EL CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE COTOPAXI
REFORMA Y CODIFICACIÓN A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE COTOPAXI
Artículo 1.- Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Cotopaxi, el cobro de la Tasa por Servicios Administrativos, que para efectos de esta ordenanza se llamará RECIBO DE CAJA, en todo documento que se tramite en la Institución, tales como: solicitudes, reclamos, vales de pago, contratos generales y afines al servicio solicitado.
Artículo 2.- La o el Tesorero del Consejo Autónomo Descentralizado Provincial de Cotopaxi, tendrá vigilancia sobre la custodia, venta y distribución de los RECIBOS DE CAJA por el cobro de las Tasas por Servicios Administrativos.
Artículo 3.- La edición de los RECIBOS DE CAJA de las tasas por Servicios Administrativos, se imprimirán en las cantidades necesarias para satisfacer la demanda. El formato y la cantidad serán determinados por la Dirección Financiera, la misma que podrá ordenar la numeración en cada edición, a fin de ser registrada y contabilizada. La custodia directa como especie valorada estará a cargo y responsabilidad de la o el Tesorero del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Cotopaxi.
“Artículo 4.- Todas las solicitudes, reclamos, declaraciones tributarias, memoriales y otros documentos que presenten las personas naturales y jurídicas en la Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Cotopaxi, para su tramitación administrativa, pagarán una Tasa por Servicios Administrativos con un recibo de caja de un dólar (USD 1,00), el mismo que deberá adherirse al reverso de la primera hoja original de los documentos indicados que motive el trámite administrativo.
Las adultas, adultos mayores y personas con discapacidad pagarán el 50% del RECIBO DE CAJA, previo la presentación de la cédula de ciudadanía y/o carnet de discapacidad conferido por la autoridad competente.”
Las personas con enfermedades catastróficas estarán exentas del pago de la Tasa por Servicios Administrativos.
Artículo 5.- Las personas naturales o jurídicas que presenten sus ofertas al GADPC en cualquier procedimiento precontractual pagarán la siguiente Tasa por Servicios Administrativos con un RECIBO DE CAJA:
De hasta 30.000 dólares: 10 dólares De 30.001 a 50.000 dólares: 25 dólares De 50.001 en adelante: 50 dólares
Artículo 6.- En los contratos de trabajo a prueba, ocasional o definitivo con personas naturales o jurídicas que suscriba el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Cotopaxi, se pagará una Tasa por Servicios Administrativos con un RECIBO DE CAJA de 1,00 dólar.
Artículo 7.- Por las transacciones originadas en los vales de egreso de fondos del Gobierno Provincial, se pagará una tasa con un RECIBO DE CAJA por el valor único de 1,00 dólar sin consideración de la cuantía.
Artículo 8.- El valor a pagar por el servicio de copias certificadas del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Cotopaxi será de 0.50 centavos de dólar, por cada hoja.
Artículo 9.- Las copias de los vales y documentos anexos de trabajo administrativo interno, no originarán el pago de Tasa alguna.
Artículo 10.- Previo el egreso de fondos el Tesorero del Gobierno Provincial exigirá la adhesión del RECIBO DE CAJA del pago de la Tasa por Servicios Administrativos en el correspondiente vale.
Quedan exentos del pago de esta tasa, los vales que se tramitan para egresos de fondos que sirven para la administración provincial.
Artículo 11.- Queda terminantemente prohibido a los empleados y funcionarios del Gobierno Provincial, recibir solicitudes, reclamos y documentos que se indican en el artículo 4 de la presente Ordenanza.
Artículo 12.- Están obligados a anular los recibos de pago todos los empleados del Gobierno Provincial, ante quienes se presenten para el respectivo trámite los documentos que deban llevar dicha constancia, según lo dispuesto en esta Ordenanza, ya sea perforándolos una vez adheridos o aplicando sobre ellos el sello de la oficina correspondiente.
De no cumplir con esta disposición, tales servidores y trabajadores públicos, serán obligados a reponer el valor igual a los recibos de caja no anulados.
Artículo 13.- Si se detectare irregularidades en la emisión de los recibos de caja, los servidores y trabajadores públicos se sujetarán a las sanciones establecidas en la ley aplicable al caso.
Artículo 14.- La o el Tesorero será encargado del cobro de las Tasas por Servicios Administrativos a través de los servidores públicos designados para el efecto.
DISPOSICIÓN GENERAL
La elaboración de los recibos de cobro de las Tasas por Servicios Administrativos se encargará la Dirección Financiera, con los valores de 0.50;1,00; 10,00; 25,00 y
50,00 dólares.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el contenido de los cuerpos normativos que sea contrario a la presente Reforma y Codificación de la Ordenanza de creación de tasas por servicios administrativos del Gobierno Provincial de Cotopaxi.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma y codificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y en el portal web institucional.
- Inicie sesión o regístrese para comentar