Ordenanza Municipal Cantón Biblián Que reglamenta la determinación y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BIBLIÁN

Expide:

LA “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN BIBLIÁN”.

Art. 1.- Objeto del impuesto y hecho generador.- La realización habitual de actividades comerciales, industriales y financieras, dentro de la jurisdicción cantonal de Biblián, ejercidas por las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeros que estén obligados a llevar contabilidad de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento, constituye el hecho generador del presente impuesto.

Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Concejo Municipal de Biblián.

Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeros, que ejerzan habitualmente actividades comerciales, industriales y financieras dentro del cantón Biblián y que estén obligados a llevar contabilidad.

Art. 4.- Obligaciones del sujeto pasivo.- Los sujetos pasi- vos de este impuesto están obligados a:

  1. Cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario;
  2. Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica de conformidad a las normas pertinentes;
  3. Presentar la declaración anual del impuesto sobre los activos totales con todos los documentos y anexos que la Dirección Financiera solicite para realizar la determinación del impuesto;
  4. Facilitar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal a realizar las verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, para cuyo efecto presentarán los libros, registros, declaraciones y otros documentos contables; y,
  5. Concurrir a la Dirección Financiera Municipal cuando sea requerido para sustentar la información en caso de ser contradictoria o irreal.

Art. 5.- Base imponible.- Está constituida por el total del activo al que se le deducirá las obligaciones de hasta un año plazo (pasivo corriente) y los pasivos contingentes, que constan en el balance general al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, presentado en el Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos, según el caso.

El pasivo contingente refleja una posible obligación, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia -con cierto grado de incertidumbre- de un suceso futuro o que no ha sido objeto de reconocimiento en los libros contables por no obligar a la empresa al desembolso de recursos.

Art. 6.- Cuantía del impuesto sobre los activos totales.- La tarifa del impuesto sobre los activos totales de conformidad con la Ley 006 de Control Tributario y Financiero y con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización es el 1.5 por mil anual sobre los activos totales.

Art. 7.- Activos totales.- Están constituidos por la suma de todos los activos corrientes, fijos, diferidos, contingentes y otros, reflejados en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencia de Compañías o de Bancos, según sea el caso.

Art. 8.- Determinación del impuesto.- La determinación del impuesto se realizará por declaración del sujeto pasivo, o en forma presuntiva conforme lo establece el Art. 92 de la Codificación del Código Tributario.

Art. 9.- Determinación por declaración del sujeto pasivo.- Las personas jurídicas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, declararán el impuesto a los activos totales presentando el balance general debidamente legalizado por el representante legal (para el caso de personas jurídicas) o por el contador público autorizado, el cual deberá estar certificado por el respectivo organismo de control, adjuntando todos los documentos que lo justifiquen.

Además, de ser necesario, deberán facilitar a los funcionarios autorizados de la Administración Tributaria Municipal las inspecciones o verificaciones tendientes al control o a la determinación del impuesto, exhibiendo las declaraciones, informes, libros, registros y demás documentos solicitados por la autoridad competente; y formular las declaraciones que fueren solicitadas.

Art. 10.- Determinación presuntiva.- Se realizará la de- terminación presuntiva por la falta de declaración del sujeto pasivo o cuando la declaración presentada no preste mérito suficiente para acreditarla, acorde a lo establecido en el Art. 92 de la Codificación del Código Tributario.

Art. 11.- Exenciones.- Están exentos de este impuesto únicamente:

  1. El Gobierno Central, consejos provinciales y regionales, las municipalidades, los distritos metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;
  2. Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones o fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos;
  3. Las empresas multinacionales y las de economía mixta en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos estados. En el caso de las empresas de economía mixta, el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo;
  4. Las personas naturales, que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículo décimo tercero de la Ley de Fomento Artesanal;
  5. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con dicha actividad; y,
  6. Las cooperativas de ahorro y crédito.

Para el impuesto sobre el activo total no se reconocen las exoneraciones previstas en leyes especiales, aún cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas.

Cada una de las personas e instituciones mencionadas en el presente artículo tienen la obligación de presentar la respectiva solicitud a fin de obtener los beneficios mencionados, ante el Director Financiero Municipal, con los requisitos establecidos en el artículo 119 de la Codificación del Código Tributario, señalando además el domicilio tributario para notificaciones en el cantón Biblián.

Art. 12.- Presentación de reclamos administrativos.- Todo reclamo administrativo deberá presentarse por escrito ante el Director Financiero Municipal con los requisitos señalados en el Art. 119 de la Codificación del Código Tributario.

Art. 13.- Pago del impuesto para personas que realizan actividades económicas en más de una jurisdicción cantonal:

  1. Cuando una persona natural o jurídica esté domiciliada en la jurisdicción municipal de un cantón, sin realizar actividad sujeta al pago del impuesto en este cantón y posee su fábrica o planta de producción (debidamente inscrita en el RUC) en otro cantón, presentará la declaración y pagará el tributo en el cantón en donde esté situada dicha fábrica o planta de producción.
  2. Cuando la persona natural o jurídica esté domiciliada en una jurisdicción cantonal y posea agencias o sucursales en otras jurisdicciones cantonales, debidamente inscritas en el RUC, deberá presentar la declaración y realizar el pago total del impuesto en la Municipalidad del cantón en donde tiene el domicilio principal, especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde realiza la actividad, y en base a dichos porcentajes se determinará el impuesto para cada Municipio, por lo que, una vez receptada la declaración y el pago del tributo, la Dirección Financiera del Concejo Municipal de Biblián procederá a remitir los valores que corresponden a cada Municipio, en el caso de que el domicilio principal esté en Biblián, o a requerir la transferencia del valor correspondiente en el caso de que en este cantón tenga agencias o sucursales y el impuesto haya sido pagado en el domicilio principal.

Para la distribución del impuesto se tomará en cuenta el total de ingresos, que consta en el estado de resultados de la declaración del impuesto a la renta presentada al Servicio de Rentas Internas y a la Superintendencia de Compañías o de Bancos, según fuere el caso.

Art. 14.- Deducciones.- Los sujetos pasivos de este impuesto deducirán de sus activos totales que consten en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas y a la Superintendencias de Compañías o de Bancos:

  1. Las obligaciones de hasta un año plazo, esto es el total del pasivo corriente reflejado en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas y superintendencias de Compañías o de Bancos; y,
  2. Pasivo contingente, reflejado en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas y superintendencias de Compañías o de Bancos, según el caso.

Art. 15.- Plazos para declaración y pago del impuesto.- El impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año calendario anterior y el período financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se declarará y pagará, hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta.

Art. 16.- Intereses.- Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, se calculará el interés de mora de conformidad con el artículo 1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria según consta en la Regulación 855-93 de la Junta Monetaria.

Art. 17.- Sanciones tributarias.- Los contribuyentes que presenten o paguen en forma tardía la declaración anual del impuesto del 1.5 por mil serán sancionados con una multa equivalente al 1% del impuesto que corresponde al cantón Biblián. Dicha multa no podrá exceder del 50% del impuesto causado para el Concejo Municipal de Biblián. En los casos de declaración tardía, que no cause impuesto, la multa anual será el equivalente al 20% de una remuneración básica unificada. Esta multa se aplicará también a los contribuyentes que no faciliten la información requerida por la Administración Tributaria Municipal. Las multas serán impuestas por la Dirección Financiera Municipal al momento de la recaudación del impuesto o la recepción de la declaración.

Art. 18.- De las compañías en proceso de liquidación.- Las empresas que acrediten justificadamente que están en proceso de liquidación deberán comunicar este hecho dentro de los treinta días posteriores a la inscripción de la correspondiente resolución otorgada por el organismo de control, a la Dirección Financiera Municipal, caso contrario pagarán una multa equivalente a diez dólares ($ 10,00) mensuales, hasta que se dé cumplimiento a la referida comunicación.

Las empresas mencionadas en el numeral que antecede, previo al proceso de disolución y liquidación, deberán encontrarse al día en el pago del impuesto referido, hasta la disolución de la misma, conforme a la resolución otorgada por el organismo de control.

Art. 19.- De la verificación de la información financiera.- La Dirección Financiera Municipal podrá, a través de los organismos de control, si fuere necesario, verificar la veracidad de la información tributaria presentada por los sujetos pasivos. En caso de existir diferencias a favor de la Municipalidad, se emitirá el correspondiente título de crédito con las respectivas multas e intereses que se generen hasta el momento del pago.

Art. 20.- Ejecución.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza a la Dirección Financiera, a la Comisaría Municipal y demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.

Art. 21.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 23 de Diciembre de 2010