EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
Expide:
“LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO Y REGULA EL COBRO DEL INGRESO A LOS BALNEARIOS MUNICIPALES DE BAÑOS DE AGUA SANTA”.
SECCIÓN 1
OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD
Art. 1.- Objetivo.- Regular los aspectos administrativos para la correcta operación y mantenimiento de los balnearios municipales, a fin de satisfacer las necesidades de recreación y salud de todos los usuarios.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza es de aplicación en todos los balnearios de propiedad municipal.
Art. 3.- Entidad administradora.- El Gobierno Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, dentro de sus atribuciones administrará directamente los balnearios municipales o a través de una empresa pública municipal, si así el caso lo ameritase.
SECCIÓN 2
DE LA ADMINISTRACIÓN
Art. 4.- La administración y mantenimiento de los balnearios municipales estará a cargo de los funcionarios responsables conjuntamente con personal capacitado a su cargo, para la operación, cuidado y vigilancia de los balnearios y sus servicios.
SECCIÓN 3
DE LAS TASAS
Art. 5.- Se establecen las siguientes tasas para el ingreso y el uso de los balnearios municipales:
BALNEARIOS |
ATENCIÓN DIURNA |
ATENCIÓN NOCTURNA |
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Adultos |
Niños, personas con capacidades especiales, adultos mayores |
Adultos |
Niños, personas con capacidades especiales, adultos mayores |
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EL SALADO |
$ 3,00 |
$ 1,50 |
$ 4,00 |
$ 2,00 |
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SANTA CLARA |
$ 3,00 |
$ 1,50 |
$ 4,00 |
$ 2,00 |
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LA VIRGEN |
$ 2,00 |
$ 1,00 |
$ 3,00 |
$ 1,50 |
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LAS MODERNAS |
$ 2,00 |
$ 1,00 |
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SANTA ANA |
$ 2,00 |
$ 1,00 |
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De esta tasa se exonerará a los niños de cero a 3 años de edad.
A través de la Dirección Financiera se deberá realizar de manera mensual el cuadre de tasa; o cuando las circunstancias se torne urgente e imprescindible su revisión inmediata.
Art. 6.- Por el cobro de la tasa de ingreso a los balnearios municipales se emitirán tickets, mientras entra en operación el sistema de automatización previstos en los balnearios. Al final de cada turno se realizará el cuadre de caja correspondiente así como la entrega del valor recaudado en Tesorería mediante el documento destinado para el efecto.
Art.7.- El o la funcionaria que recaude los valores por tasa de los balnearios municipales, debe ser personal caucionado conforme lo determina la ley.
SECCIÓN 4
DE LAS EXONERACIONES
Art. 8.- Para el ingreso de grupos, en número de 15 personas en adelante, provenientes de escuelas o colegios de otros cantones, el valor de la tasa para el ingreso y uso diurno tendrá un descuento del cincuenta por ciento de los valores establecidos en el Art. 5 de la presente ordenanza.
Art. 9.- Se exonerará el cincuenta por ciento del pago de la tasa para el ingreso a las personas baneñas que necesiten utilizar las piscinas por prescripción médica (con certificado médico), y que para el efecto obtendrán la respectiva autorización en Alcaldía.
En el caso de niños, personas con capacidades especiales, adultos mayores no es aplicable por cuanto ya se determina en el Art. 5 de la presente ordenanza.
Art. 10.- Se exonerará el cien por ciento del pago de la tasa para el ingreso al Complejo Santa Clara a las personas que forman parte de los cursos recreacionales de natación organizadas por la Jefatura Municipal de Cultura y Deportes de Baños de Agua Santa; y, clubes de natación legalmente constituidos. Para lo cual el beneficiario presentará su carnet de identificación, debidamente autorizado por la Jefatura respectiva.
Art. 11.- Los estudiantes de los establecimientos educativos del nivel primario y secundario del cantón podrán hacer uso de las piscinas del Complejo Santa Clara, en los horarios de 09h00 a 13h00 de lunes a viernes durante el periodo oficial de clases, previo el pago del 10% del valor establecido en la presente ordenanza.
SECCIÓN 5
OBLIGACIONES DEL USUARIO
Art. 12.- Todo usuario cumplirá con las normas internas para uso de los balnearios municipales, conforme a lo que establece el artículo 13 de la presente ordenanza.
Art. 13.- Los usuarios deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
- Usar traje y gorro de baño para las piscinas, así como sandalias apropiadas para su movilización en el área de piscinas;
- Previo al ingreso a las piscinas deberán tomar baño de ducha;
- No podrán ingresar con animales ni bebidas alcohólicas;
- No podrán utilizar objetos o productos que puedan ocasionar accidentes o contaminar el agua;
- Se prohíbe el ingreso de personas en estado etílico;
- Colocar sus pertenencias en los casilleros destinados para el efecto, cuidar la llave correspondiente, caso contrario deberá cubrir el costo por la pérdida;
- Cumplir con todas las instrucciones y recomendaciones constantes dentro del balneario; y,
- El incumplimiento de estas normas ocasionará que el encargado proceda a retirarlos del balneario sin devolución de la tasa de ingreso cancelada.
Art. 14.- Los daños ocasionados por parte de los usuarios dentro de las instalaciones de los balnearios serán de su estricta responsabilidad, que serán cuantificados de manera inmediata para su reposición o arreglo.
Del cumplimiento de esta disposición será responsable la Administración de Balnearios.
SECCIÓN 6
OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
Art. 15.- La Ilustre Municipalidad del Cantón Baños de Agua Santa se obliga a:
- Cumplir con los horarios establecidos;
- Mantener la asepsia y medidas de higiene recomendadas por el Ministerio de Salud;
- Exhibir la señalética adecuada en cada uno de los balnearios tanto de servicios como de emergencia; y,
- Exhibir los valores por concepto de tasas vigentes en cada balneario.
SECCIÓN 7
DEL USO
Art. 16.- Para el Uso y funcionamiento de cada uno de los balnearios municipales, la Administración de Balnearios emitirá el reglamento interno correspondiente.
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Art. 17.- El horario de atención al público de las instalaciones de los balnearios municipales será:
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Horarios que podrán modificarse para mejor atención de la ciudadanía
SECCIÓN 8
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Derógase en forma expresa toda Ordenanza que regula el cobro de las entradas a las piscinas municipales, aprobada el 31 de diciembre del 2009.
SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2011, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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