Que, mediante Acuerdo Nº 022/2010 de 11 de marzo del 2010, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó a la Compañía CENTURION AIR CARGO INC., el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, de carga y correo, en forma combinada, en los términos constantes en dicho instrumento;
Que, la Compañía CENTURION AIR CARGO INC., presentó una solicitud encaminada a modificar su permiso de operación, para incrementar las ciudades de San Juan (Puerto Rico), Montevideo (Uruguay), Ámsterdam (Holanda), Moscú (Rusia), de tal forma que la ruta quede conformada de la siguiente manera:
Miami y/o Ciudad de México y/o San Juan de Puerto Rico y/o Ciudad de Guatemala y/o San Salvador y/o San Pedro de Sula y/o Tegucigalpa y/o Ciudad de Panamá y/o Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Manaos y/o Bogotá y/o Cali y/o Medellín - Quito y/o Guayaquil - Lima y/o Santiago y/o Buenos Aires y/o Montevideo y/o La Paz y/o Santa Cruz y/o Asunción y/o Río de Janeiro y/o Sao Paulo y/o Ámsterdam y/o Moscú y viceversa. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire en toda la ruta. Adicionar al equipo de vuelo autorizado, las aeronaves MD-11.En todo lo demás se mantiene sin modificación el Acuerdo 022/2010;
Que, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución Nº 067/2010 de 23 de julio del 2010, aceptó a trámite la solicitud presentada por la Compañía CENTURION AIR CARGO INC., y dispuso la emisión de informes reglamentarios y la publicación por la prensa de un extracto de la solicitud;
Que, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, verificó la publicación realizada por la compañía, en el diario “La Hora” del día 28 de julio del 2010, por lo que certifica que luego de haber transcurrido el término reglamentario no se presentaron oposiciones a la solicitud de la Compañía CENTURION AIR CARGO INC.;
Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes, presentaron sus informes con los criterios legal, económico y de política aeronáutica, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado Nº CNAC-S-O-067-2010 de 24 de septiembre del 2010, que fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión de 29 de septiembre del 2010 y, en vista de que se trata de un servicio no regular de carga y que es importante proporcionar mayor conectividad al Ecuador con el resto del mundo, resolvió aceptar la solicitud de la Compañía CENTURION AIR CARGO INC., en los términos solicitados;
Que, el Art. 4, literal c) de la Codificación a la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante decretos ejecutivos Nos. 703 y 704 de 31 de octubre del 2007, modificó el Art. 5 del Decreto Ejecutivo Nº 008 de 15 de enero del 2007 y nombró como Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil al Subsecretario de Aeropuertos y Transporte Aéreo (actualmente Subsecretario de Transporte Aeronáutico Civil);
Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC;
Que, la solicitud de la Compañía CENTURION AIR GARGO INC., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil; y,
En uso de la atribución establecida en el Art. 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 435 de 11 de enero del 2007; en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación; en los decretos Nos. 703 y 704 de 31 de enero del 2007; y, en el Art. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,