista por su parte se ajustará a las actividades previstas en el Estudio de Impacto Ambiental del titular de la concesión y responderán por las afectaciones ambientales por ellos provocadas.
Toda explotación de materiales de construcción de obras públicas deberá cumplir las normas técnicas ambientales y la reposición del suelo fértil si fuere afectado.
Art. 24.- Requisitos.- La solicitud de libre aprovechamiento de materiales de construcción, además de cumplir los requisitos previstos en el Art. 26 de la Ley de Minería, estará acompañada de los documentos determinados en el Art. 50 del reglamento general de la referida ley.
TÍTULO V
DEL CONTROL
Art. 25.- Del cumplimiento de obligaciones.- El concesionario de materiales de construcción está obligado a cumplir los deberes y obligaciones previstos en la Ley de Minería, su reglamento general y especial y en esta ordenanza. La Municipalidad por intermedio de las áreas de la administración, en el ámbito de sus atribuciones ejercerá el debido control de cumplimiento.
Art. 26.- Del control de actividades de explotación.- La Dirección de Obras Públicas Municipales, realizará seguimientos periódicos acordados con el concesionario de materiales de construcción, para determinar las cantidades efectivas de material de construcción extraído y revisará los libros en los cuales se incorporen las observaciones del técnico nombrado por el concesionario.
Art. 27.- Del seguimiento a las obras de protección.- La Dirección de Obras Públicas Municipales será la encargada de verificar e informar al Alcalde sobre el cumplimiento en la ejecución de las obras de protección para evitar afectaciones, en caso de incumplimiento dará aviso al Alcalde o Alcaldesa, quien autorizará la ejecución de los trabajos. Una vez realizados la Dirección de Obras Públicas presentará a la Dirección Financiera la planilla con los valores a ser recuperados mediante pago inmediato del concesionario a quien se le notificará concediéndole plazo máximo de ocho días para que haga efectivo el pago.
Si se negare o no lo hiciere en el plazo previsto se hará efectiva la garantía presentada y se suspenderá la autorización; o se procederá al cobro por la vía coactiva.
Art. 28.- Del Control Ambiental.- El Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad realizará el seguimiento y control permanente de cumplimiento de las actividades previstas en los Estudios de Impacto Ambiental que hubieren sido aprobados.
En caso de incumplimiento se le requerirá por escrito al concesionario y en caso de reincidencia se le suspenderá la autorización hasta que se verifique el efectivo cumplimiento, en un plazo de treinta días.
Art. 29.- Control del transporte de materiales.- El Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad será la encargada de verificar el cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento de la presente ordenanza, que aseguren que la transportación de materiales de construcción desde el área minera hasta el lugar de destino final, tenga las seguridades necesarias para evitar que el material se riegue en las vías públicas, cuyo incumplimiento incurrirá en una multa que oscilará entre una y diez remuneraciones mensuales básicas unificadas del trabajador en general, según la gravedad. La reincidencia será sancionada con el máximo de la multa.
Art. 30.- Otras infracciones.- Las demás infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa de 10 a 20 salarios básicos unificados del trabajador en general y en caso de reincidencia, con el doble de este monto, sin perjuicio de la suspensión temporal o definitiva de la autorización de explotación.
Si una persona natural o jurídica, pública o privada que realiza la explotación de materiales de construcción sin autorización, el Comisario Municipal dispondrá el decomiso de la maquinaria, equipos, herramientas y los materiales de construcción extraídos. Previo a la devolución de la maquinaria, equipos y herramientas el propietario pagará la siguiente multa: Si ha utilizado de 3 a 5 metros cúbicos de material, será sancionada con una multa equivalente al 25% de una remuneración mensual básica mínima unificada; 6 a 10 metros cúbicos, con multa equivalente al 50% de una remuneración mensual básica mínima unificada; de 11 a 50 metros cúbicos, con una multa equivalente a dos remuneraciones mensuales básicas unificadas; de 51 hasta cien metros cúbicos, el equivalente a cuatro remuneraciones mensuales básicas mínimas unificadas; de ciento uno hasta mil metros cúbicos de 5 a 7 salarios básicos unificados, si es de 1.001 a 5.000 metros cúbicos, la multa será de 7 a 10 salarios básicos unificados; si la utilización es de 5.001 a 10.000 metros cúbicos, la multa será de 10 a 15 salarios básicos unificados; y, de más de 10.000 metros cúbicos, la multa será de 15 a 20 salarios básicos unificados.
Art. 31.- Atribuciones del Comisario Municipal.- El Comisario Municipal, previo informe de la Unidad Ambiental o de la Dirección de Obras Públicas Municipales, según corresponda, será el encargado de establecer las multas cuando hubiere lugar, así como del cumplimiento de la suspensión de las actividades de explotación. De las multas impuestas comunicará a la Dirección Financiera para la recaudación o pago.
Art. 32.- Intervención de la Fuerza Pública.- Notificada la decisión de suspensión temporal o definitiva de la autorización, el Comisario Municipal, con el auxilio de la Policía Municipal y de la Policía Nacional de ser el caso, hará cumplir tal suspensión, sin que exista lugar a indemnización alguna.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Todas las concesiones de materiales de construcción serán inscritas en el Registro Mercantil. La Dirección de Obras Públicas Municipales, llevará un registro actualizado de las áreas concesionadas e informará a la Comisión de Regulación y Control Minero.
SEGUNDA.- Una vez suscrita la autorización de explotación de materiales de construcción y en forma previa a iniciar las actividades de explotación, el concesionario jurídico y la Municipalidad celebrarán un contrato en el que constarán las obligaciones y deberes de las partes, en los términos y condiciones previstas en la ley, su reglamento general y especial y esta ordenanza.
TERCERA.- Cuando por causas naturales se produzca el desvío de las aguas de los ríos o quebradas, la Municipalidad podrá intervenir con sus equipos y maquinaria a fin de encausarlas por el lugar que corresponde, sin que exista lugar a objeción del concesionario o propietario de inmuebles afectados o beneficiarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Una vez publicada esta ordenanza, la Municipalidad solicitará a la Comisión de Regulación y Control Minero toda la información relativa al catastro minero de concesiones de materiales de construcción que se hubieren otorgado con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, la que será remitida en un plazo máximo de treinta días.
Segunda.- Dentro de los siguientes noventa días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza todos los actuales concesionarios de materiales de construcción concurrirán a la Municipalidad con su solicitud de trámite de autorización la que se procesará conforme a la presente ordenanza.
Tercera.- La caducidad de la concesión de materiales de construcción se producirá por las causas determinadas en la Ley de Minería y las que no hubieren obtenido el consentimiento del Concejo, sin que por tal declaración haya lugar a indemnización de naturaleza alguna. Salvo que por efectos de la disposición transitoria anterior obtenga la autorización municipal.
La decisión que será adoptada por la máxima autoridad administrativa y será inscrita en el Registro Mercantil.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigencia, una vez publicada en el Registro Oficial.
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