Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático soberano independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Dispensable emprender el proceso de modernización en el área aduanera, que permita ser parte de la dinamia del comercio exterior, mediante la optimización de los servicios aduaneros, tendientes a garantizar a la colectividad a la agilización y transparencia en los procesos administrativos de importación y exportación de mercancías;
Que dentro del Sistema de Economía Social demarcado a las Instituciones del Estado, les corresponde privativamente garantizar el desarrollo de actividades económicas de los sectores que lo conforman, mediante un orden jurídico que se dirija principalmente a la promoción, fomento y generación de confianza entre la Administración Pública Central institucional y sus administrados;
Que, el numeral 4 del artículo 225 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece que el sector público comprende:
“…4.- Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos…”;
Que, el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones determina
“…Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con este Código y sus reglamentos”;
Que, el artículo 213 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones determina
“…De la administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- La administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponderá a la Directora o el Director General, quien será su máxima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial, en razón de lo cual ejercerá los controles administrativos, operativos y de vigilancia señalados en este Código, a través de las autoridades referidas en el artículo anterior en el territorio aduanero”;
Que, el artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones determina que la Dirección General es un órgano del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que tiene entre una de sus atribuciones y competencias “…b. Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, y sobre la aplicación de este Código y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones del Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta…”;
Que, el artículo 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones determina, en lo que respecta a las CONSULTAS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, prescribe lo siguiente:
“…Consulta de Clasificación Arancelaria.- Cualquier persona podrá consultar a la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, cumpliendo los requisitos señalados en el Código Tributario y el reglamento a este Código. Su dictamen será vinculante para la administración, respecto del consultante y se publicará en el Registro Oficial…”;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone que todas las facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, entre las que se encuentran comprendidas las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones y facultades establecidas en la Ley Orgánica de Adunas y su reglamento general de aplicación, pueden ser, por expresa disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano, delegadas cuando así la importancia económica geográfica de la zona así lo amerite;
Que el artículo 55 del estado del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:
…“Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública e Institucional, serán delegadas en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial…” en concordancia con los artículos 56 y 57 del mismo en esta delegación.El artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala la exclusiva responsabilidad del delegado respecto a los actos que celebre al amparo de esta delegación;
Que siendo la Aduana un ente facilitador de comercio internacional, es necesario que esta busque dar agilidad en todos los servicios que brinde, procurando la descentralización y delegación de funciones, en cada uno de los órganos que conforman la administración aduanera, es conveniente optimizar y proporcionar los mecanismos y recursos necesarios para incrementar la eficiencia de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
Que, mediante Resolución No. DGN-001-2010, de fecha 30 de diciembre del 2010, asumió las funciones y competencias en calidad de Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el señor Eco. Mario Pinto Salazar, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Décima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;
Que, mediante Resolución No. DGN-003-2010, de fecha 30 de diciembre del 2010, suscrita por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en funciones, resolvió en su artículo 1, lo siguiente:
“…Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, seguirán vigentes en todo aquello que no se oponga al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; hasta que se dicte el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador…”; y,
En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el ejercicio de la atribución y competencia establecida en el literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en concordancia la Ley de Modernización del Estado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,