Acuerdo 066/2010 Modifícase el Acuerdo Nº 022/2009 de 11 de marzo del 2010

Nº 066/2010
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Sustituir las cláusulas Segunda y Tercera del artículo 1 del Acuerdo Nº 022/2009, de 11 de marzo del 2010, por las siguientes:

“SEGUNDA: Rutas, Frecuencias y Derechos: “La aerolínea” operará la siguiente ruta y derechos:

Miami y/o Ciudad de México y/o San Juan de Puerto Rico y/o Ciudad de Guatemala y/o San Salvador y/o San Pedro de Sula y/o Tegucigalpa y/o Ciudad de Panamá y/o Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Manaos y/o Bogotá y/o Cali y/o Medellín - Quito y/o Guayaquil - Lima y/o Santiago y/o Buenos Aires y/o Montevideo y/o La Paz y/o Santa Cruz y/o Asunción y/o Río de Janeiro y/o Sao Paulo y/o Ámsterdam y/o Moscú y viceversa.

Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire en toda la ruta.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves DC-10-30F y MD-11.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones legales, técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo Nº 022/2010, de 11 de marzo del 2010, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento del presente acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.

Martes 12 de Octubre de 2010