Que, en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, se establece como una de las atribuciones y deberes del Presidente de la República delegar a los ministros de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;
Que, mediante Acuerdo Nº 0220 de 25 de marzo del 2004, el Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, a esa fecha, aprobó el estatuto social y concedió personería jurídica a la Fundación Transporte Masivo Urbano de Guayaquil, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0093 de 17 de mayo del 2005, el Ministerio de Gobierno y Policía, a esa fecha, aprobó las reformas del estatuto codificado de la Fundación Transporte Masivo Urbano de Guayaquil y su cambio de denominación por el de Fundación Municipal Transporte Masivo Urbano de Guayaquil;
Que, la Fundación Municipal Transporte Masivo Urbano de Guayaquil, cuyo objetivo fundamental es impulsar, así como administrar y controlar en forma coordinada el Sistema de Transporte Urbano Metrovía, cuyo propósito es lograr permanentemente la eficiencia y el mejoramiento del transporte urbano de Guayaquil, en beneficio de la comunidad, mediante un Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros (SITMPG), aplicando esquemas modernos de administración y control, ha ingresado la información en el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil (RUOSC);
Que, la Fundación Municipal Transporte Masivo Urbano de Guayaquil, solicitó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la acreditación correspondiente mediante oficio FMTMUG-G.G. No. 572-10 de 15 de diciembre del 2010;
Que la indicada petición cumple con los requisitos previstos en el Art. 31 del “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales”, contenidos en los decretos ejecutivos Nos.3054, 610, 982, 1389, 1671 y 1678, publicados en los registros oficiales Nos. 660, 171, 311, 454, 578, 581 de 11 de septiembre del 2002, 17 de septiembre del 2007, 8 de abril y 27 de octubre del 2008, y 27 y 30 de abril del 2009, respectivamente; y,
En ejercicio de la atribución establecida en los artículos 30 y 31 del Decreto Ejecutivo Nº 982, promulgado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008,