No. 00009
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
Dr. Francisco Vacas Dávila
VICEMINISTRO DE TRABAJO
Acuerda:
Expedir las siguientes normas sustitutivas de las contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 0017 de 28 de enero del 2010 y sus reformas, para la implementación del Programa Mi Primer Empleo.
Art. 1.- Ámbito de aplicación: Podrán participar todas las instituciones del sector público comprendidas en el Art.225 de la Constitución de la República del Ecuador, previa autorización del Viceministro de Trabajo.
Art. 2.- De las pasantías: Tendrán acceso al régimen de pasantías pre profesionales a nivel nacional, todos los y las jóvenes comprendidos entre los 18 y 29 años de edad, que no hayan participado con anterioridad en este proyecto y no han tenido relaciones laborales previo a la fecha de su incorporación al programa, y que cursan estudios en instituciones tecnológicas, universidades o escuelas politécnicas estatales o particulares del Ecuador, reconocidas por el Consejo de Educación Superior (CES).
Se destinará hasta el 5% de las pasantías, a favor de los y las jóvenes con discapacidad, comprendido entre los 18 y 29 años de edad, que cursen estudios en un centro de educación superior y que justifiquen haber recibido la capacitación pertinente.
La jornada de pasantías será de 4 horas diarias, de lunes a viernes y tendrá una duración de hasta 6 meses no renovables.
Art. 3.- Seguimiento y control: El Ministerio de Relaciones Laborales se encargará de realizar el seguimiento y elaboración de los informes acerca del desarrollo del programa “Mi Primer Empleo II”; y coordinará acciones para su aplicación; así como el registro de las entidades inmersas en el programa y de los jóvenes beneficiarios del mismo, quienes bimensualmente presentarán un certificado que acreditará la asistencia mínima de un 90% a sus clases regulares.
Art. 4.- De las solicitudes: Las autoridades nominadoras de las entidades interesadas en formar parte del Programa,deberán solicitar su adhesión al programa a través de una solicitud dirigida al Viceministro de Trabajo, además formularán los requerimientos del número de pasantes para su entidad, de ser el caso a nivel nacional. Recibida esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Laborales determinará el número de los pasantes aceptados y se encargará de la ubicación de los jóvenes beneficiarios.
De igual manera, los diferentes centros de educación superior a nivel nacional darán a conocer a sus alumnos el alcance del Programa Mi Primer Empleo, para facilitar su acceso al mismo.
Art. 5.- Aporte: Se fija como aporte del Estado a la formación en prácticas laborales a favor de cada pasante que ingrese al programa, la cantidad mensual equivalente al 60% de la remuneración básica mínima unificada para el trabajador en general. Este valor será pagado con cargo a los recursos que para el efecto constan en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Laborales.
Los pasantes podrán acceder por una sola vez a las pasantías. Para tener derecho al aporte deberán cumplir con lo establecido en el inciso tercero del artículo 2 del presente acuerdo.
Los pagos del aporte económico a los pasantes, se efectuarán previa la presentación del registro de asistencia enviado por parte del responsable del área de recursos humanos del correspondiente órgano o entidad en que se efectúe la pasantía, conjuntamente con el informe de actividades de cada uno de los pasantes.
Art. 6.- Seguro social: De conformidad con la Ley de Seguridad Social todo aquel que perciba un ingreso por la prestación de un servicio con relación laboral o sin ella deberá estar afiliado al Seguro Social, en virtud de ello el Estado asumirá el aporte correspondiente al 11.15%, en tanto que el 9.35% deberá ser asumido por el estudiante, durante el tiempo que dure la práctica laboral.
Art. 7.- De las facilidades: Los pasantes cumplirán su formación mediante prácticas preprofesionales en los órganos y entidades que han solicitado su participación en el programa y con las cuales el Ministerio de Relaciones Laborales ha coordinado las acciones respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este acuerdo.
Las máximas autoridades y los jefes departamentales a cuyo ámbito sean destinados los pasantes, brindarán las facilidades para que estos, realicen sus prácticas. En todo caso, las prácticas se realizarán en campos vinculados a su formación profesional.
Art. 8.- Del número de pasantes: El número de pasantes, por año, en cada uno de los órganos y entidades públicas, será determinado por el Ministerio de Relaciones Laborales de acuerdo al estudio técnico realizado para el efecto por parte de la Dirección de Protección Especial de Derechos, tomando como base las disponibilidades presupuestarias.
Art. 9.- De la responsabilidad de los o las pasantes: El o la pasante, asume la responsabilidad por las tareas asignadas por el Director o Jefe Inmediato y de aquellas que correspondan a su cargo designado.
En caso de que el o la pasante realizare un perjuicio a la entidad receptora, será responsable civil y penalmente con dicha entidad.
Los pasantes mensualmente deberán asistir obligatoriamente al menos el 90% de sus clases regulares, en caso de que se comprobare inasistencias del 10% o más a las clases regulares, se podrá dar por terminado el respectivo convenio de pasantías.
Art. 10.- Del Convenio Individual de Pasantías Pre profesionales: Cada joven beneficiado deberá suscribir el convenio individual de pasantía, conjuntamente con el Viceministro de Trabajo, convenio que será elaborado en formato único por la entidad rectora. Dicho convenio se regirá por las normas previstas en el presente acuerdo.
Por la naturaleza de la prestación que solo persigue adquirir destrezas y/o experiencia laboral para su carrera profesional, este convenio no establece ningún tipo de vinculo laboral o administrativo sujeto al Código de Trabajo, a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y demás leyes laborales.
Las instituciones públicas adheridas al programa en ningún caso podrán tomar una decisión unilateral de dar por terminado el convenio individual de pasantía pre profesional sin la autorización del Ministerio de Relaciones Laborales.
La terminación del convenio individual de pasantías pre profesionales, no dará lugar a ninguna clase de indemnización.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense de acuerdo a sus respectivas funciones y competencias la Dirección de Protección Especial de Derechos y la Dirección Técnica de Gestión Financiera.
SEGUNDA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 00017 de 28 de enero del 2010.
Comuníquese y publíquese.
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